Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

OYARCE/FLESAN S.A.

Rol

M-31-2024

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

Despido indirecto, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 22440549384-1-1333-230307-00-03 1. Efectividad que haya existido una relación laboral entre las partes. Fecha de inicio y termino remuneraciones pactadas y percibidas. 2. Formalidades del término del contrato de trabajo, en especial, carta aviso, causal legal invocada y sus fundamentos. 3. Efectividad de los hechos expuestos en la carta aviso de despido, como fundamento de la causal invocada. 4. Efectividad de haber pagado, la demandada, la remuneración íntegra del mes de noviembre del 2023. Monto y oportunidad del pago. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece, rinde y solicita incorporar la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2440549384-1-1333-230307-00-04 1. Acta de Comparendo de Conciliación1501/1952-2023/ de fecha 29 de diciembre de 2023. 2. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo N°1 501/2023/1952 de fecha 01 de diciembre de 2023. 3. Comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo ante la Inspección del Trabajo de fecha 29 de noviembre de 2023. 4. Carta de Término de Contrato de fecha 06 de diciembre de 2023. 5. Constancia N°1473 de fecha 21 de noviembre de 2023 emitida por la Inspección del Trabajo. 6. Fotografía de solicitud de cambio de cargo - sueldo, de fecha 21 de noviembre de 2023. 7. Correo electrónico Pantallazo de registro de asistencia de trabajo mediante correo electrónico con fecha 08 de noviembre al 21 de noviembre de 2023. 8. Cotizaciones previsionales del trabajador AFC 9. Certificado de beneficio de Privilegio de Pobreza emitido porta Oficina de Defensa Laboral de Arica y Parinacota. El Tribunal deja constancia que no se han objetado los documentos ni se ha solicitado la inadmisibilidad de los mismos. Por lo ta

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, de acuerdo a la comunicación escrita del término del contrato de trabajo de fecha 6 de diciembre del 2023, se verifica que la empresa demandada decidió despedir al trabajador demandante, por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, y específicamente, por no concurrir a sus labores los días 28, 29 y 30 de noviembre del 2023, sin esgrimir causal alguna. SEGUNDO: Que, de acuerdo al artículo 162 del Código del Trabajo, para que el empleador pueda legal y válidamente poner terminó al contrato de trabajo, por algunas de las causales de término que señala el Código del Trabajo, entre ellas la del artículo 160 N°3, debe cumplir con los requisitos legales que esa misma norma señala , esto es, la comunicación escrita, la causal legal invocada, los fundamentos de la misma y la notificación al trabajador, a su vez, el artículo 168 del Código del Trabajo, establece que en el caso que el trabajador impugne la causal de despido, deberá concurrir al tribunal del trabajo, a fin que este así lo declare y ordene el pago de las indemnizaciones correspondientes, por último, y en este orden de ideas, el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, establece que las causas por despido, como lo es la presente, está obligado el empleador a acreditar en juicio los hechos en que fundamento la causal de despido. TERCERO: Que tal como se ha señalado, la parte demandada y empleadora no concurrió a la presente audiencia, no contestó la demanda, trámite que se dio por cumplido en rebeldía, y no rindió prueba alguna respecto de los hechos en que fundamento el despido, conforme se ha señalado en considerando precedente. Consecuentemente se deberá declarar que el despido del que fue objeto el trabajador demandante por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, ha sido indebida. CUARTO: Que, en cuanto al monto de la remuneración mensual, tiene plena aplicación la regla probatoria del artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, en cuanto establece, que cuando el demandado no contesta la demanda, el tribunal podrá en la sentencia definitiva, estimarlo como tácitamente admitidos de los hechos expuestos en la demanda, por lo tanto, en este caso, se tendrá al demandado como tácitamente admitido del monto de la remuneración mensual, en este mismo sentido, se le tendrá como admitido de la naturaleza del contrato de trabajo, en cuanto a su vigencia, esto es, un contrato a plazo fijo, con vencimiento al día 8 de diciembre del 2023. A mayor abundamiento, y requerida la empleadora demandada de la exhibición del contrato de trabajo, ésta no la exhibió, sin justificación alguna, por lo tanto tendrá plena aplicación el apercibimiento al que se refiere el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo , en cuanto establece que la exhibición de instrumentos que hubiere sido ordenada por el tribunal, se verificará en la audiencia de juicio y que cuando sin falta justificada se omitan la presentación de aquellos que legalmente debieran obrar en poder de l

Fallo

fallo y sentencia en este juicio Arica, a siete de marzo del año dos mil veinticuatro VISTO Y OIDO: 1° Que don JORGE OMAR OYARCE ARAYA, ya individualizado en esta audiencia y juicio, deduce demanda de despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de la demandada FLESAN S.A., Rut N°76.259.040-9, representada por don RODRIGO SALINAS PINTO, Rut N°10.031.608-0, ambos con domicilio en la ciudad de Santiago, en Avenida Apoquindo N06550, Piso 10, de la comuna de Las Condes, Fundamenta su demanda, en la relación laboral que existió entere las partes , iniciada el dia 7 de noviembre del 2023, desempeñandose como maestro de carpinteria y albañilería en la obra Mejoramiento Borde Costero Playa Las Machas , Arica. En cuanto a su remuneración, dice que ascendia a la suma de $948.000.- En cuanto a la vigencia del contrato de trabajo, señala que este se pacto a plazo fijo con vencimiento al 8 de diciembre del 2023. En cuanto al termino de la relación laboral, dice que el dia 21 de noviembre del 2023, fue despedido de manera verbal y que posteriormente recibió la carta de despido, el día 6 de dciembre del 2023, donde la empresa, puso término al contrato de trabajo, por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, No concurrencia del trabajador a sus labores los días 22,23 y 24 de noviembre del 2023. Señala que no se cumplieron con los requisitos legales del término del contrato de trabajo, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, y en base a todo lo anteri

Texto Completo (Preview)

ACTA AUDIENCIA - ÚNICA –SENTENCIA VIDEOCONFERENCIA FECHA Arica, 7 DE MARZO DEL AÑO 2024 RIT M-31-2024 RUC 24-4-0549384-1 MAGISTRADO FERNANDO GONZÁLEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Patricia Mora Castro SALA 1 CARATULADO JORGE OMAR OYARCE ARAYA CON FLESAN S.A., MATERIAS Demanda de despido indebido conjuntamente cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales HORA DE INICIO 12:0

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica