APARICIO/FISCO DE CHILE - C.D.E
Rol
C-7800-2022
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 3 de agosto de 2022, comparece don Jorge Alberto Ahumada López, abogado en representación convencional de doña Silvia Dora Aparicio Neira, RUN 7.740.465-1, pensionada, domiciliada en calle Condell S/N, comuna de Pelluhue; de doña Tamara Vannia Gallardo Aparicio, RUN 12.868.428-K, domiciliada en calle García Lorca n°3445, comuna de Maipú; y de doña Carolina Oldeni Guerra Aparicio, RUN 13.142.415-9, empleada, domiciliada en calle Condell S/N, comuna de Pelluhue, quien viene interpone demanda de indemnización de perjuicios contra el Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, representado a su vez por la abogada procuradora fiscal doña Ruth Israel López, abogada, domiciliada en Agustinas n°1225, piso n°4, comuna de Santiago, por los argumentos de hecho y de derecho que expone, haciendo presente que doña Silvia Aparicio Neira demanda en su calidad de víctima de daños directos, mientras que doña Tamara Gallardo Aparicio y doña Carolina Guerra Aparicio demandan en su calidad de víctimas de daños por repercusión. Indica que doña Silvia Aparicio Neira era militante del Partido Comunista cuando ocurrió su primera detención, el día 1 de mayo de 1986, en circunstancias que se encontraba junto con un grupo de personas prestado apoyo en un Comité de Base de DD.HH en Lo Hermida y La Faena, ambas en la comuna de Peñalolén, la que daba cuenta a la Comisión Chilena de Derechos Humanos respecto de protestas y atención de heridos. Señala haber sido detenida por efectivos de Carabineros de Chile, quienes la redujeron mediante lumas y palos en su cuerpo en una jornada de mucha represión en Chile, atendidas las marchas que se generaron a fines de 1980 con ocasión del día del trabajador. Agrega haber sido subida a un “burro”, que se trataría de una especie de bus con ventanillas enrejadas que impedían la visión hacia el exterior, y que luego sería llevada a la 1ª Comisaría de Santiago. Al llegar al lugar, recuerda que la hicieron bajar con los br
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Alberto Ahumada López, abogado en representación convencional de doña Silvia Dora Aparicio Neira, RUN 7.740.465-1, pensionada, domiciliada en calle Condell S/N, comuna de Pelluhue; de doña Tamara Vannia Gallardo Aparicio, RUN 12.868.428-K, domiciliada en calle García Lorca n°3445, comuna de Maipú; y de doña Carolina Oldeni Guerra Código: XJPQXJCFVVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7800-2022 Aparicio, RUN 13.142.415-9, empleada, domiciliada en calle Condell S/N, comuna de Pelluhue, quien interpone demanda de indemnización de perjuicios solicitando se condene al Fisco de Chile al pago de $200.000.000.- para doña Silvia Dora Aparicio Neira, en su calidad de víctima directa, y $180.000.000.- para doña Tamara Vannia Gallardo Aparicio y doña Carolina Oldeni Guerra Aparicio, en su calidad de víctimas por repercusión, más intereses, reajustes legales y costas, o, en subsidio, se condene al demandado al pago de las sumas y cantidades de dinero que este tribunal estime en justicia y equidad, debidamente reajustados, con intereses y costas. Lo anterior, por los fundamentos de hecho y de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, al contestar la demanda el Fisco de Chile solicita su total rechazo por los argumentos ya reseñados en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, el demandante sustenta su pretensión indemnizatoria en el hecho de ser víctima de graves violaciones a los derechos humanos cometidas en contra de su persona, producto de la detención y tortura a la que fue sometido por agentes del Estado de Chile en el ejercicio de sus funciones y que, con ocasión de lo anterior, sus hijas también sufrieron repercusiones en su contra. Especifica claramente la fecha de su detención, privación de libertad y las torturas recibidas, como también las secuelas psicológicas que afirma han permanecido hasta la fecha. CUARTO: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, toca al actor acreditar los supuestos de hecho en que afinca su acción. QUINTO: Que, a objeto de acreditar sus asertos, la parte demandante acompañó la siguiente prueba instrumental no objetada en autos: 1. Certificado de nacimiento de doña Silvia Dora Aparicio Neira. 2. Certificado de nacimiento de doña Tamara Vannia Gallardo Aparicio. 3. Certificado de nacimiento de doña Carolina Oldeni Guerra Aparicio. 4. Informe n°1.86 de la Vicaría de la Solidaridad de fecha mayo de 1986, página 39. 5. Informe n°1.73 de la Vicaría de la Solidaridad de fecha septiembre de 1987, página 98. 6. Certificado de fecha 8 de noviembre de 2004, emitido por el Arzobispado de Santiago, Fundación Documentación y Archivo de la Vicaría de la Solidaridad. 7. Página n°10 de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura (Valech II). Código: XJPQXJCFVVX Este
Fallo
por tanto aquel que intente beneficiarse de la concurrencia de la misma tendrá la carga probatoria de demostrar su existencia. El daño moral consiste, equivale y tiene su fundamento en el sufrimiento, dolor o molestia que el hecho ilícito ocasiona en la sensibilidad física o en los sentimientos o afectos de una persona, adoptando el término “dolor” un sentido Código: XJPQXJCFVVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7800-2022 amplio, comprensivo del miedo, la emoción, la vergüenza, la pena física o moral ocasionado por el hecho dañoso. También puede ser entendido, tal como lo hace el profesor René Abeliuk Manasevich, como un menoscabo de un bien no patrimonial, en cuanto dolor, pesar, angustia y molestias psíquicas que sufre una persona en sus sentimientos, consecuencias del hecho ilícito; un hecho externo que afecta la integridad física o moral del individuo. Como puntualiza el profesor Diez Schwerter, “El daño moral consiste en la lesión a los intereses extrapatrimoniales de la víctima, que son aquellos que afectan a la persona y lo que tiene la persona, pero que es insustituible por un valor en moneda, desde que no se puede medir con ese elemento de cambio” (DIEZ Schwerter, José Luis. “El daño extracontractual”. Editorial Jurídica de Chile, pág. 88.). VIGÉSIMO NOVENO: Que, cabe tener presente lo expuesto por la testigo doña Brunilda Angélica Palma Sáez, la que a partir de su relato de oídas respecto de l
Texto Completo (Preview)
C-7800-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7800-2022 CARATULADO : APARICIO/FISCO DE CHILE - C.D.E Santiago, veinticuatro de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 3 de agosto de 2022, comparece don Jorge Alberto Ahumada López, abogado en representación convencional de doña Silvia Dora Aparicio Neira, RUN 7.740.465-1, pensionada, do
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica