Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

LLANOS/SERVISEGPUQ SISTEMAS DE SEGURIDADSPA

Rol

T-252-2023

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos, la cantidad de treinta millones de pesos ($30.000.000). 4. El monto de $847.474 pesos chilenos acordado con el empleador por concepto de Técnico proporcionado por mi persona. 5. Que se declare la nulidad del finiquito firmado por esta parte con la empresa contratista Ingesmart, por contener vicios de validez jurídica, en consideración a obedecer a una causa ilegítima, al ser obtenido vía engaño y presión por parte del empleador. 6. Que a dichos montos se le realizan los máximos reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 7. Que la demandada deberá pagar las costas de la causa. En subsidio demanda por Reconocimiento de Relación Laboral, Despido Indebido, Nulidad del Despido y daño moral en contra de mi ex empleador Servisegpuq y solidaria o subsidiariamente en contra de Ingesmart SpA y de Enap Refinerías S.A..” Peticiones concretas: “1. Que, se condene a la demandada al pago de los siguientes conceptos: SUELDO BASE $761.347.- BONO ASISTENCIA $25.000.- GRATIFICACIÓN ANUAL $1.947.500.- COLACIÓN $60.000.- MOVILIZACIÓN $60.000.- BONO POR TÉRMINO DE OBRA $622.719. TOTAL HABERES $3.476.566 2. Que se condene por concepto de daño moral, en razón de la vulneración sufrida y los hechos antes descritos, la cantidad de treinta millones de pesos ($30.000.000). 3. El monto de $847.474 pesos chilenos acordado con el empleador por concepto de técnico proporcionado por mi persona. 4. Que la demandada deberá pagar las costas de la causa.” EXCEPCIONES Y DEFENSAS DE LAS DEMANDADAS Servisegpuq Sistemas de Seguridad SpA (2°) Se presentó Christian Hidalgo en representación se Servisepug solicitando el rechazo de la demanda. Afirma y argumenta las siguientes excepciones: - Incompetencia absoluta del tribunal laboral por inexistencia del vínculo laboral del demandante con Servisegpuq fundado en que niega los hechos invocados en la demanda y que haya existido una relación laboral. - El demandante mantuvo relación de subordinación y d

Fundamentos

considerando 8 millones. Me aceptan 6.5 millones por los 4 “Así los técnicos les pagamos 1 millón que serían 3 y tú recibes 3 millones…” Minutos después le dice “Matías ya lo solucioné, después te comento algunos arreglos que haremos por está ok los 8 millones. En distinto mensajes le pide que le envíe información de las personas que van a trabajar. Aparece que coordinan una reunión y exámenes médicos. El 3 de noviembre le adjunta un documento resumen de cómo se harán los pagos. El 3 de noviembre le pide la información de los que viajan para ver los pasajes. El 4 de noviembre le escribe Christiáan “Oye sobre tus consultas del otro día para que pierdas cuidado… el pago comprometido de ustedes es según acuerdo del excel… para que no desconfíes. Y tema de Lucas veelo conmigo no con ingesmart por fa” El 15 de diciembre Christian le adjunta fotografía de trasferencia y le escribe “Transferencia de Herramientas. Recuerda todo con factura a servisegpuq” Posteriormente, el 17 de enero Christian le pide le envíe un resumen que realizó durante el mes que prestó servicios para Ingesmart y el demandante le responde “esa información ya la maneja ingesmart, yo me reportaba a diario y enviaba reportes a diario”. En el mismo sentido incorporó una serie de correos electrónicas: Un correo de Oscar Galleo de 5 de octubre de 2022 donde le comenta que el trabajo se realizará la primera semana de noviembre y tiene una duración de 30 días. Le indica que “Por esos 30 días el contrato saldrá directamente con Ingesmart, ellos figurarán como dueños del proyecto. Después le señala que necesitan 4 técnicos con sueldo líquido de $550.824. Ese sueldo será pagado por la empresa Ingesmart. Le indica que ellos como Servisegpuq tienen contrato con Ingesmart en otros proyectos y lo que hacen es prometerle más dinero aparte del que entrega el mandante. A él le ofrece la suma de $5.000.000 adicionales al sueldo. Se incorporaron boletas y facturas de gastos en almuerzos para reembolsos, facturas de compra de elementos de protección persona y herramientas, Excel de gastos, pasaje en bus Santiago Concepción, transferencias de Servisegpuq Prestó declaración como testigo del demandante don Ricardo Matías Andrade Zúñiga. Expuso que Matías lo integró al proyecto para trabajar en Enap. Estuvieron como dos semanas en que tuvieron que hacer visitas a terreno en ENAP. Por contrato estaba Ingesmart pero como contratista estaba el señor Hidalgo. Refirió que las instalaciones no se pudieron terminar. No se realizó nada. Expuso que Matías era supervisor y tenía que hacer los planos. Se le tomó declaración a don Christian Hidalgo, representante de Servisegpuq. Afirmó que el demandante, don Matías Llanos, no prestó servicios a la empresa. Que presta servicios para Ingesmart. Expuso que la empresa participa de manera tecnológica para la obra. Tenían contrato de prestación de servicio con Ingesmart, tenía que abastecer insumo, alojamiento y herramientas. Indicó que Ingesmart conversó con Matías para qu

Fallo

Por tanto, la demanda debe ser rechazada en todas sus partes. RESOLUCIÓN Por estas consideraciones y normas citadas se resuelve: I.- Que se rechazan en todas sus partes las demandas opuestas en lo principal y subsidiario. II.- Que se absuelve de costas al demandante respecto de las empresas Servisegpuq SpA e Ingesmart SpA, para lo cual se tiene en consideración que si bien la demanda no fue bien conducida en sus fundamentos y peticiones, no es menos cierto que ambas empresas propiciaron los hechos que llevaron a este juicio. No obstante, sabiendo el demandante que no ejecutó labores dentro de Enap, no se justifica haberlo demandado, por lo cual se condena al demandante a pagar costas personales a la empresa Enap S.A., las que se regulan en la suma de $350.000. Notifíquese a las partes por correo electrónico. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-252-2023 RUC 23- 4-0478610-5 Dictó don FERNANDO ANDRES STEHR GESCHE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a ocho de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Concepción, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fechas 2 y 23 de noviembre y 13 de diciembre de 2023 se llevó a efecto juicio en esta causa. Se rindió la prueba singularizada en el acta cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: Demandante: MATIAS IGNACIO ANTONIO LLANOS VIDAL, desempleado, domiciliad

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