MELLA/CONSTRUCTORA GREVIA LTDA Y OTROS
Rol
O-3238-2023
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: comparece don Matías Horacio Novoa Carbone, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morande 835, of. 1410, Santiago, quien comparece en representación de Juan Eduardo Mella Yáñez, chileno, actualmente desempleado y con su mismo domicilio, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa (1) Constructora Grevia Spa, giro de su denominación, representada por Francisco Javier Grez Amenabar, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en calle arrayán 2750, of. 602, comuna de Providencia, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de: (2) Inmobiliaria Olivares Spa, de giro de su denominación, representada por Roberto Bascuñan Walker, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en los dominicos 8630, oficina 806, piso 8, comuna de Las Condes Indica que el inicio relación laboral fue el 03 de abril de 2019 y el despido el 28 de febrero de 2023, la remuneración ascendía a $1.073.859.- Se inicia la relación laboral en los términos del artículo 7 y siguientes del C. del Trabajo, el día 03 de abril de 2019, fecha en que el trabajador fue contratado por la empresa Constructora Grevia Spa, suscribiéndose a la sazón un contrato de trabajo a plazo fijo, cuyo objeto era que prestara sus servicios personales en el trabajo de jefe de bodega. Durante la vigencia de la relación laboral, el trabajador prestó servicios en las siguientes obras, en los periodos que se indican a continuación: Desde 01.10.2019 al 31.03.2022, trabajó en la obra Edificio Holanda, ubicada en calle Avda. Holanda 1101, comuna de Providencia. Siendo la construcción de un edificio de 12 pisos de altura, con una superficie edificada total de 9.130,15 m2, para uso residencial. Trabajando en esa obra hasta el 28.02.2023. Finalmente, desde el 01.04.2022 hasta el 28.02.2023, prestó servicios en la faena Edificio Corte Suprema, ubicada en Calle Corte Suprema 186-196, Santiago. Siendo la construcción de un edificio habitacional de 9 pisos. Que durante la vigencia de la relación laboral, se suscribieron sucesivos contratos de trabajo y finiquitos de contrato, no habiendo jamás separación material entre las partes, por cuanto al día siguiente del despido al actor se le volvía a recontratar. Algunos de los contratos que se firmaron en el periodo, son los siguientes: 03.04.2019, 01.10.2019 y 01.11.2020. Existiendo continuidad laboral, siendo el contrato indefinido. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidos de lunes a viernes de 08:00 a 17:45 horas. La remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $1.073.859.- compuesta por: sueldo base: $847.000, gratificación: $158.333, horas extras: $39.526, colación: $20.000, movilización: $9.000. Todos estos estipendios fueron pagados de forma mensual y permanente por la empresa, durante toda la vigencia de la relación laboral. Sin perjuicio de lo señalado an
Fallo
en mérito de lo expuesto rechazarla en todas sus partes con costas, y tener presente el estado actual de “Liquidación Concursal” de mi representada y asimismo la aplicación de la prelación de crédito que se aplica en pleno derecho en estado de liquidación concursal que afecta al demandado. Tercero: Comparece don Roberto Marcelo Bascuñán Walker, Ingeniero Civil, y, Víctor Hugo Parra Donoso, Contador Auditor, ambos en representación legal de Inmobiliaria Olivares Spa, sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.963.142-9, ambos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea 3356, oficina 702, comuna de Las Condes, quien opone excepción de finiquito respecto de todos aquellos conceptos anteriores al 01 de noviembre de 2020, lo que incluye la indemnización por años de servicio, feriado legal e incremento. El demandante Sr. Mella, tal como reconoce expresamente en su libelo, firmó un finiquito con su empleador directo, poniendo término a la relación laboral que lo unía con Constructora Grevia con fecha 1 de noviembre de 2020. Opone excepción de pago respecto de la remuneración del mes de febrero de 2023. Alega a su turno que en caso de existir responsabilidad, esta es subsidiaria y limitada al tiempo o periodo durante el cual el o los trabajadores del contratista o subcontratista prestaron servicios en régimen de subcontratación para el dueño de la obra, empresa o faena." A su turno, cabe destacar que, sin perjuicio de que el demandante habria estado hasta el 28 de febre
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: comparece don Matías Horacio Novoa Carbone, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morande 835, of. 1410, Santiago, quien comparece en representación de Juan Eduardo Mella Yáñez, chileno, actualmente desempleado y con su mismo domicilio, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica