GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE
Rol
I-460-2023
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 21 de agosto de 2023 comparece la señora Paulina Ewing Sierralta, abogada, domiciliada en Almirante Señoret N° 70, oficina 91 y 92, Valparaíso, en representación de la empresa Guard Service Seguridad S.A., representada legalmente por el señor Christian Johannesen Munilla, ambos domiciliados en 8 Norte N° 330, Viña del Mar, y deduce acción de Reclamación en contra la Resolución de Multa N° 1706/23/54/1-2, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente, representada por el señor Pablo Fuentes Cáceres, ambos domiciliados en Campos de Deportes N° 787, comuna de Ñuñoa. Expone que su parte fue sancionada a dos multas. Respecto a la primera multa, fue cursada por estimar que su parte no dio cumplimiento a la resolución que autorizó un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso en los siguientes aspectos: respecto de don Luis Aguilar Mallea de quien se tuvo a la vista resolución exenta BJXJ OYAR YEAQ de fecha 20.03.2023 que autorizó implementación de jornada excepcional para la instalación en la cual se desempeña el trabajador, esto es en calle Catedral N°1437 Santiago, autorizándose una distribución de jornada de 4X4 desde las 08:00 hasta las 20:00 horas y desde las 20:00 hasta las 08:00 horas, sin embargo se observa que con fecha 24.07.2023 empresa cuenta con nueva autorización de implementación de jornada excepcional PAQM MDNY MVLQ en la cual se autoriza jornada de 4X4 desde las 07:00 hasta las 19:00 horas y desde las 19:00 horas hasta las 07:00 horas Sin embargo, revisados los registros de control de asistencia del tipo libro se observa que en los meses de marzo y abril el trabajador realiza jornada de 4X4 desde las 07:00 hasta las 19:00 o bien desde las 19:00 hasta las 07:00 horas Con lo anterior se detecta que el empleador incumplió autorización otorgada con fecha 20.03.2023. Por otra parte revisadas liquidaciones de sueldo al trabajador le son pa
Fundamentos
fundamentos de derecho, pide que se acoja la acción de reclamación, se deje sin efecto la resolución de multa y, en subsidio, se rebajen las multas cursadas. Segundo: Que comparece el señor Pablo Moreira Lumbrera, abogado, en representación de la reclamada, solicitando el rechazo de la acción promovida, con costas. Expone que la fiscalización tuvo su origen en virtud de un denuncia efectuada por un trabajador, debido al no otorgamiento de descansos necesarios por su empleador, trabajador que se desempeñaba como guardia de seguridad, empresa que cuenta con sanciones ejecutoriadas en los últimos 18 meses. Indica que en el procedimiento de fiscalización se constató que el trabajador 1 cuenta con contrato de trabajo de fecha 1 de marzo de 2023 para desarrollar sus labores en la Fiscalía Nacional Regional Metropolitana Sur. Respecto de la jornada de trabajo, se establece sistema excepcional de trabajo en base a turnos de trabajo, consistente en 4 días de trabajo por 4 días de descanso. Se tuvo a la vista acuerdo de dicho sistema, el cual se encontraba firmado por las partes. Se observa que la empresa suscribe pactos de horas extraordinarias el cual se encuentra firmado por el trabajador, en los meses de marzo, abril y julio de 2023. Además, se tuvo a la vista Resolución Exenta BJXJ OYAR YEAQ, de fecha 20 de marzo de 2023, que autorizó implementación de jornada excepcional para la instalación en la cual se desempeña el trabajador, calle Catedral N°1437, Santiago, con distribución de jornada de 4x4 desde las 08:00 hasta las 20:00 horas, y desde las 20:00 hasta las 08:00 horas; sin embargo, se observa que con fecha 24 de julio de 2023, empresa cuenta con nueva autorización de implementación de jornada excepcional PAQM MDNY MVLQ, en la cual se autoriza jornada de 4x4 desde las 07:00 hasta las 19:00 horas y desde las 19:00 hasta las 07:00 horas. Añadió el fiscalizador que revisados los registros de control de asistencia del tipo libro, se observa que, en los meses de marzo y abril, el trabajador realiza jornada de 4x4, sin embargo, esta se desarrolla desde las 07:00 hasta las 19:00 o bien desde las 19:00 hasta las 07:00 horas, detectándose que empleador incumplió la autorización otorgada con fecha 20 de marzo de 2023 -autorización vigente para el periodo de asistencia registrado-. Por otra parte, se observa que revisadas las liquidaciones de sueldo, al trabajador le son pagadas en el mes de mayo de 2023, 11 horas extraordinarias, las que por lo demás, no se encuentran consignadas en registro de control de asistencia. Asimismo, respecto al trabajador N°3 cuenta con contrato de fecha 6 de abril de 2023 para desempeñar sus labores en instalación Bellasvita SA de Inversiones, ubicada en calle San Pablo 9460, Pudahuel, el contrato de trabajo consigna jornada excepcional de trabajo en sistema de turnos de 4x4, teniéndose a la vista anexo de contrato firmado por las partes, que establece autorización del trabajador de desarrollar sus labores en dicha jornada
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo, además en consideración lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, 420, 446, 453, 454 y siguientes, 503, 505, 506, y siguientes del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la acción promovida por la empresa Guard Service Seguridad S.A. en contra la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente y, en consecuencia, se mantiene la Resolución de Multa N° 1706/23/54/1-2, de fecha 26 de julio de 2023. II.- Que se condena en costas a la reclamante. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT I-460-2023. RUC 23-4-0508003-6. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 21 de agosto de 2023 comparece la señora Paulina Ewing Sierralta, abogada, domiciliada en Almirante Señoret N° 70, oficina 91 y 92, Valparaíso, en representación de la empresa Guard Service Seguridad S.A., representada legalmente por el señor Christian Johannesen Munilla, ambo
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