MOYA/COMINELEC SPA
Rol
O-64-2023
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1° Existencia de relación laboral entre el demandante y demandada principal, fecha de inicio y condiciones pactadas en la misma. 2° Remuneración pactada, la efectivamente percibida y los rubros que la componen. 3° Fecha y circunstancias del término de la relación laboral, así como el cumplimiento de las formalidades legales. 4° Efectividad de los hechos señalados en la carta de despido y que configuran la causal invocada. 5° Prestaciones adeudades, partidas, periodos y montos de las mismas. 6° Efectividad de haberse causado daño por lucro cesante al demandante, la identidad y monto del mismo. Se celebra audiencia de juicio donde se incorpora la siguiente prueba: Rendición de la prueba de la parte demandante: 1. Prueba documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria: (Acompañados a folio 36) 1.- Contrato de trabajo y anexo de contrato de trabajo. 2.- Constancia ante Inspección del Trabajo de fecha 07 de diciembre del 2022. 3- Carta de despido. 4.- Credencial del trabajador para ingresa a Altonorte. 5.- Acta de comparendo de conciliación ante IPT. 6.- Propuesta de finiquito. 2. Confesional: No comparece el absolvente de la demandada principal; se solicita se haga efectivo el apercibimiento legal contemplado en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. El Tribunal deja su resolución para la sentencia definitiva. 3. Testimonial: Se deja constancia desiste del testigo ofrecido en su oportunidad. 4. Exhibición de documentos: Respecto de la demandada principal. 1.- Contrato de trabajo y anexos de contrato de trabajo. (No se exhibe) 2.- Convenio o contrato civil o comercial suscrito con la demandada solidaria COMPLEJO METALURGICO ALTO NORTE S.A. (No se exhibe) 3.- Facturas emitidas a la demandada solidaria junto a sus respectivos estados de pago. (No se exhibe) 4.- Registros de compras y ventas correspondientes a noviembre de 2022 a mayo de 2023. (No se exhibe) 5.- Libro
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Miguel Moya Olivares, cédula de identidad 13.644.457-3, representado por la abogada Dayan Naranjo Tapia, cédula de identidad 14.112.329-7, con domicilio en Prat 461, oficina 501, Antofagasta, quien demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de COMINELEC S.P.A, R.U.T N.º 76.640.732-3, con domicilio en calle Teniente Luis Uribe N.º 636, oficina 502-503, centro de negocios Uribe, Antofagasta, representada legalmente por Rodrigo Albiña Nuñez, cedula de identidad N.º 17.021.098-0 o por quien realice dichas labores de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, con mismo domicilio, Antofagasta. Para fundar la demanda señala que la relación se inició el 21 de noviembre de 2022, por obra o faena, a ejecutarse en dependencias de la demandada solidaria COMPLEJO METALÚRGICO ALTO NORTE S.A., en servicio de construcción, montaje y mejoras filtro de manga hito #2 eléctrico- instrumentación contrato N.º ALTO-1235-SER-782, obra que tenía fecha presupuestada de término para fines de mayo de 2023, como “eléctrico”, con remuneración de $1.086.250.-, con jornada de 10 días de trabajo cuyo inicio era a las 8.00 horas hasta las 20.00 horas y 10 días libres. En cuanto al término de la relación laboral, indica que el 7 de diciembre de 2022 se le despide por el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, fundado en “un proceso de racionalización en la dotación operativa de la empresa, lo cual proyecta mejorar la productividad y eficiencia de sus procesos operativos lo cual significa no poder contar con sus servicios en estas nuevas directrices y ordenamiento de nuestra empresa”, entendiendo que es injustificado ya que no se cumple con los requisitos del artículo 162, al no detallarse los hechos, no cumpliéndose las formalidades. En cuanto al fondo, también lo discute ya que la labor que ejercía el demandante es indispensable para su funcionamiento, habiéndose proyectado la función del demandante al menos para mayo de 2023. Solicita se declare que el despido es improcedente, y se condene al pago de Indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a la suma de $1.086.250.-, Remuneración correspondiente a 07 días del mes de diciembre de 2022, ascendente a la suma de $253.456.-, Lucro cesante correspondiente a 24 días del mes de diciembre de 2022 ($868.992), enero de 2023 ($1.086.250), febrero de 2023 ($1.086.250), marzo de 2023 ($1.086.250), abril de 2023 ($1.086.250) y mayo de 2023 ($1.086.250) lo que da un total de $6.300.242.- o por todo el tiempo en que se extenderá efectivamente la obra para la cual fue contratado el actor, más intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada estando válidamente notificada no ha contestado la demanda en los términos del artículo 452 del Código del Trabajo. TERCERO: Que se realiza audiencia preparatoria donde el llamado a conciliación resulta frustrado, y se fija como hechos a probar: 1° Existencia de relación
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se acoge la demanda por despido improcedente, y cobro de prestaciones interpuesta por Miguel Moya Olivares, ya individualizado, en contra de Cominelec SpA, declarándose que el despido es improcedente, condenándose al pago de: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a la suma de $1.086.250.-, b) Remuneración correspondiente a 07 días del mes de diciembre de 2022, ascendente a la suma de $253.456.-, c) Lucro cesante correspondiente a 24 días del mes de diciembre de 2022 ($868.992), enero de 2023 ($1.086.250), febrero de 2023 ($1.086.250), marzo de 2023 ($1.086.250), abril de 2023 ($1.086.250) y mayo de 2023 ($1.086.250) lo que da un total de $6.300.242.- II.- Que las sumas señaladas devengarán los intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que cada parte soportará sus costas. IV.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 462 del Código del Trabajo, en caso contrario, pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento del tribunal para los fines a que haya lugar. Se hace presente al demandado/ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia, necesariamente deberán ser informadas mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de pago, transferencia electrónica u otro método utilizado al efecto, desglo
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Antofagasta, siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Miguel Moya Olivares, cédula de identidad 13.644.457-3, representado por la abogada Dayan Naranjo Tapia, cédula de identidad 14.112.329-7, con domicilio en Prat 461, oficina 501, Antofagasta, quien demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de
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