DURÁN/FISCO DE CHILE (SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES)
Rol
O-50-2023
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Con fecha 9 de diciembre de 2022, recibió una notificación de la demanda en que se le comunica que no renovaría su contrato para el año 2023, sin embargo, se le despidió de manera irregular el 30 de noviembre del año 2022, produciéndose la separación efectiva ese mismo día, 30 de noviembre del año 2022, sin expresar la causa, sin dar cuenta del estado de cotizaciones previsionales, entre otras omisiones. En consecuencia, y conforme señala el artículo 168 inciso primero, el despido debe entenderse realizado “sin invocación de causa legal”, y por tal razón debe condenarse a su empleador al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso 4° y 163 inciso 2°, más el recargo del artículo 168 inciso 1° letra b), todas normas del Código del Trabajo. Previas consideraciones de derecho que se dan por reproducidas, por razones de economía procesal, solicita las siguientes peticiones concretas: 1. Existencia de relación laboral. En virtud de la calificación jurídica de la relación laboral expuesta precedentemente entre las partes, solicita se declare que entre el demandado y la actora existió relación laboral entre el día 1 de julio del año 2020 y el 30 de noviembre del año 2022, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo. 2. Continuidad de los servicios. En virtud de lo expuesto, solicita se declare la continuidad de los servicios prestados por la demandante a favor de la Subsecretaría desde el día 1 de julio del año 2020 hasta el 30 de noviembre del año 2022. 3. Indemnizaciones adeudadas. Con motivo del despido ilegal y arbitr
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 7 de marzo de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece coña MARIA FERNANDA DURÁN LEÓN, chilena, Psicóloga, soltera, C.I. 16.310.504-7, domiciliada en Santa Isabel N° 517, Dpto. 713. Comuna De Santiago, Región Metropolitana, deduce demanda en procedimiento ordinario de aplicación general laboral por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de su ex empleador la SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES, representada legalmente por el Fisco de Chile, Rut 61.806.000-4, representado en virtud a lo dispuesto por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/1993, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, por su presidente, abogado don Juan Antonio Peribonio Poduje y/o por el Abogado Procurador Fiscal de Rancagua, abogada doña Ruth Israel López, ambos domiciliados en calle Agustinas N°1225, Piso 2, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, de conformidad a los siguientes antecedentes y fundamentos que expone. Sostiene que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, en favor de la demandada, a partir del 1 de julio de 2020, hasta el momento de su despido injustificado el 30 de noviembre de 2022. Durante el tiempo que desempeñó sus servicios para la Subsecretaría de Redes Asistenciales, trabajó realizando labores de Monitora de Área, Atención y Orientaciones Psicológicas, en el Departamento de Salud Digital del Gabinete de la Subsecretaría, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Durante todo el periodo desempeñó un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Subsecretaría. Fue sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Agrega que el desempeño de las labores encomendadas por su jefatura las desarrolló por diversos medios, estos eran: vía telefónica, video llamada o por correo electrónico, todo lo anterior de acuerdo a los protocolos de respuesta y competencias profesionales establecidas por la Subsecretaría. Es decir, el ejercicio de sus funciones se desenvolvió de forma telemática, para lo cual debía tener a su disposición un computador propio, con sistema de video y audio adecuados para una óptima atención, como también capacidad de conectividad a internet propia de al menos 2 Mega bites de velocidad. Del mismo modo debía contar con un lugar apropiado para la realización de atenciones con bajo nivel de ruido y lumi
Fallo
Por tanto, del mérito de lo expuesto, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y ss., y demás pertinentes del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario de aplicación general laboral por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, representado legalmente por el Fisco de Chile, ya individualizado, a efecto se declare la existencia de relación laboral entre las partes, el despido injustificado, la nulidad del despido y que, por ende, se le adeudan las prestaciones indicadas precedentemente, condenando al demandado a que pague las sumas señaladas en el cuerpo de este escrito, todo lo anterior con los reajustes, intereses y costas que por ley corresponda en la causa. SEGUNDO: Comparece doña RUTH ISRAEL LÓPEZ, C.I. 9.772.243-9, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, del Consejo de Defensa del Estado, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del FISCO DE CHILE, Corporación de Derecho Público, ambos domiciliados en calle Agustinas 1225, piso 4, comuna y ciudad de Santiago, contesta la demanda de autos, solicitando que se rechace en todas sus partes, todo con condena en costas, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que expone. Al efecto, sostiene que la demanda interpuesta debe ser rechazada por los siguientes motivo
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 7 de marzo de 202
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