2º Juzgado de Letras de Quilpue

OJEDA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA

Rol

I-38-2023

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-38-2023, se presentó don RICARDO HERNÁN OJEDA ROJAS, cédula de identidad N°8.641.984-K, en representación de la COMUNIDAD CONDOMINIO EL CARMEN, RUT N°56.052.670-9, ambos domiciliados en calle General Cruz N°520, Quilpué, y reclama judicialmente en contra de la Resolución administrativa N°508-8245/2023, de fecha 19 de junio de 2023, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MARGA MARGA, representada legalmente por doña VIVIANA SOLEDAD BERMUDEZ IGHNAM, ambas domiciliados en Freire 835, Quilpué. SEGUNDO: Que, funda su reclamo, señalando que la resolución que se impugna rechazó la reclamación y mantuvo las multas 1 y 2, cursadas por la resolución N°1736/2023/13 de fecha 31 de enero de 2023, ascendentes a 26,73 IMM y 5 UTM, respectivamente, la que fue notificada con fecha 08 de febrero de 2023, y con la misma fecha, se presentó recurso administrativo de sustitución de multa por un programa de capacitación y que el derecho a la acción de reclamo está contemplado en el artículo 512 inciso final del Código del Trabajo, norma que establece que la resolución será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde su notificación; plazo que en este caso vence el día 08 de julio de 2023, por lo que reclama judicialmente respecto de la resolución ya individualizada. Indica que, la multa original, que se mantuvo por la resolución que se impugna, es del siguiente tenor: “No mantener en el establecimiento o faena, toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar todas las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Tarjetas de reloj control período desde agosto de 2022 a diciembre de 2022, lo anterior respecto de los trabajadores que a continuación se indican: Trabajador don Enrique O´rayan Bravo y trabajador don Miguel Calderón Navea.” “No otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en día domingo y

Fundamentos

considerando también las instrucciones de la DT contenidas en la circular 4, de fecha 17 de enero de 2022. Hace presente que, en relación a la primera infracción de no mantener en el establecimiento o faena toda la documentación que deriva de las relaciones laborales, en específico tarjetas de reloj control de agosto a diciembre de 2022 en relación a los trabajadores que se indican en la multa 1736.2023.13-1, la reclamante trata de justificar su conducta infraccional a las normas laborales expresando que a su juicio existiría un razonamiento tautológico. No obstante aquello, el raciocinio de negar la sustitución de multa por un programa de capacitación viene dado del imperativo legal que el legislador laboral establece y en este sentido la reclamante no cumple con lo exigido, volviendo a errar en su interpretación cuando expresa “y no hay documentación que se pueda acompañar para acceder al cumplimiento alternativo”. Lo que no es efectivo, dado que, si la reclamante hubiera acreditado corrección de su conducta infractora como por ejemplo acompañando las tarjetas de reloj control de los meses posteriores a la infracción cursada respecto de los trabajadores indicados en la multa, claramente se hubiera aceptado su petición. Sin embargo, decide no acompañar documentación y seguir justificando en esta instancia su conducta infractora, sin cumplir esta exigencia de normativa laboral por lo que claramente no existe error de esta infracción. Que, en relación a la segunda multa cursada por no otorgar descanso compensatorio, la reclamante emite el mismo argumento. No obstante, si hubiera acreditado el haber otorgado el descanso en fechas posteriores a la constatación de la infracción respecto de los trabajadores señalados en la infracción claramente el órgano administrativo hubiera dado lugar a su petición. De este modo tampoco existe error en la infracción constatada y reconociendo la reclamante en su libelo las infracciones como se indica en la parte final del reclamo. En cuanto a la alegación de la desproporción de las infracciones, indica que la cuantía de la sanción está determinada de acuerdo a los criterios del artículo 506 quater del Código del Trabajo, en consecuencia, su monto resulta razonable y alejado de la arbitrariedad y, no se ha vulnerado el principio de proporcionalidad, ni congruencia de los actos administrativos por lo que solicita que no se haga lugar a la petición de rebaja de la cuantía de la sanción por este motivo. Agrega que, tampoco la multa cursada y las actuaciones de la funcionaria durante la fiscalización, pueden ser calificadas de ilegales, ya que ha existido irrestricto respeto y cumplimiento al Principio de Legalidad por parte de la Dirección del Trabajo. Añade que, la Constitución Política consagra en los artículos 6° y 7° el denominado “principio de legalidad”, el cual prescribe que los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y las normas dictadas conforme a ella, los cuales, además, actuarán vá

Fallo

por tanto, no hay documentación que se pueda acompañar para acceder al cumplimiento alternativo; en palabras más simples, si el reclamante tuviera documentos que lo eximieran de responsabilidad, no solicitaría un cumplimiento alternativo, sino que, derechamente solicitaría que no se curse la multa y ese error de la entidad fiscalizadora es mucho más claro en cuanto a la falta N°2, al señalar que se rechazará la solicitud de sustitución “porque no hay documentación que acredita que se hayan otorgado los descansos dominicales”, a su respecto, si se hubiera logrado acreditar esa situación, no sería necesario solicitar un cumplimiento alternativo. Indica que, el primer error que presenta la resolución que rechaza la solicitud de sustitución de multa por curso de capacitación, es que el rechazo se basa en una sola premisa, esta es: como el solicitante ha sido condenado al pago de la multa, no se concederá la sustitución porque ha sido condenado al pago de la multa. Si se reconstruyera el razonamiento, sería algo así: “Se condena al pago de la multa producto de las infracciones N°1 y 2, ya que no ha acreditado dar cumplimiento a la normativa vigente y, en consecuencia, se rechaza la solicitud de cumplimiento alternativo porque no se ha acreditado dar cumplimiento a la normativa vigente” RESOLUCIÓN CON DECISIONES CONTRADICTORIAS Precisa que, la resolución contiene decisiones contradictorias, específicamente, no es posible cursar la multa N°1 y la multa N°2 al mismo tiempo. La mult

Texto Completo (Preview)

Quilpué, siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-38-2023, se presentó don RICARDO HERNÁN OJEDA ROJAS, cédula de identidad N°8.641.984-K, en representación de la COMUNIDAD CONDOMINIO EL CARMEN, RUT N°56.052.670-9, ambos domiciliados en calle General Cruz N°520, Quilpué, y reclama judicialmente en contra de la Resolución administrativa N°508-8245/2023, de fe

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