APONTE/CENTRO MÉDICO NATANIEL COX SPA
Rol
O-4698-2023
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: 1. Jesús Manuel Valdiviezo Rodríguez, cédula de identidad N°26.883.066-9. Oficio: Se incorpora la respuesta al oficio emitido a la siguiente institución: 1. AFP Modelo. Se deja constancia que la parte demandante se desiste de la respuesta al oficio emitido a la Isapre Cruz Blanca. Exhibición de documentos: 1. El libro de remuneraciones de la demandada de autos, de los años 2019 al 2023. Atendida la rebeldía de la parte demandada y la no exhibición de los documentos, la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. El Tribunal deja su resolución para definitiva, según los
Fundamentos
fundamentos que constan en el registro de audio. Observaciones a la prueba: La parte demandante realiza las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. SENTENCIA: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva:
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 41, 42, 162, 163, 168, 172, 173, 420 y siguientes, 453, 454 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se declara: I. Que HA LUGAR a la demanda interpuesta por don JOSE JAVIER APONTE MILLAN en contra de CENTRO MÉDICO NATANIEL COX SPA, RUT N°77.011.638-4, representada legalmente por don Galdino Virgiliobesomi Sani y se resuelve que entre las partes existió una relación laboral conforme al artículo 7° del Código del Trabajo que comenzó con fecha 01 de junio de 2019 y concluyó el 02 de mayo de 2023 por despido injustificado, improcedente y nulo de la demandada. II. Que en consecuencia se condena a dicha demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $3.227.823, por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $12.911.292, por indemnización por años de servicios. c) $6.455.646, por recargo legal de la indemnización anterior en un 50% conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. d) $5.110.715, por concepto de feriados legales y proporcionales adeudados. e) $2.646.526, por concepto de remuneración del mes de abril de 2023. f) Cotizaciones previsionales adeudadas a enterar en AFP Hábitat del periodo trabajado, considerando para tales efectos como remuneración lo consignado como total honorarios en cada una de las boletas aportadas por la parte demandante y que se encuentran digitalizadas en el sistema, oficiándose al efecto al organismo respectivo para inst
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 07 DE MARZO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 3 RUC 23-4-0496332-5 RIT O-4698-2023 MAGISTRADO LORENA FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS DANIELA SEPÚLVEDA HORA DE INICIO 12:01 HORAS HORA DE TERMINO 12:49 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2340496332-5-1349-240307-00 N° CUSTODIA ASI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica