DÍAZ/GESTOR INTERNACIONAL SPA
Rol
O-392-2023
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1° Existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio y condiciones pactadas en la misma. 2° Remuneración pactada, efectivamente percibida y rubros que la componen. 3° Fecha y circunstancias del término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales. 4° Efectividad de los hechos señalados en la carta de despido indirecto y que éstos configuran la causal invocada. 5° Prestaciones adeudadas. Partidas, períodos y montos de las mismas. 6° Hechos y antecedentes que permitan determinar la procedencia de la nulidad del despido. 7° Efectividad que las demandadas constituyen un único empleador. Hechos y antecedentes que permitan determinarlo. Se celebra audiencia de juicio incorporándose la siguiente prueba: Rendición de la prueba de la parte demandante: 1. Prueba documental: Se incorporan mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria: (Folio 50 al 54 y 86) 1. Contrato de trabajo de fecha 02 de Mayo del 2022. 2. Certificado de cotizaciones previsionales AFP Capital, de fecha 15 de Marzo de 2023. 3. Carta de aviso de término de contrato de trabajo por despido indirecto de fecha 15 de Marzo de 2023. 4. Comprobantes de envío de carta certificada de Correos de Chile, de fecha 15 de Marzo de 2023. 5. Constancia ante la Inspección del Trabajo de fecha 15 de Marzo de 2023. 6. Captura de pantalla de correo electrónico gmail dirigido a la casilla de correo electrónico upartesyarchivodt@dt.gob.cl de fecha 15 de Marzo de 2023. 7. Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía A.F.C. de fecha 15 de Marzo de 2023. 8. Copia de Constitución de Sociedad por Acciones Gestor International Manager Spa de fecha 08 de Agosto del año 2023. 9. Consulta de situación tributaria de terceros correspondiente a la demandada principal Gestor Internacional S.P.A. 10. Consulta de situación tributaria de terceros correspondiente a la demandada solidaria Ge
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Alexander Rodrigo Díaz Báez, cédula de identidad 13.529.809-3, representado por la abogada Dayan Naranjo Tapia, cédula de identidad 14.112.329-7, domiciliados en Prat 461, Antofagasta, quien demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones y declaración de empleador único o co-empleador, en contra de GESTOR INTERNACIONAL SPA., rol único tributario Nº77.513.556-5, representada legalmente por don Cesar Jiménez Avalos, cédula de identidad N°13.868.014-2, o por quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo realice dichas funciones a la época de notificación de la presente demanda, ambos con domicilio para estos efectos en avenida Pedro Aguirre Cerda N°11.245, comuna de Maipú, Región Metropolitana, y solidariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Código del Trabajo, en contra de GESTOR INTERNACIONAL MANAGER SPA., rol único tributario Nº77.680.553-K, representada legalmente por don Cesar Jiménez Avalos, cédula de identidad N°13.868.014-2, o quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo realice dichas funciones a la época de notificación de la presente demanda, ambos con domicilio en calle Merced N°838, oficina 171, comuna de Santiago centro, región Metropolitana. Para fundar su demanda señala que la relación se inició el 02 de mayo de 2022, indefinida, como gerente general, en Paraguay N°1274, Antofagasta, por modalidad teletrabajo, con remuneración de $6.653.542.-, sin limitación de jornada conforme artículo 22 del Código del Trabajo. Interpone demanda por empleador único, aludiendo que las demandadas operan como un sólo centro de imputación jurídica manteniendo ambos una misma dirección y unidad jurídica. En cuanto a las actividades económicas, refiere que el demandado GESTOR INTERNACIONAL SPA señala como actividades económicas VENTA AL POR MAYOR DE METALES Y MINERALES METALIFEROS mientras que el demandado GESTOR INTERNACIONAL MANAGER SPA señala como actividades económicas FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS N.C.P. Y VENTA AL POR MAYOR DE METALES Y MINERALES METALIFEROS, existen prestaciones indistintas y simultáneas, con confusiones patrimoniales, existiendo apariencia externa de grupo común. Respecto el término de la relación laboral, se habría producido por despido indirecto con fecha 15 de marzo de 2023 debido al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador, basado en que no se han pagado las cotizaciones en AFP, Fonasa y AFC de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, enero y febrero de 2023, adeudándose igualmente remuneraciones íntegras de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, enero y febrero de 2023. Solicita que se condene al pago de Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $6.653.542.-, Remuneración del mes de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubr
Fallo
por tanto, no habiéndose cumplido con ello, no se cumplió con la principal obligación del empleador, siendo ello suficiente para poner término al contrato de trabajo. Igualmente respecto del pago de las cotizaciones, la jurisprudencia ha señalado como requisitos que este no pago debe ser contumaz, lo que efectivamente ocurre en autos, no habiéndose pagado las cotizaciones durante todo el periodo laboral, con lo que efectivamente también se configura el incumplimiento grave. OCTAVO: Que por lo anterior, habiéndose determinado que se configura la causal invocada, se acogerá la demanda por despido indirecto, debiendo pagarse la indemnización por aviso previo conforme el artículo 171. NOVENO: Que respecto de las remuneraciones adeudadas, habiéndose acreditado la existencia de la relación laboral y la duración de la misma, se acredita con ello el nacimiento de la obligación del empleador de remunerar los días trabajados o en que el trabajador estuvo a disposición del mismo, correspondiendo al empleador acreditar que dio cumplimiento a dicha obligación, todo conforme el artículo 1698 del Código Civil, lo que no ocurrió en autos, por lo que deberá acogerse la demanda por este concepto. DÉCIMO: Que respecto de los feriados adeudados, al igual que con la remuneración, habiéndose acreditado la existencia de la relación laboral y la duración de la misma, se acredita con ello el nacimiento de la obligación del empleador de otorgar los feriados o de compensarlos en dinero al término d
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Antofagasta, siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Alexander Rodrigo Díaz Báez, cédula de identidad 13.529.809-3, representado por la abogada Dayan Naranjo Tapia, cédula de identidad 14.112.329-7, domiciliados en Prat 461, Antofagasta, quien demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones y declaración de empleador único o co-empleador, e
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