Juzgado de Letras y Gar.de Quirihue

FAGIN S.A./FUENTES

Rol

C-220-2019

Fecha

23 de noviembre de 2023

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

No especificado

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Hechos

visto agravada con ocasión de la subdivisión de los predios vecinos a la que se ha hecho referencia precedentemente. En los hechos, tanto la actual propietaria como sus antecesores en el dominio, han accedido por medio del inmueble subdividido que actualmente hoy, pertenece a los demandados de autos, por un camino de acceso del predio colindante en el sector Nor – Oriente respecto a su ubicación, y que le permite ingresar al camino público que une a Cobquecura con Buchupureo, situación desregularizada que no es siempre permitida por la parte demandada, quedando la actora, en un estado de incertidumbre permanente respecto a la posibilidad de acceso a su propio inmueble para el legítimo ejercicio de su derecho de propiedad. Luego de citas legales, solicitó tener por interpuesta demanda de constitución de servidumbre perpetua de tránsito en contra de los demandados ya individualizados , acogerla a tramitación y en definitiva hacer lugar a ella en todas sus partes, declarando: 1) Que el inmueble de propiedad de la demandante FAGIN S.A. ubicado en la localidad de Buchupureo, comuna de Cobquecura, inscrito a fojas 628 número 1159 de 2010, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quirihue, rol de avalúo es el 170-155 de la comuna de Cobquecura, se encuentra efectivamente desprovisto de comunicación permanente con el camino público y que los accesos al predio sólo son posibles a través del paso por el predio de los demandados u otros, concediéndose en su favor servidumbre de tránsito perpetua en los términos solicitados en la demanda. 2) Que constituya servidumbre de tránsito perpetua respecto de los inmuebles de propiedad de los demandados señores Matías Steinacker Vélez, Luis Alberto Wehrhahn Cortés y Santiago Fuentes Menz, también denominado “predios sirvientes”, que corresponden al lote N° 1, 2, 3, 4, 5 y 6, resultantes de la subdivisión de conformidad al plano y antecedentes archivados en el Conservador de Bienes Raíces de Quirihue al final del

Fundamentos

considerando que con 8 propiedades podía encontrar un valor referencial que paso de 0.34 UF metro cuadrado de las 12 propiedades, y a 0,31 UF metros cuadrado de las 8 propiedades, con mi experiencia ese valor lo considero adecuado y conservador de acuerdo al valor del terreno de ese sector y la superficie del terreno la estimé como entre mil metros cuadrados, incluyendo lo hoy habilitado, más 90 o 100 metros por habilitar, y con esa superficie estimé el valor de 29 millones de pesos, esa fue mi metodología y resultado.” Repreguntado sobre quiénes son los propietarios del predio dominante y de los sirvientes respectivamente, responde: “No tengo tanta memoria por el informe fue más de un año, pero el predio dominante es de FAGIN, y el sirviente es una liquidación de una sucesión que no recuerdo los nombres”. Contrainterrogado el testigo para que diga si tomó contacto con los propietarios de los demandados para su informe, responde: “No tuve contacto en el reconocimiento del lugar, ni a posterior, recibió información por parte de FAGIN, entiendo que hay una causa donde se subió información, pero la información que recibí fue planos y títulos de dominio, el resto las creé yo, para mi informe”. III.- Pericial: Con fecha 24 de marzo de 2023, (folio 154) el Ingeniero Civil y Forestal, Patricio Casagrande Ulloa, designado perito de la parte demandante, evacúa informe, Código: YGDXXJHDMDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estimando que efectivamente se cumplen los requisitos para la constitución de la misma, al encontrase el predio dominante, completamente desprovisto de comunicación con el camino público, estableciendo en el informe, plano que da cuenta de la cabida y deslindes tanto de los predios involucrados como del camino mismo que se presente establecer como servidumbre, estimando pertinente el trazado de la servidumbre, el cual reportaría beneficio al predio dominante siguiendo y manteniendo el trazado del camino ya existente. En cuanto al camino, estima que éste debe ser de un ancho de 4 metros, hasta 5 metros en el tramo que corresponde a la curva 5 y de 6 metros en la curva 6. Asimismo, refiere 2 alternativas de camino – en el último tramo- que deberán construirse en los Lotes 1 y 2, todo lo anterior conforme a plano que detalla en su informe. En cuanto a la valorización económica de los perjuicios estima que éste en ningún caso puede ser menor al 100% del valor comercial del terreno en el caso de los terrenos agrícolas y de un 70%, en el caso donde el camino ya está construido, así las cosas, teniendo presente el uso actual de los terrenos, la pérdida de privacidad, la inexistencia de terrenos inutilizados y teniendo como principal factor a considerar el valor de mercado inmobiliario al momento de la tasación, estima que el valor de la servidumbre para la alternativa N°1 es de $25.122.000.- (veinticinco millones ciento veintidós mil pesos), y para la alternativa N°2 $24.819.

Fallo

por tanto, se tiene por acreditado que la demandante FAGIN S.A., es dueña–o al menos poseedora inscrita-del inmueble rural ubicado en la localidad de Buchupureo, comuna de Cobquecura, de una superficie aproximada de 2,70 hectáreas, cuyos deslindes son los siguientes: Norte: Florentino López Chamorro, en línea quebrada, separados por cerco; Este: Con quebrada sin nombre que lo separa de Orofina Bastías Bastías; Sur: Con Isolina Rodríguez Parra, en línea quebrada, separados por cerco; y Oeste: Código: YGDXXJHDMDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con quebrada sin nombre que lo separa de playas del mar chileno, y cuyo título de dominio se encuentra inscrito a fojas 628 número 1159 correspondiente al año 2010, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quirihue. Además, de las copias autorizadas de inscripciones domínicas con certificado de vigencia, y no objetadas, de cada uno de los demandados, se demuestra que cada uno de ellos son dueños - o al menos poseedores inscritos-, de los predios sirvientes, en los que se solicita la constitución de servidumbre, denominados: Lotes 1, 2, 3, 4, 5 y 6. Así las cosas, los antecedentes documentales hacen plena prueba que los demandados; Luís Alberto Wehrhahn Cortes es dueño de los Lotes Uno, Cuatro, y el 33% del lote Seis como da cuenta la inscripción de fojas 1679 vta. nº1394 del año 2011, del Conservador de Bienes Raíces de Quirihue; Matías Steinacker

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURAऀ: 1. [40]Sentenciaऀऀ JUZGADO ऀऀऀ: Juzgado de Letras y Gar.de Quirihue PROCEDIMIENTOऀ: Sumario MATERIAऀऀऀ: Servidumbres legales DEMANDANTEऀऀ: FAGIN S.A REPRESENTANTE LEGAL: Nils Christián Skibsted-Hansen Cortés DEMANDADOS: ऀऀ1.- Matías Steinacker Velez 2.- Luis Alberto Wehrhahn Cortés 3.- Santiago Fuentes Menz CAUSA ROLऀऀऀ: C-220-2019 CARATULADOऀऀ: FAGIN S.A./FUENTES Quirihue, veintitr

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