28º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./GONZÁLEZ

Rol

C-5681-2023

Fecha

23 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 04 de abril de 2023, comparece doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de doña VICTORIA ANDREA GONZALEZ CASTILLO, ignoro profesión u oficio, domiciliado en PADRE HERNAN ALESANDRI 2232, CERRO NAVIA, y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $12.627.223.-, más intereses y costas. Indica que su representada es actual dueño y legítimo tenedor, del pagaré a la orden número 3633260, por la suma de $12.627.223.-, con vencimiento 15 DE MARZO DE 2023, adeudado por la demandada. Agrega que, este pagaré fue suscrito en representación del (la) deudor (a), el día 15 DE MARZO DE 2023, por TAMARA GONZALEZ MEZA, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A, domiciliado en Agustinas 785 piso 3, comuna de Santiago, cuya profesión u oficio corresponde a Administrativo; en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud en la cláusula Decimo Primera que se acompaña a la demanda. Señala que, el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el (la) deudor (a) ya individualizado(a) Código: SKSLXJHXECX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5681-2023 Foja: 1 adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que fueran reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, piden despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $12.627.223.-, más intereses y costas. SEGUNDO: Que la parte ejecutada, opuso las excepciones de los numerales 7° y 14°del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que la ejecutante evacuó su traslado solicitando en Código: SKSLXJHXECX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5681-2023 Foja: 1 definitiva se rechacen las excepciones opuestas, con costas. CUARTO: Que el demandante acompaña en parte de prueba documental a folio 24, lo siguiente: 1) Copia de sentencia del 29º Juzgado Civil de Santiago, dictada en causa ROL número 15447-2010, bajo la caratula “CORPBANCA CON GROSE”; 2) Copia de sentencia del 29º Juzgado Civil de Santiago, la cual fue dictada bajo la causa ROL C-6734-2011, caratulados en “CENCOSUD ADMINISTRADORA DE TARJETAS CON ALFARO”; 3) Copia simple de jurisprudencia emanada por parte de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual emana de causa ROL ingreso número de Corte 192-2011, con fecha 11 de abril del año 2011, caratulada en “PROMOTORA CMR FALABELLA CON ARAVENA PINO”; 4) Copia simple de jurisprudencia emanada por parte de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual emana de causa ROL ingreso número de Corte 1742-2011, con fecha 16 de diciembre del año 2011, caratulada en “PROMOTORA CMR FALABELLA CON ARAVENA PINO”; 5) Copia simple de sentencia emitida por la Excelentísima Corte Suprema de Chile, de fecha 03 de febrero del año 2011, en causa ROL número 6515-2009, en autos caratulados en “BANKBOSTON (CHILE) CON MULLER RAMIREZ CARLOS ERNESTO”. QUINTO: Que, al momento de emitir pronunciamiento respecto de las excepciones deducidas en estos autos, se hace necesario fijar ciertos hechos, que por lo demás no resultaron controvertidos por las partes, esto son a) que la parte ejecutada otorgó un mandato a la parte ejecutante para que, en su nombre y representación suscribiera los pagarés; b) Que la ejecutada no negó la deuda en favor del acreedor. SEXTO: Que, habiéndose excepcionado el ejecutado, argumentando la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que los títulos esgrimidos por el ejecutante tuviesen fuerza ejecutiva a su respecto, es menester señalar que la Excma. Corte Suprema ha manifestado reiteradamente que para ser exitosa la oposición de la referida excepción, ella ha de sustentarse en situaciones fácticas que se orienten a mermar el valor o las propiedades del título ejecutivo, con el objeto de acreditar que aquél carece de la fuerza de la que, al menos, inicialmente aparece dotado, resultando, en consecuencia, absolutamente impertinentes las alegaciones que pretenden basar tal defensa en circunstancias que Código: SKSLXJHXECX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificad

Fallo

Se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba por el término legal. Con fecha 12 de septiembre de 2023, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Con fecha 04 de abril de 2023, comparece doña Javiera Paz Moraga Benítez, mandatario judicial, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de doña VICTORIA ANDREA GONZALEZ CASTILLO, y quien en razón de los fundamentos de hecho y derecho que fueran reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, piden despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $12.627.223.-, más intereses y costas. SEGUNDO: Que la parte ejecutada, opuso las excepciones de los numerales 7° y 14°del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que la ejecutante evacuó su traslado solicitando en Código: SKSLXJHXECX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5681-2023 Foja: 1 definitiva se rechacen las excepciones opuestas, con costas. CUARTO: Que el demandante acompaña en parte de prueba documental a folio 24, lo siguiente: 1) Copia de sentencia del 29º Juzgado Civil de Santiago, dictada en causa ROL número 15447-2010, bajo la caratula “CORPBANCA CON GROSE”; 2) Copia de sentencia del 29º Juzgado Civil de Santiago, la cual fue dictada bajo la causa ROL C-6734-2011, caratulados en

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C-5681-2023 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5681-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./GONZ LEZÁ Santiago, veintitr s de Noviembre de dos mil veintitr sé é VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 04 de abril de 2023, comparece doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, ofici

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