2º Juzgado de Letras de Ovalle

COMPO EXPERT CHILE FERTILIZANTES LIMITADA/AGRÍCOLA LA QUEBRADA LIMITADA

Rol

C-581-2023

Fecha

23 de noviembre de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1° A folio 1, comparece don FERNANDO BARROS VIAL, Abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo No. 3500, piso 16, Las Condes, en representación convencional de COMPO EXPERT CHILE FERTILIZANTES LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don WILLIAN JORGE ROJO LIBUY, ingeniero agrónomo, y por don CRISTIAN ALEJANDRO DOMÍNGUEZ HOFFMAN, contador auditor, todos domiciliados en Carmencita No. 25, oficina 91, Las Condes, interponiendo demanda ejecutiva en contra de AGRÍCOLA LA QUEBRADA LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don JAIME JERRY VILLARROEL DELGADO, agricultor, ambos domiciliados para estos efectos en calle Las Vegas de Limarí s/n, comuna de Ovalle. Fundamenta su demanda en Agrícola La Quebrada Limitada adeuda a su representada las cantidades consignadas en las facturas que singulariza, y que totalizan la suma de $125.744.081.- Señala que su representada es dueña de las siguientes facturas, todas emitidas a la demandada y que se encuentran a la fecha irrevocablemente aceptadas: N° Factura Emisión Vencimiento Monto 74520 24/08/2021 19/08/2022 $ 16.619.064 74521 24/08/2021 19/08/2022 $ 16.619.064 74539 25/08/2021 20/08/2022 $ 15.173.928 74684 06/09/2021 01/09/2022 $ 28.508.592 74708 07/09/2021 02/09/2022 $ 19.603.584 74866 23/09/2021 18/09/2022 $ 29.219.849 Indica que notificadas judicialmente las referidas facturas, la parte ejecutada no opuso dentro de plazo legal las excepciones a las que se refiere el artículo 5° letra d) de la Ley 19.983, según consta en el certificado de Secretaría de este Tribunal, de fecha 23 de junio de 2023, consignado a folio 13 en los autos preparatorios en que incide la presente demanda ejecutiva. Expresa que en este sentido, se han cumplido las solemnidades del artículo 434 No. 7 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 5 y siguientes de la Ley 19.983, en orden a otorgarle mérito ejecutivo a las facturas precedentemente mencionadas. Código: HN

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutante COMPO EXPERT CHILE FERTILIZANTES LIMITADA, pretende se le haga entero y cumplido pago de su acreencia ascendente a la suma de $125.744.081.-, más intereses, reajustes y las costas de la causa, deuda que emana de las facturas impagas No. 74520 de fecha 24 de agosto de 2021, No. 74521 de fecha 24 de agosto de 2021, No. 74539 de fecha 25 de agosto de 2021, No. 74684 de fecha 06 de septiembre de 2021, No. 74708 de fecha 07 de septiembre de 2021 y No. 74866 de fecha 23 de septiembre de 2021, todas emitidas a nombre de la ejecutada, AGRÍCOLA LA QUEBRADA LIMITADA, y que le fueron legalmente notificadas en la gestión preparatoria de la vía ejecutiva que precede a estos autos ejecutivos. SEGUNDO: Que para acreditar los fundamentos de la acción ejercitada, la parte ejecutante acompañó los siguientes títulos ejecutivos y prueba documental: 1) Factura Electrónica No. 74520, emitida con fecha 24 de agosto de 2021, por COMPO EXPERT Chile Fertilizantes Ltda., RUT No. 77.489.770-4, por la suma total de $16.619.064.-, con el detalle: “ Novatec Solub 21 48x25 kg MSE INT ”. Código: HNNKXJXFZBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2) Registro de Aceptación o Reclamos de un DTE, Factura Electrónica No. 74520, emitida con fecha 24 de agosto de 2021, por la suma total de $16.619.064.-, que en lo pertinente señala: “Este DTE no fue reclamado por el receptor dentro del plazo de 8 días contado desde su recepción, y de acuerdo a lo señalado por la Ley 19.983, en estos momentos se entiende que ha sido irrevocablemente aceptado, y se presume que las mercaderías han sido entregadas o los servicios han sido prestados”. 3) Factura Electrónica No. 74521, emitida con fecha 24 de agosto de 2021, por COMPO EXPERT Chile Fertilizantes Ltda., RUT No. 77.489.770-4, por la suma total de $16.619.064.-, con el detalle: “ Novatec Solub 21 48x25 kg MSE INT ”. 4) Registro de Aceptación o Reclamos de un DTE, Factura Electrónica No. 74521, emitida con fecha 24 de agosto de 2021, por la suma total de $16.619.064.-; y que señala que: “Este DTE no fue reclamado por el receptor dentro del plazo de 8 días contado desde su recepción, y de acuerdo a lo señalado por la Ley 19.983, en estos momentos se entiende que ha sido irrevocablemente aceptado, y se presume que las mercaderías han sido entregadas o los servicios han sido prestados”. 5) Factura Electrónica No. 74539, emitida con fecha 25 de agosto de 2021, por COMPO EXPERT Chile Fertilizantes Ltda., RUT No. 77.489.770-4, por la suma total de $15.173.928.-, con el detalle: “ Novatec Solub 21 48x25 kg MSE INT ”. 6) Registro de Aceptación o Reclamos de un DTE, Factura Electrónica No. 74539, emitida con fecha 25 de agosto de 2021, por la suma total de $15.173.928.-; y que señala que: “Este DTE no fue reclamado por el receptor dentro del plazo de 8 días contado desde su recepción, y de acuerdo a lo señalado por la Ley 19.983, en estos momentos

Fallo

por tanto, los títulos sub-lite no tienen mérito ejecutivo. Afirma que en consecuencia, interpone la excepción de falta de algún requisito para que el título tenga efecto ejecutivo, en tanto las facturas sub-lite no cumplen con uno de los requisitos establecidos por la Ley 19.983 y el Reglamento del IVA para que tengan mérito ejecutivo y califiquen de factura, pidiendo que se rechace la demanda ejecutiva en todas sus partes, con costas. QUINTO: Que la parte ejecutante solicita el rechazo de la excepción opuesta, con costas, por manifiesta falta de fundamento. Señala que con fecha 17 de julio de 2023, la ejecutada Agrícola La Quebrada Limitada, opuso a la presente ejecución la excepción contenida en el No. 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título ejecutivo tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente, sea con relación al demandado, fundada en que las facturas acompañadas por su mandante, no cumplirían con todos los requisitos legales para su emisión y validez, pues estas no contendrían los servicios o mercaderías que fundan los montos que se buscan cobrar, razón por la cual, los títulos de autos no tendrían mérito ejecutivo. Al respecto, indica que cabe hacer presente que puestas en conocimiento del deudor las facturas de autos mediante su debida notificación judicial, éste no alegó dentro del plazo previsto para ello, la falsificación material de ellas o su g

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-581-2023 CARATULADO : COMPO EXPERT CHILE FERTILIZANTES LIMITADA/ AGRÍCOLA LA QUEBRADA LIMITADA Ovalle, a veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: 1° A folio 1, comparece don FERNANDO BARROS VIAL, Abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo No. 3500, piso 16, Las Condes, en representación convenciona

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