PÉREZ/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE
Rol
C-830-2023
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Don OSCAR ENRIQUE PÉREZ VALDEBENITO, pensionado, domiciliado en calle Fernando Cañas n.°1041, Rahue Alto, Osorno, dedujo demanda de indemnización de perjuicios contra el Fisco de Chile, persona jurídica de derecho público, representado por Natalio Vodanovic Schnacke, Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, ambos con domicilio en calle Independencia n.° 630, oficina 311, Valdivia, pretendiendo la suma de $200.000.000, con reajustes e intereses desde la notificación de la demanda y hasta el efectivo pago, o la suma que el tribunal determine de acuerdo al mérito del proceso, con costas, a título de indemnización de perjuicios morales. Fundamentó su petición en encontrarse calificado por La Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, como la Víctima Nº 18894. Relató que fue detenido en el regimiento Arauco Nº4, cuando cumplía con el servicio militar, por injuriar a Augusto Pinochet, que estuvo 3 días detenido e incomunicado en las oficinas del subsuelo, lugar donde fue encapuchado, esposado, encadenado y torturado; indicó que posteriormente fue trasladado al cuartel de investigaciones de Osorno donde estuvo 3 días en una celda incomunicado, para luego ser ingresado al patio de la cárcel de Osorno, donde permaneció el resto del tiempo. Precisó que lo detuvieron alrededor del 11 de enero de 1977 y que fue ingresado a la cárcel pública de Osorno el 17 de enero de 1977, y que posteriormente lo dejaron en libertad provisoria, firmando en Investigaciones. Indicó que el 1 de febrero al concurrir a firmar, es nuevamente detenido e ingresado a la cárcel pública, siendo informado por Fiscalía que sería puesto en libertad el 21 de marzo de 1978. Detalló que el tiempo total de su detención fue de 1 año, 1 mes y 27 días como acreditó con los documentos presentados a la Comisión Nacional sobre Código: DPXTXJTHCQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Prisión Política y Tortura, cons
Fundamentos
Considerando: I) En cuanto a excepción de pago Primero: La excepción de pago se funda en que el actor ya fue indemnizado con ocasión del otorgamiento de pensiones de reparación conforme a la ley 19.123, argumentación que como se ha sostenido por los tribunales superiores, contradice la normativa internacional antes señalada ya que el Derecho interno sólo es aplicable si no está en contradicción con esa preceptiva, de modo que la responsabilidad del Estado siempre queda sujeta a las reglas del Derecho internacional. Por otro lado, la normativa invocada por el Fisco no contempla incompatibilidad alguna con la indemnización que aquí se persigue y no se puede suponer que ella se dictó para reparar todo daño moral inferido a las víctimas de atentados a los derechos humanos, ya que se trata de formas distintas de reparación, y que las asume el Estado voluntariamente, como es el caso de la legislación invocada por el demandado. Así, ello no supone una renuncia de las partes o la prohibición para que el sistema jurisdiccional declare su procedencia, por los medios que autoriza la ley, pues la única limitante de quienes reclaman un daño como consecuencia del actuar de agentes del Estado es demostrar la existencia de dicho detrimento y la relación con la víctima para plantear su pretensión. Igualmente la jurisprudencia sobre este punto es uniforme. II) En cuanto a excepción de prescripción Segundo: Como igualmente ha fallado en forma reiterada la Excma. Corte Suprema (Rol N.° 14.622-21), las acciones civiles tendientes a obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados encuentran su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en su Código: DPXTXJTHCQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl establecimiento normativo en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado de Chile a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política. Los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos consagran la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos, normas que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de Derecho interno. Por esta razón, no resultan aplicables a estos efectos las normas de Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios, pues ellas contradicen lo dispuesto en la normativa internacional. Lo anterior constituye un lugar común de la jurisprudencia sobre la materia de modo que innecesario se vuelve mayor análisis sobre el punto. III) En cuanto al fondo Tercero: Como se desprende de autos, son hechos indiscutidos: 1.- Que OSCAR ENRIQUE PÉREZ VALDEBENITO fue detenido el 11 de enero de 1977 e ingresado a la cárcel pública de Osorno el 17 de enero de 1977, posteriormente fue puesto en
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 303, 1698, 2314 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA: I. Que no se hace lugar a las excepciones de pago y prescripción opuestas por Fisco de Chile; II. Que se hace lugar la demanda solo en cuanto se condena al Fisco de Chile al pago de una indemnización por daños morales sufridos por don OSCAR ENRIQUE PÉREZ VALDEBENITO, la que se fija en la suma de $60.000.000.- (sesenta millones de pesos) más reajustes e intereses desde que quede ejecutoriada la sentencia, sin costas. Consúltese si no se apelare. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol 830-2023. Sentencia dictada por doña Marcela Alejandra Robles Sanguinetti, Jueza Interina. Código: DPXTXJTHCQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valdivia, veinticuatro de Noviembre de dos mil veintitrés. Código: DPXTXJTHCQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-24T11:45:12-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valdiviaº CAUSA ROL : C-830-2023 CARATULADO : P REZ/FISCO DE CHILE - CONSEJO DEÉ DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE Valdivia, veinticuatro de Noviembre de dos mil veintitrés VISTOS: Don OSCAR ENRIQUE PÉREZ VALDEBENITO, pensionado, domiciliado en calle Fernando Cañas n.°1041, Rahue Alto, Osorno, dedujo demanda de indemnización de perjuicios cont
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