AGRICOLA SANTA ADRIANA LTDA./I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA
Rol
C-1301-2023
Fecha
23 de noviembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 13 de junio de 2023, comparece Cristi n G mez Gallardo, abogado ená ó representaci n de sociedad AGR COLA SANTA ADRIANA SpA, representada por Manueló Í Gahona Meneses, todos con domicilio en calle La Capilla sin n mero, Boco, Quillota, y deduceú demanda en juicio ordinario en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, corporaci n aut noma de Derecho P blico, representada por su Alcalde Oscar Rodolfo Calder nó ó ú ó S nchez, Asistente Social, domiciliados en calle Maip N 330, de Quillota, solicitando se declareá ú ° que se encuentra prescrita la acci n judicial de la Municipalidad de Quillota para demandaró judicialmente el pago del impuesto municipal por concepto de patente comercial Rol N 240081-° 2, por los per odos que van desde el d a 31 de julio del a o 2012, y hasta el d a 31 de enero delí í ñ í a o 2020.ñ Funda su demanda, se alando que el 1 de junio del a o 2023, su representada recibiñ ñ ó una notificaci n administrativa por parte de la Unidad de Gesti n de Cobranza Municipal de laó ó I. Municipalidad de Quillota, a trav s de la cual se le informa que contaba con 7 d as paraé í regularizar una deuda por patente comercial correspondiente al Rol 240081-2, la misma misiva contiene un informe hist rico de impuestos y derechos municipales, que arroja un monto totaló adeudado de $33.069.607.- pero en el cual se aprecia que se cobran derechos municipales de la patente individualizada que tienen m s de 3 a os de antig edad.á ñ ü Cita los art culos 2492,2493 2514 2521 del C digo Civil y se ala que en la especie yí ó ñ conforme al documento entregado por la demandada se puede establecer que se encuentra prescrita la acci n de la demanda para el cobro que abarca desde el per odo que comienza eló í d a 31 de julio del a o 2012, y hasta el d a 31 de enero del a o 2020, pues respecto de lasí ñ í ñ cuotas indicadas ha transcurrido m s de 3 a os, y, asimismo, no ha operado interrupci n civil oá ñ ó natural, ni suspensi n de la prescripci n, por lo que cor
Fallo
Por tanto, se allana en lo efectivamente alcanzado por la prescripci n, esó decir, de los derechos devengados desde el segundo semestre del a o 2012 al primer semestre delñ a o 2018 y desde el primer semestre del a o 2019 al segundo semestre del a o 2020, hanñ ñ ñ prescrito; excluye la obligaci n del segundo semestre de 2018 por haber sido extinguida por pagoó efectivo. TERCERO. La parte demandante acompa :ñó 1.-Carta de notificaci n administrativa, de la Unidad de Gesti n de Cobranza Municipal,ó ó de la I. Municipalidad de Quillota. 2.- Informe Hist rico de Impuestos y Derechos Municipales.ó 3.-Ordinario N 163/2023, de fecha 30 de mayo de 2023, emitido por el director de° Asesor a Jur dica.í í CUARTO. De conformidad con lo dispuesto en el art culo 2492 del C digo Civil, í ó “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseídos las cosas o haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por prescripción”. A su vez, los derechos municipales por concepto de patentes comerciales constituyen un impuesto de manera que cabe sujetarlos a la prescripci n extintiva de corto tiempo prevista en el art culoó í 2521 del C digo Civil.ó QUINTO. En la especie se trata de derechos municipales por concepto de cobro de patente comercial, cuyo cobro corresponde al municipio; transcurrido el lap
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C-1301-2023 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-1301-2023 CARATULADO : AGRICOLA SANTA ADRIANA LTDA./I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA Quillota, veintitr s de Noviembre de dos mil veintitr s.é é Vistos: Con fecha 13 de junio de 2023, comparece Cristi n G mez Gallardo, abogado ená ó representaci n de sociedad AGR COLA SANTA ADRIA
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