18º Juzgado Civil de Santiago

INVERSIONES TODOPRO LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD DE LA REINA

Rol

C-3121-2023

Fecha

23 de noviembre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de febrero de 2023, doña STEFANIA PAZ CARMONA PINTO, abogada y mandataria judicial en representación de INVERSIONES TODOPRO LIMITADA, cuyo representante legal es don Santiago Abel Ceballos Valenzuela, todos domiciliados para estos efectos en calle Pasaje Achao N° 99, comuna de La Reina, deduce acción de prescripción extintiva de cobro de derechos municipales, por concepto de aseo domiciliario o extracción de basura, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA REINA, persona jurídica de Derecho Público, representada por su Alcalde don Jose Manuel Palacios Parra, o quien lo subrogue o reemplace, ambos domiciliados en Avenida Alcalde Fernando Castillo Velasco N° 9925, comuna de La Reina. Funda su demanda en que la sociedad demandante es dueña del inmueble ubicado en calle Pasaje Achao N° 99, comuna de La Reina, encontrándose inscrito en fojas 103.283, número 150.698, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022, y explica que al consultar en el portal web de la Municipalidad de La Reina el demandante ha tomado conocimiento que dicho inmueble se encontraría con deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario. Sostiene que el estado de Deuda consta que desde el día 30 de abril de 2014 a la fecha existe una deuda por concepto de derecho de aseo domiciliario por un monto que asciende a $1.409.279 y afirma que las cuotas correspondientes al periodo comprendido entre el 30 de abril de 2014 y el 30 de noviembre de 2017, tendrían prescrita su acción de cobro. Agrega que la demandada no ha realizado gestión alguna para el cobro de dicha deuda y señala que se cumple el presupuesto de pasividad o inactividad del acreedor. Código: KGSXXJFZXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3121-2023 Foja: 1 Luego, asegura que ha transcurrido el plazo de 5 años contado desde el vencimiento de tales derechos, sin que hubiere existido interrupción alguna y esgri

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, a folio 1, comparece doña STEFANÍA PAZ CARMONA PINTO, abogada, mandataria judicial en representación de INVERSIONES TODOPRO LIMITADA, cuyo representante legal es don Santiago Abel Ceballos Valenzuela, todos domiciliados para estos efectos en calle Pasaje Achao N° 99, comuna de La Reina, deduce acción de prescripción extintiva de cobro de derechos municipales, por concepto de aseo domiciliario o extracción de basura, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA REINA, persona jurídica de Derecho Público, representada por su Alcalde don Jose Manuel Palacios Parra, o quien lo subrogue o reemplace, ambos domiciliados en Avenida Alcalde Fernando Castillo Velasco N° 9925, comuna de La Reina, quien conforme los fundamentos de hecho y Código: KGSXXJFZXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3121-2023 Foja: 1 derecho antes reseñados, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción de las acciones para el cobro de derecho de aseo, así como de los reajustes, intereses y multas de cada uno de ellos, contra la Ilustre Municipalidad de La Reina, representada por su alcalde don Jose Manuel Palacios Parra, ambos ya individualizados y, en definitiva, que se conceda en todas sus partes, y se declaren prescritas las acciones para el cobro de derechos de aseo que gravan al inmueble ya individualizado, correspondientes al período comprendido entre los días 30 de abril de 2014 y el 30 de noviembre de 2017, ambas fechas inclusive, por el total adeudado de $756.375.-, de todas aquellas acciones que durante la tramitación de la presente causa prescriban, todo lo anterior con expresa condena de costas. 2°) Que, en autos se tiene por contestada en rebeldía la demandada, sin perjuicio, de posteriormente reconocer los hechos, que fundan la pretensión del demandante. 3°) Que, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que las alega, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil. 4°) Que, a objeto de acreditar sus pretensiones la actora acompañó, estado de deuda de derechos de aseo correspondiente al rol 05300-0060 respecto a la dirección Achao 99V, La Reina, emitido a través de la página web de la Municipalidad de La Reina, sin ser objetado o impugnado por la contraria en que aparece deuda por dicho concepto correspondiente al período demandado, por lo que debe tenerse como auténtico y a la obligación, como indubitada. 5°) Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.514 del Código Civil, “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. 6°) Que, a su turno el inciso primero del artículo 2.515 del mismo cuerpo legal dispone: “este tiempo es en general del tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de t

Fallo

en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción de las acciones para el cobro de derecho de aseo, así como de los reajustes, intereses y multas de cada uno de ellos, contra la Ilustre Municipalidad de La Reina, representada por su alcalde don Jose Manuel Palacios Parra, ambos ya individualizados y, en definitiva, que se conceda en todas sus partes, y se declaren prescritas las acciones para el cobro de derechos de aseo que gravan al inmueble ya individualizado, correspondientes al período comprendido entre los días 30 de abril de 2014 y el 30 de noviembre de 2017, ambas fechas inclusive, por el total adeudado de $756.375.-, de todas aquellas acciones que durante la tramitación de la presente causa prescriban, todo lo anterior con expresa condena de costas. En autos se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada y con fecha 31 de julio de 2023, a folio 15, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó atendida la rebeldía de ambas partes. Que, a folio 16, la demandada realiza una presentación donde se allana a la pretensión, reconociendo que las obligaciones de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal por el periodo comprendido entre el 30 de abril del año 2014 y el 30 de noviembre del año de 2017, ambos inclusive, se encuentran prescritas por el transcurso del tiempo. A folio 24, se procede a citar a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°) Que, a folio 1, comparece

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C-3121-2023 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3121-2023 CARATULADO : INVERSIONES TODOPRO LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD DE LA REINA Santiago, veintitr s de Noviembre de dos mil veintitr sé é VISTOS: Con fecha 20 de febrero de 2023, doña STEFANIA PAZ CARMONA PINTO, abogada y mandataria judicial en representación de INVERSIONES TO

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