Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ACEVEDO/SUCESIÓN KEVIN OPAZO MUÑOZ SALON ESTÉTICO E.I.R.L. Y OTRO

Rol

O-1017-2022

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos era la demandada solidaria, quien a su vez era la madre del representante legal de la persona jurídica o sociedad principal y siempre ha sido ella quien conduce el negocio de la peluquería y quién después de unos días del fallecimiento del hijo antes mencionado, nos informó que el negocio (la peluquería) seguiría funcionando en las misma condiciones y que ella tenía 3 años para arreglar los antecedentes del negocio y en consecuencia seguir ella legalmente funcionando. Ella siguió pagando las remuneraciones y comisiones de todas las trabajadoras que integrábamos el negocio, así como las cotizaciones previsionales, como si fuera la persona jurídica Kevin Opazo Muñoz Salon Estético E.I.R.L. De la misma manera siguió entregando boletas de venta a los clientes de la peluquería con los talonarios impresos y timbrados por el Servicio de Impuestos Internos, que eran los que quedaban de la Sociedad de don Kevin Opazo, porque se habían timbrado varios talonarios y aún quedaban, de manera que siguió usando esos mismos talonarios, mientras hiciera el traspaso o el cambio de antecedentes o bien iniciara una nueva sociedad a su nombre. Pero en el mes de julio del año 2021, dejó de pagar las cotizaciones y las remuneraciones, salvo algunas comisiones y no completas. Por dicha razón, le fue imposible seguir en la misma situación sin poder recibir sus remuneraciones, comisiones y cotizaciones previsionales que legalmente me corresponde y por esa razón renunció voluntariamente. En resumen, prestó servicios para la demandada directa y en los hechos para la demandada solidaria desde el 1 de septiembre del año 2017 y hasta el 20 de abril de 2022, fecha en la que renunció voluntariamente por el no pago de mis remuneraciones, feriado legal, cotizaciones previsionales y comisiones. Tampoco ha firmado finiquito alguno que indique el pago de las remuneraciones adeudadas, feriado legal, ni cotizaciones. Por otro lado, la demandada solidaria, le pidió que comprara ciertos productos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-1017-2022, RUC 22-4-0420580-7, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por Joselyn Marlene Acevedo Puccio, técnico en peluquería, domiciliada en Quilpué, Teresa de Calculta N°270, quien interpone demanda por cobro de remuneraciones y prestaciones laborales en contra de su ex empleadora KEVIN OPAZO MUÑOZ SALON ESTÉTICO E.I.R.L., Rut N°76.779.989-6, cuyo nombre de fantasía es “Guapissimas” del giro de su denominación, representada actualmente por la sucesión de don Kevin Patricio Joaquín Opazo Muñoz quien era el representante legal de la demandada, constituida por don Ernesto Patricio Opazo Basáez, ignora profesión u oficio, cédula de identidad número 12.227.226-5, domiciliado en Viña del Mar, Pje 21 M B 13 Casa 4, Gómez Carreño y doña Ximena Alejandra Muñoz Fuentes, peluquera, cédula de identidad y rut N°12.954.060-5, con domicilio comercial en Viña del Mar, Vicuña Mackenna N°1050, Local 3, ambos son los padres de don Kevin Patricio Joaquín Opazo, que por haber sido soltero y sin hijos al momento de su fallecimiento, debieran ser sus padres sus herederos y además demandado solidariamente a doña XIMENA ALEJANDRA MUÑOZ FUENTES, peluquera, cédula de identidad y rut N°12.954.060-5, continuadora legal del negocio, todos domiciliados para estos efectos en Viña del Mar, Vicuña Mackenna N°1050, Local 3. SEGUNDO: Que funda su demanda en las siguientes pretensiones: 1.- Ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal el 1 de septiembre de 2017 integrándome como técnica en peluquería, en principio en el Local ubicado en Viña del Mar, Avenida Gómez Carreño 3601 local 7, con contrato a plazo indefinido. 2.-. Posteriormente en el año 2019, el negocio se cambió al local ubicado en Viña del Mar, Vicuña Mackenna N°1050, Local 3 3.- Su jornada de trabajo era de martes a sábado, desde las 11.00 horas hasta las 20.00 horas con 1 hora de colación. 4.- Su remuneración bruta mensual estaba compuesta de una parte fija y una variable, cuyo promedio por los tres meses con treinta días trabajados anteriores a su renuncia ascendía a la suma de $400.000.- más comisiones por trabajo ejecutado correspondiente a un 40%. Las liquidaciones de remuneración que acompaña, sólo reflejan el sueldo base, mas no las comisiones porque no se me cotizaba por ellas y en conformidad a lo preceptuado en el artículo 172 del Código del Trabajo, dicha suma deberá servir de base para los efectos del cálculo de prestaciones demandadas en estos autos. Antecedentes del término de la relación laboral, renuncia: El 22 de agosto del año 2019, se entera que don Kevin Opazo Muñoz, quién era legalmente el representante legal de la persona jurídica demandada como principal, había fallecido por un accidente automovilístico, pero desde los inicios de su contratación el mando, el reclutamiento de trabajadoras y todas las tratativas respecto a la relación laboral la ejerció

Fallo

POR TANTO,Y en mérito de los argumentos expuestos y de conformidad a las normas legales citadas y demás pertinentes, SOLICITA.: tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda por cobro de prestaciones y remuneraciones, en contra de su ex empleadora KEVIN OPAZO MUÑOZ SALON ESTÉTICO E.I.R.L., Rut N°76.779.989-6, cuyo nombre de fantasía es “Guapissimas”, representada actualmente por don Ernesto Patricio Opazo Basáez y doña Ximena Alejandra Muñoz Fuentes, ambos ya individualizados, quienes constituyen la sucesión de don Kevin Patricio Joaquín Opazo Muñoz por haber fallecido este, quien fue el representante legal de la demandada principal o por quien sus derechos represente y solidariamente en contra de doña XIMENA ALEJANDRA MUÑOZ FUENTES, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva acoger las peticiones que se someten a la resolución del tribunal. TERCERO: Que las demandadas, estando válidamente notificadas no contestan la demanda. CUARTO: Que, se realizó el llamado a conciliación establecido en la ley, sin embargo, este fracaso. QUINTO: Que, en la correspondiente audiencia preparatoria, se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 1. Remuneración pactada por las partes, naturaleza de la misma y si esta era variable, promedio de los últimos tres meses efectivamente trabajados por la actora. 2. Si durante la vigencia de la relación laboral y entre julio de 2021 y el 20 de abril de 2022, el empleador pagó las remuneraciones equivalentes a sueldo base

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-1017-2022, RUC 22-4-0420580-7, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por Joselyn Marlene Acevedo Puccio, técnico en peluquería, domiciliada en Quilpué, Teresa de Calculta N°270, quien interpone demanda por cobro de remuneraciones y prestaciones laborales en co

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