INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA FE LIMITADA/CONSTRUCTORA SANTA SOFIA OSORNO LIMITADA
Rol
C-1043-2023
Fecha
23 de noviembre de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 1043 2023, caratulados “Inmobiliaria e Inversiones Santa Fe Limitada con Constructora Santa Sofía Osorno Limitada”, en el folio 1, comparece don Sergio Ramirez Gaete, Abogado, en representación convencional de INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA FE LIMITADA, del giro inmobiliario, RUT 76.387.629-2, representada legalmente por don Luis Rodrigo Hernández Guzmán, empresario, todos con domicilio para estos efectos en calle Jalisco 1168, ciudad de Osorno, deduce demanda de cobro de pesos, en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de CONSTRUCTORA SANTA SOFÍA OSORNO LIMITADA, del giro de su denominación, RUT 76.503.738-7, representada legalmente por doña Luz Evelyn Hernández Guzmán, RUN 9.828.458-3, ambas con domicilio en calle Errazuriz Número 2095, ciudad de Osorno; a fin de que se declare que la parte demandada debe pagar a la parte demandante la suma de $51.500.000 o la sume que se determine, más intereses, reajustes desde el día en que debió efectuarse el pago hasta su pago efectivo y con expresa condena en costas. Funda la acción señalando: “I.- LOS HECHOS: 1.- Que, con fecha 19 de febrero del año 2020, la demandante pactó con la demandada un contrato de construcción suma alzada, a objeto de construir en el inmueble de propiedad de la demandada ubicado en calle San Jorge número 2002 Sector Villa Dorada de la ciudad de Osorno, un departamento tipo loft al interior de dicho inmueble, 2.- Que, dicho departamento, tipo loft, seria de una superficie total de 40,32 metros cuadrados, compuesto de dos niveles, siendo el primer nivel de una superficie de 26,67 metros cuadrados y el segundo nivel de una superficie de 13,65 metros cuadrados, 3.- Que, el régimen contractual convenido por mi representada y la demandada fue ejecutar las obras bajo el régimen de suma alzada, siendo en consecuencia de exclusivo cargo de mi representada-hoy demandante-el costo de contratar mano de obra, adquirir materiales y celebrar
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE UN DOCUMENTO: PRIMERO: Que en folio 38 del Cuaderno Principal la parte demandada objetó el documento acompañado por la parte demandante en folio 33, correspondiente a copia simple de contrato de construcción Suma Alzada, el cual en resolución de folio 34 se tiene por acompañado bajo el apercibimiento del artículo 346 número 3 del Código de Procedimiento Civil. La parte demandada señaló: “…mi representada no ha firmado contrato alguno de construcción a suma alzada con la demandante y es muy extraño que las firmas del contrato falso se parezcan con tal precisión a las del contrato de arrendamiento válidamente emitido firmado entre los representantes legales de ambas partes, que se acompaña en otrosí de esta presentación. Es imposible, que una persona firme EXACTAMENTE igual en dos fechas diferentes, que ponga su huella exactamente en la misma posición y de la misma forma y tamaño que lo efectuado con 7 años de diferencia…” SEGUNDO: Que en folio 41, se resolvió por el presente tribunal que al haber hecho uso la parte demandada del apercibimiento del articulo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil y atendido a que el documento objetado fue agregado de forma electrónica al proceso y visto lo dispuesto en el artículo 348 bis del Código de Procedimiento Civil, se citó en folio 41 a las partes a audiencia de percepción documental, la cual fue notificada en la forma legal y se llevó a cabo en folio 47 con la asistencia de la Abogada de la parte demandada y en rebeldía de la parte demandante, en donde la parte demandada hizo uso del derecho que se designe perito para resolver la objeción del documento. En folio 48, se resolvió por el Tribunal designar al Perito en Dactiloscopía, Calígrafo y documental, don Mauricio Enrique Molina Rodríguez, y también se citó audiencia de exhibición del documento objetado, siendo notificadas las partes de forma legal, las cuales no se realizaron y es por ello que en folio 64 se decretan como medidas para mejor resolver, las que fueron declaradas como fallidas al no haberse materializado. En folio 66 el perito acompañó informe pericial caligráfico en cual concluyó en su letra F. “Las firmas fueron superpuestas en el otro contrato. Esta técnica superpuesta, se conoce como 'Falsificación con Recortes', acuñado por profesor Carlos E. Bonilla, en su obra 'Tratado de documentología, pag.434', también se le conoce como 'Falsificación con Recorte añadido 4 Código: DEBXXJDLNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ´”, el cual en folio 69 no se tiene por evacuado por su carácter extemporáneo. TERCERO: Que el instrumento privado es todo escrito que deja constancia de un hecho, otorgado por los particulares sin intervención del funcionario público en el carácter de tal. La diferencia fundamental con los instrumentos públicos, es que los instrumentos privados no están amparados por la presunción de veracidad que reviste al primer
Fallo
En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1698 y 1713 del Código Civil; 144, 160, 170, 175, 177, 304, 341 y siguientes, 399 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 8 N°5 de la ley N°18.101 que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, se declara: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS: I.- Que se acoge la objeción de documentos formulada por doña Carolina Águila Jaramillo, Abogada de la parte demandada, en folio 38 del Cuaderno Principal, respecto del documento acompañado por la parte demandante en folio 33 del Cuaderno Principal, individualizado como “Copia simple de contrato de construcción”. EN CUANTO A LA EXPCECIÓN PERENTORIA DE COSA JUZGADA: II.- Que se rechaza la excepción perentoria de cosa juzgada formulada por por doña Carolina Águila Jaramillo, Abogada de la parte demandada, en folio 10 del Cuaderno Principal, sin costas. EN CUANTO AL FONDO: III.- Que se rechaza la demanda de cobro de pesos en procedimiento ordinario de mayor cuantía intentada en folio 1 por el Abogado don Sergio Ramirez Gaete en representación de Inmobiliaria e Inversiones Santa Fe Limitada, representada legalmente por don Luis Rodrigo Hernández Guzmán en contra Constructora Santa Sofía Osorno Limitada representada legalmente por doña Luz Evelyn Hernández Guzmán, todos ya individualizados. IV.- Que se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida totalmente. Transcríbase y notifíquese a las partes por correo electr
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Osorno, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.- VISTO: En estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 1043 2023, caratulados “Inmobiliaria e Inversiones Santa Fe Limitada con Constructora Santa Sofía Osorno Limitada”, en el folio 1, comparece don Sergio Ramirez Gaete, Abogado, en representación convencional de INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA FE LIMITADA, del giro inmobiliario, R
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