CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./CAMPOS
Rol
C-893-2022
Fecha
22 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos imprecisos y existir discrepancia entre los montos se alados en la demanda yñ en el pagar .é Que, analizado el libelo de autos, se advierte que ste contiene unaé clara exposici n de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de hecho en que seó apoya, se alando montos que no corresponde en la demanda, desde que elñ pagar es por la suma de $8.539.881.- y en la demanda se indicaé $3.581.540.-, resultando imposible ejercer su derecho a defensa. En cuanto a la excepci n contemplada en el art culo 464 N 17 deló í ° C digo de Procedimiento Civil, la fund en que de conformidad a loó ó dispuesto en el art culo 98 de la Ley N 18.092 el plazo de prescripci n deí ° ó la acci n cambiaria que emana de letras de cambio y pagar es de un a o,ó é ñ contado desde el d a del vencimiento del documento, y consta en autos queí la fecha de vencimiento del pagar corresponde al d a 29 de agosto deé í 2022, transcurriendo desde dicha data hasta la fecha de notificaci n de laó demanda, un plazo superior a un a o, por lo que la acci n cambiaria señ ó encontrar a prescrita.í En subsidio de lo anterior, indic que en el evento de considerar queó el vencimiento del pagar no se produjo con la mora del deudor, de todasé formas la acci n cambiaria se encontrar a prescrita si se considera desde laó í presentaci n de la demanda, esto es, 26 de septiembre de 2022, hasta laó fecha de notificaci n de la misma.ó A folio 25, con fecha 10 de noviembre de 2023, compareci la parteó demandante evacuando el traslado conferido, se allan a la excepci nó ó contemplada en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ó solicitando no ser condenado en costas por existir motivo plausible para litigar. A folio 26, con fecha 20 de noviembre de 2023, se cit a las partesó para o r sentencia.í CONSIDERANDO. PRIMERO: De la demanda ejecutiva.- Que, compareci donó Stefano Bertero Sichel, abogado, en representaci n convencional de CATó Administradora de Tarjetas S.A., deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Jorge Segundo Campos Tapia, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contraó por la suma de $8.539.881.-, m s intereses y costas.á SEGUNDO: De las excepciones opuestas a la ejecuci n.-ó Que, la parte ejecutada, debidamente representada, se opuso a la ejecuci n a trav só é de las excepciones contempladas en los numerales 4 y 17 del art culo 464í del C digo de Procedimiento Civil, de acuerdo a los antecedentes rese adosó ñ en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: De la prueba rendida por la ejecutante.- Para acreditar los fundamentos de su pretensi n, la ejecutante rindi la siguienteó ó prueba instrumental, incorporada a folio 1: 1.- Pagar N 3581540, emitido con fecha 29 de agosto de 2022.é ° 2.- Modificaci n de contrato de apertura de cr dito en monedaó é nacional folio N 001.2015, de fecha 22 de noviembre de 2016.° 3.- Acta de sesi n ordinario de directorio, repertorio N 59450,ó ° otorgada con fecha 2 de julio de 2021, ante Notario P blico Titular de laú Segunda Notaria de Santiago, don Francisco Leiva Carvajal. Código: BSXJXJEHWZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CU
Fallo
se declara la prescripci n de la obligaci nó ó demandada y se absuelve al demandado de la ejecuci n incoada en suó contra. III.- Que se condena en costas a la parte ejecutante conforme lo dispuesto en el art culo 471 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Notif quese a la parte ejecutante mediante correo electr nico y a laí ó parte ejecutada mediante el estado diario, seg n lo resuelto a folios 7 y 24,ú respectivamente. Código: BSXJXJEHWZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Reg strese y arch vese en su oportunidad.í í Dictada por do a Katherine Marilaf Valencia, Juez Titular delñ Juzgado de Letras de Limache. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culo 162 del C.P.C.í en Limache, veintitr s de Noviembre deé dos mil veintitr s.é Código: BSXJXJEHWZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-23T12:50:17-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 20 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Limache. CAUSA ROL : C-893-2022. CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ CAMPOS. Limache, veintitr s de noviembre de dos mil veintitr s.é é VISTO. A folio 1, con fecha 26 de septiembre de 2022, compareci donó Stefano Bertero Sichel, abogado, en representaci n convencional de CATó Administradora de Tarjetas S.A.
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