16º Juzgado Civil de Santiago

ITAU-CORPBANCA S.A./CONTRERAS

Rol

C-10972-2022

Fecha

23 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 4 de octubre de dos mil veintid s, comparece do aó ñ Andrea Valero lvarez, abogada, domiciliada en calle Ahumada N 254,Á ° oficina N 602, comuna de Santiago, en representaci n de la sociedad Ita° ó ú Corpbanca, sociedad an nima bancaria representada legalmente por donó Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Rosario Norte N 660, comuna de Las Condes, quien deduce acci n° ó ejecutiva en contra do a Ang lica del Pilar Contreras Araneda, ignorañ é profesi n u oficio, domiciliada en calle Las Camelias N 2723, comuna deó ° Lampa. Que, con fecha 5 de octubre de dos mil veintitr s, comparece laé ejecutada, quien se notifica y requiere de pago expresamente. Acto seguido, opone la excepci n del numeral 17 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil. Que, con fecha 9 de noviembre de dos mil veintitr s, se declaraé admisible la excepci n, y en virtud de su naturaleza jur dica, se omite laó í recepci n de la causa a prueba, cit ndose a las partes a o r sentencia.ó á í

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, comparece do a Andrea Valero lvarez enñ Á representaci n de la sociedad Ita Corpbanca, quien deduce acci nó ú ó Código: FWNFXJSQWYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10972-2022 Foja: 1 ejecutiva en contra do a Ang lica del Pilar Contreras Araneda, todos yañ é individualizados. Funda su pretensi n en el hecho que su representada es due a deló ñ pagar N 5549046500386511 suscrito con fecha 8 de septiembre de dos milé ° veintid s por la suma de $5.616.827 pesos. A dicha cantidad, cabe aplicar laó tasa de inter s equivalente al m ximo convencional para operaciones deé á cr dito no reajustables.é El t tulo a la vista no fue pagado en la fecha en que se hizo exigible,í por lo que se adeuda la totalidad del mismo. Igualmente, se ala que el pagar fue suscrito por representantes de losñ é litigantes, en virtud del mandato otorgado por la ejecutada a este efecto. Dicha firma se encuentra autorizada ante notario, por lo que es un t tuloí ejecutivo perfecto, actualmente exigible, no prescrito y l quido.í Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra do a Ang lica del Pilar Contreras Araneda, ya individualizada, y enñ é definitiva, ordenar despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por laó suma de $5.616.827 pesos, m s intereses, reajustes y costas.á Segundo: Que, la ejecutada opone la excepci n del numeral 17 deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esta es, la prescripci n deí ó ó la deuda o s lo de la acci n ejecutiva.ó ó Tercero: Que, a fin de acreditar sus dichos, la actora acompa a enñ tanto prueba instrumental los pagar s fundantes de la ejecuci n, custodiadosé ó bajo el n mero 6530-2022.ú Cuarto: Que, el demandado no acompa a diligencia probatoriañ alguna. Quinto: Que, la ejecutada funda la excepci n de prescripci n en eló ó hecho que la contraria fij como fecha de incumplimiento el 8 deó septiembre de dos mil veintid s.ó Ello, en consideraci n que la notificaci n de la demanda ejecutivaó ó ocurre nicamente con la presentaci n de su escrito de excepci n, lleva aú ó ó Código: FWNFXJSQWYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10972-2022 Foja: 1 que se cumpla el t rmino de un a o establecido en el art culo 98 de la Leyé ñ í N 18.092.° Sexto: Que, la actora evacua traslado, allan ndose a la excepci n.á ó S ptimo: é Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosasó ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose doí las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentraá tratada en el C digo Civil, en los art culos 2492 y siguientes.ó í Octavo: Que la prescripci n se inserta en un sistema jur dicoó í proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujet

Fallo

se declaraé admisible la excepci n, y en virtud de su naturaleza jur dica, se omite laó í recepci n de la causa a prueba, cit ndose a las partes a o r sentencia.ó á í Considerando: Primero: Que, comparece do a Andrea Valero lvarez enñ Á representaci n de la sociedad Ita Corpbanca, quien deduce acci nó ú ó Código: FWNFXJSQWYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10972-2022 Foja: 1 ejecutiva en contra do a Ang lica del Pilar Contreras Araneda, todos yañ é individualizados. Funda su pretensi n en el hecho que su representada es due a deló ñ pagar N 5549046500386511 suscrito con fecha 8 de septiembre de dos milé ° veintid s por la suma de $5.616.827 pesos. A dicha cantidad, cabe aplicar laó tasa de inter s equivalente al m ximo convencional para operaciones deé á cr dito no reajustables.é El t tulo a la vista no fue pagado en la fecha en que se hizo exigible,í por lo que se adeuda la totalidad del mismo. Igualmente, se ala que el pagar fue suscrito por representantes de losñ é litigantes, en virtud del mandato otorgado por la ejecutada a este efecto. Dicha firma se encuentra autorizada ante notario, por lo que es un t tuloí ejecutivo perfecto, actualmente exigible, no prescrito y l quido.í Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra do a Ang lica del Pilar Contreras Araneda, ya individualizada, y enñ é definitiva, ordenar despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por laó su

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C-10972-2022 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10972-2022 CARATULADO : ITAU-CORPBANCA S.A./CONTRERAS Santiago, veintitr s de Noviembre de dos mil veintitr sé é Vistos: Que, con fecha 4 de octubre de dos mil veintid s, comparece do aó ñ Andrea Valero lvarez, abogada, domiciliada en calle Ahumada N 254,Á ° oficina N 602, comu

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