MELLADO/TIGRE CHILE S.A.
Rol
T-85-2022
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos distintos y que debe tramitarse de conformidad al procedimiento de aplicación general, el demandante se reservó expresamente el derecho a demandar y a ejercer todas las acciones que en derecho correspondan. Señala que en el mes de septiembre de 2021, la demandada le informó que por recomendación de la ACHS y para evitar la constante exposición a ruido, debían cambiarlo de puesto de trabajo; sin embargo, la demandada no cumplió dicha indicación, razón por la que la directiva del sindicato de la empresa, requirió al empleador el 8 de febrero de 2022, vía correo electrónico, que concretara el cambio del lugar de prestación de servicios. Refiere que la demandada le comunicó que sería cambiado a otro puesto de trabajo, mediante carta fechada el 10 de febrero de 2022, suscribiendo con el demandante el correspondiente anexo de contrato de trabajo; sin embargo, sólo en el mes de abril de 2022 fue efectivamente trasladado a otra área o sector de la empresa, denominada “codificado”, lugar donde se embalan los productos fabricados. Sostiene que es evidente que la demandada, aun cuando tenía conocimiento de la enfermedad profesional que lo aquejaba, no tomó de manera inmediata las medidas necesarias para evitar que el actor continuara exponiéndose al agente de riesgo, esto es, ruido; y que sólo pudo entender la tardanza del traslado y, finalmente el sector al que lo trasladaron, cuando se enteró que la empresa iba a suprimir dicha área de trabajo, dando con ello una apariencia de justificación a su despido que se materializó el día 1 de junio de 2022, en el que se invocó la causal de “necesidades de la empresa”. Explica que la determinación de la demandada de cerrar el área o sector donde trabajaba en el último tiempo, es fruto de un proceso de análisis y evaluación que comenzó mucho tiempo atrás, antes de disponer su traslado, que ya había decidido a nivel de gerencia o jefatura internacional y nacional, y sólo estaba pendiente comunicarlo a los trabajadores, de lo q
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 8 de agosto de 2022, comparece don JOSE ANTONIO MELLADO MENDOZA, cedula de identidad n° 11.490.935-1, con domicilio para estos efectos en calle Huérfanos n°669 Oficina 306 de la comuna de Santiago, quine interpone denuncia por despido vulneratorio de derechos fundamentales, en contra de TIGRE CHILE S.A., RUT n° 77.032.200-6, empresa del giro de fabricación y comercialización de productos de plástico, representada legalmente por don FABIANO GESSER, ingeniero, ambos con domicilio en Avenida La Montaña n°7754 de la comuna de Colina. Manifiesta que el 4 de marzo de 2008 ingresó a trabajar para la demandada TIGRE CHILE S.A. como operario, cumpliendo funciones en dependencias de la empresa, ubicadas en la comuna de Colina y que durante el primer año de labores, se desempeñó en el área donde se fabrican mangueras hidráulicas de distinto diámetro, en que sus labores consistían en operar y alimentar con materia prima, las máquinas que las fabrican. Luego y por más de 13 años, pasó a desempeñarse como operador de materia prima en el área denominada “PMP”, donde se elabora materia prima para la fabricación de productos de PVC, entre otros, tuberías, conexiones, válvulas, canaletas y accesorios. Explica que para dichas tareas utilizan máquinas peletizadoras o granuladoras, correspondiéndole alimentar con distintos productos cada una de las máquinas, las que luego de peletizar el producto, lo trasportan en forma automática hasta unos silos, desde donde se suministra a las diversas máquinas extrusoras. Señala que su jornada de trabajo era de lunes a sábado con turnos rotativos de 07:00 a 15:00 horas (turno de mañana), de 15:00 a 22:30 horas (turno de tarde) y de 22.30 a 07:00 horas (turno de noche) con 30 minutos de colación y que a la fecha del despido, tenía una remuneración mensual $1.219.447.- Describe su zona de trabajo, señalando que correspondía a un área cerrada de 300 metros cuadrados aproximadamente, en la cual funcionan permanentemente, máquinas peletizadoras, molinos y turbo mezcladoras de materia prima, las que generaban un alto nivel de ruido, en circunstancias que desarrollaba sus labores a 1,5 metros aproximadamente de dichas máquinas. Expresa que debido a la exposición permanente al ruido durante toda su relación laboral y problemas de audición, el año 2016 ingresó al Programa de Vigilancia de la Salud de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), oportunidad en que le efectuaron diversas audiometrías de seguimiento. Con fecha 5 de agosto del año 2021, relata que le informaron que los resultados de los exámenes por exposición al ruido, arrojaban como diagnóstico “Aumento daño”; y como indicaciones: “Será citado a evaluación médica”. Respecto de la enfermedad profesional que sufre en la actualidad y por tratarse de otra acción que emana de hechos distintos y que debe tramitarse de conformidad al procedimiento de aplicación general, el demandante se reservó expresamente el derecho a demandar y a ejercer to
Fallo
fallo para definitiva. Acto seguido, las partes no aceptaron las bases de conciliación propuestas por el tribunal, razón por la cual se recibió la causa a prueba y, en consecuencia, se fijaron los siguientes hechos pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad de haber incurrido la demandada en actos vulnera torios a las garantías fundamentales contempladas en el art.19 N°2 y 16 de la Constitución Política del Estado y artículo 2° del Código del Trabajo en contra del actor y connotación del despido, en la afirmativa hechos que constituyen la vulneración y en caso de ser procedente, fundamentos y proporcionalidad de las medidas adoptadas por la demandada. 2. Efectividad de haberse producido por parte de la demandada a la demandante, daño moral. En la afirmativa, hechos y por menores. 3. Si la actora es acreedora del pago de daño moral, en la afirmativa monto del mismo. 4. Efectividad de estar caduca la acción. Además, las partes acordaron en tener por no controvertidos, los siguientes hechos: a) que el inicio de la relación laboral se produce 4 de marzo del 2008; b) que el término de la relación laboral se produjo el día 1 de junio del año 2022; c) que la remuneración ascendía $1.219.447.-; y d) que las funciones del trabajador eran de operario. CUARTO: Durante los días 7 de junio y 24 de julio de 2023, se celebró la audiencia de juicio en presencia de ambas partes, oportunidad en que la demandante, allegó el siguiente material probatorio: I) Documental: 1. Copia Programa de
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Colina, siete de marzo de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 8 de agosto de 2022, comparece don JOSE ANTONIO MELLADO MENDOZA, cedula de identidad n° 11.490.935-1, con domicilio para estos efectos en calle Huérfanos n°669 Oficina 306 de la comuna de Santiago, quine interpone denuncia por despido vulneratorio de derechos fundamentales, en contra de TIGRE CHILE S.A.
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