OLIVARES/
Rol
V-152-2022
Fecha
23 de noviembre de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto por la Ley Nº 17.344 y Decreto con Fuerza de Ley Nº 2.128; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la solicitud de folio 1, y por ende SE AUTORIZA el reemplazo del apellido materno del solicitante, que actualmente es “Núñez” por el de “MAULÉN”, cambiando en consecuencia el nombre de Sebastián Alejandro Olivares Núñez por el de “SEBASTIÁN ALEJANDRO OLIVARES MAULÉN”. II.- Que, SE ORDENA rectificar la partida de nacimiento del solicitante individualizado, R.U.N. Nº 18.030.312-k, inscripción de nacimiento Nº 202, del Registro de Nacimientos del año 1992 de la Circunscripción de Talagante, quedando en definitiva su nombre como SEBASTIÁN ALEJANDRO OLIVARES MAULÉN. III.- CÚMPLASE lo ordenado precedentemente, por el Oficial Civil que resulte competente, en los términos dispuestos en el Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Código: BEDPXJPXKYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, notifíquese al solicitante por correo electrónico por intermedio de su Abogado, dese copia autorizada a la solicitante y en su oportunidad, archívese. ROL V-152-2022 Dictada por don GUSTAVO BENAVENTE MORA, Juez Titular, Juzgado de Letras de Constitución. Constitución, a veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por correo electrónico la resolución precedente. Código: BEDPXJPXKYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-23T11:47:43-0300
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don SEBASTIÁN ALEJANDRO OLIVARES NÚÑEZ, Geógrafo, domiciliado en Villa Millauquén, pasaje Río Nacimiento N° 2104, Constitución, solicitando el cambio de su apellido materno “Núñez” por el de “Maulén”, en atención a que ha sido conocido por más de cinco años por dicho apellido como se acreditará. Concluye, solicitando tener por presentada solicitud de cambio de apellido materno “Núñez” por el de “Maulén”, y acogerla, quedando en definitiva como Sebastián Alejandro Olivares Maulén. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar su pretensión, a folio 1 el solicitante acompañó su certificado de nacimiento, en el que consta su identidad nominativa. Luego, a folio 9 rola certificación de publicación del extracto de la petición, efectuada el 15 de diciembre de 2022, en la Edición Nº 43.426 del Diario Oficial de la República de Chile. Por otra parte, a folio 15 se rindió información sumaria de testigos, constando en el acta respectiva las declaraciones de doña Sandra Patricia Álvarez Morales y don Alejandro Felipe Navea Cuello, quienes previa individualización y juramento, expresaron conocer al solicitante hace siete y doce años, respectivamente. Dando razón de ello y de un modo conteste manifestaron que desde el tiempo que lo conocen, ha sido conocido con el apellido materno “Maulén”, por sus familiares, amigos y conocidos. Lo que les consta de manera personal, por ser conocidos del pretensor y mantener contacto con él. A folio 18, corre informe del Registro Civil e Identificación, señalando que consta en sus registros la inscripción de nacimiento N° 202 del año 1992 de la Circunscripción de Talagante, siendo titular de ella don Sebastián Alejandro Olivares Núñez, nacido el 22 de enero de 1992, consignándose en el rubro correspondiente al padre a don Pablo Sixto Olivares Latorre, y en el correspondiente a la madre a doña Margarita del Carmen Núñez Cordero. En cuanto a lo solicitado, informa que en la referida inscripción de nacimiento, a la fecha de la revisión en la base de datos computacional del Servicio, no constan subinscripciones ni rectificaciones. Asimismo, consta que el peticionario registra como padre en la inscripción de nacimiento N° 1382 del año 2018 de la Circunscripción de Talagante, perteneciente a Amalia Leufu Olivares Álvarez, por lo que la modificación pertinente, en dichas partidas, resulta conveniente para dar uniformidad a los registros. Por otra parte, para los efectos de lo señalado en el inciso 7° del artículo 2° de la Ley N° 17.344, que autoriza el cambio de nombres y/o apellidos en los casos que indica, cabe señalar que el solicitante de autos no registra anotaciones en el Registro General de Condenas. Hacen presente que de acceder a la petición de autos, se mantendrá invariable el número de R.U.N. del inscrito. Y, finalmente se remite extracto de filiación y antecedentes de la titular de la partida a rectificar, el cual, en conformidad con el artículo 7 del Decreto N° 64 de 1960 del M
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto por la Ley Nº 17.344 y Decreto con Fuerza de Ley Nº 2.128; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la solicitud de folio 1, y por ende SE AUTORIZA el reemplazo del apellido materno del solicitante, que actualmente es “Núñez” por el de “MAULÉN”, cambiando en consecuencia el nombre de Sebastián Alejandro Olivares Núñez por el de “SEBASTIÁN ALEJANDRO OLIVARES MAULÉN”. II.- Que, SE ORDENA rectificar la partida de nacimiento del solicitante individualizado, R.U.N. Nº 18.030.312-k, inscripción de nacimiento Nº 202, del Registro de Nacimientos del año 1992 de la Circunscripción de Talagante, quedando en definitiva su nombre como SEBASTIÁN ALEJANDRO OLIVARES MAULÉN. III.- CÚMPLASE lo ordenado precedentemente, por el Oficial Civil que resulte competente, en los términos dispuestos en el Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Código: BEDPXJPXKYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, notifíquese al solicitante por correo electrónico por intermedio de su Abogado, dese copia autorizada a la solicitante y en su oportunidad, archívese. ROL V-152-2022 Dictada por don GUSTAVO BENAVENTE MORA, Juez Titular, Juzgado de Letras de Constitución. Constitución, a veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por correo electrónico la resolución precedente. Código: BEDPXJPXKYT Este documento tiene firma ele
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Foja veinte. 20. Constitución, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don SEBASTIÁN ALEJANDRO OLIVARES NÚÑEZ, Geógrafo, domiciliado en Villa Millauquén, pasaje Río Nacimiento N° 2104, Constitución, solicitando el cambio de su apellido materno “Núñez” por el de “Maulén”, en atención a que ha sido conocido por más
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