FAÚNDEZ/SEGURIDAD VAKTHUND SPA
Rol
O-629-2023
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1º) Comparece Mauricio Alejandro Faúndez Romero, cesante, cédula nacional de identidad N° 16.443.147-4, domiciliado en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna de Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado, subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, contra Seguridad Vakthund SpA, RUT N° 76.839.557-8, representada por Sebastián Ignacio Magnere Durán, domiciliados en Carretera General San Martín Km. 18, Parcela 1, comuna de Colina, y como demandada solidaria o subsidiaria contra Walmart Chile S.A., RUT N° 96.439.000-2, representada por Gonzalo Gebara, domiciliados en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°8301, comuna de Quilicura. Refiere que mantuvo una relación laboral con su empleador, Seguridad Vakthund SpA, como asesor de seguridad y prevención de riesgos, desde el 14 de julio de 2021, empresa que a su vez le prestaba servicios a Walmart Chile S.A. Explica que si bien el contrato de trabajo fue pactado a plazo fijo, continuó prestando servicios continuos con conocimiento de su empleador, por lo que pasó a ser de plazo indefinido. Conforme a lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, afirma que su remuneración mensual correspondía a $1.560.000, siendo su sueldo líquido de $1.300.000. También alega que se le adeudan $156.000, por la remuneración de los días 17, 18 y 19 de septiembre de 2022, y $208.000, respecto de la remuneración de los días 1, 2, 3 y 4 de octubre del mismo año. Indica que la jornada de trabajo pactada estaba distribuida de lunes a viernes de 9:00 a 17:00, con 30 minutos destinados a colación, aunque asegura que durante los últimos 6 meses de la relación laboral trabajó dos horas extraordinarias diariamente, por lo cual considera que se le adeudan un total de 240 horas, ascendentes a $2.911.920,
Fundamentos
considerando un valor de $12.133 diarios, incluido el recargo del 50% establecido en el inciso tercero del artículo 32 del Código del Trabajo. Relata que fue despedido el 21 de noviembre de 2022, invocando su empleador la causal prevista en el artículo 160 N° 2 del Código del Trabajo, la que se fundó en lo siguiente: “Lo anterior refrendado en el contrato de trabajo firmado por usted con fecha 14 de julio de 2021. En el Numeral Quinto número 1 y 2, donde explícitamente se le prohíbe tanto “desarrollar durante la jornada laboral, actividades paralelas ajenas al trabajo”, como “hacer uso indebido de su calidad de trabajador de la empresa para obtener dádivas o beneficios propios. Estando usted con licencias médicas continuadas a partir del día 2 de mayo a la fecha todas de carácter MIXTO y de REPOSO TOTAL, ha comenzado un negocio del mismo giro y denominación que la empresa de seguridad VAKTHUND SPA con la cual usted mantenía un vínculo laboral vigente. Lo anterior consta en su mismo perfil de la aplicación WhatsApp (se adjunta imagen) y en la página web www.forvarnir.cl, la cual se encuentra registrada a su nombre con fecha 27 de diciembre de 2021, fecha en la cual usted mantenía contrato vigente con nuestra empresa y además se encontraba con LICENCIA MÉDICA VIGENTE. Tal hecho consta en la página de fuente abierta www.nic.cl en la cual al realizar la consulta aparece como creador y dueño del dominio www.forvanir.cl. Así mismo y para mayor abundamiento, adjuntamos a esta carta, tanto la imagen de la página www.nic.cl donde aparece su nombre completo y además imágenes donde se muestran los servicios que presta FORVARNIR, la ropa institucional con el nombre de su empresa y una imagen donde usted aparece vestido con el uniforme de FORVARNIR. Para mayor facilidad de identificación usted es la persona encerrada en el círculo rojo. Como queda de manifiesto, usted formó una empresa de iguales características a VAKTHUND SPA, utilizando tanto los conocimientos sobre la clientela como de la forma de operar interna. Lo cual transforma en incompatible su trabajo con nosotros”. Al respecto, señala que su ex pareja y madre de su hijo, doña Magaly Martínez Molina, educadora de párvulos, le señaló que iba a comenzar una nueva empresa llamada Forvanir, encargada de prestar servicios de seguridad y asesoramiento de empresas en el ámbito de seguridad, la cual fue creada en marzo de 2021. Agrega que nunca tuvo ningún tipo de relación laboral, ya que sus servicios solo eran de publicidad mediante WhatsApp, no recibiendo ningún tipo de pago. Reconoce que en mayo de 2022 comenzó a hacer uso de una serie de licencias médicas, señalando que se debieron a problemas personales y por problemas con su jefatura, puesto que comenzó a sufrir de estrés y depresión. Sostiene que es falso afirmar que la empresa Forvarnir es de su propiedad, solo por haber creado una página web, puesto que su ex pareja es la dueña, empresa que, además, fue creada mucho antes de ingresar a pre
Fallo
se declara que: I.- Se acogen parcialmente las acciones de despido y de cobro de prestaciones, sólo en cuanto a que se declara injustificado el despido de fecha 21 de noviembre de 2022 del trabajador demandante, Mauricio Alejandro Faundez Romero, cédula nacional de identidad N° 16.443.147-4, efectuado por su empleador, la demandada Seguridad Vakthund SpA, RUT N° 76.839.557-8, y se condena a esta última al pago de: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.085.000; 2.- Indemnización por dos años de servicio, por $2.170.000; 3.- Recargo del 80% de esta última indemnización, por $1.736.000; 4.- Compensación en dinero de 28,25 días de feriados, por $1.106.458; 5.- Remuneración de los días 17, 18 y 19 de septiembre de 2022, por $117.500, y; 6.- Horas extraordinarias, por $178.389; II.- Los montos indicados en el numeral anterior deberán ser reajustados y devengarán intereses, según corresponda, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; III.- Se rechaza la excepción de prescripción; IV.- Se rechaza en todo lo demás la demanda; V.- Cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-629-2023 RUC 23- 4-0456527-3 Dictada por Santiago Peña Bazán, juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1º) Comparece Mauricio Alejandro Faúndez Romero, cesante, cédula nacional de identidad N° 16.443.147-4, domiciliado en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna de Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado, subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, contra Seguridad Vakthund SpA, RUT N° 76.839.557-8,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica