COLLS/MEJIAS Y OLIVEROS LIMITADA
Rol
O-388-2023
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, el juez, al momento de dictar sentencia podrá estimar los hechos por tácitamente admitidos. Así mismo esta parte también solicita lo establecido en el artículo 453 número 3 del código del trabajo, de no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal dará por concluida la audiencia, y procederá a dictar sentencia RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Atenta la rebeldía de las demandadas anotadas y la no contestación de la demanda por las mismas y lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del código del trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos los hechos señalados en la demanda, de acuerdo a las facultades de la mencionada norma y estimando con ello que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a dar por concluida la audiencia y a dictar sentencia definitiva en esta causa. Iquique, a siete de marzo del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece PAOLA COROMOTO COLLS GAMARRA, extranjera, cedula de identidad 27.015.862-5, con domiciliado para estos efectos en Sotomayor 575, oficina 601, Iquique, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por Demanda de Despido improcedente, declaración de relación laboral, nulidad del despido, declaración de único empleador, cobro prestaciones e indemnizaciones, en contra de BASTIAN IGNACIO OLIVEROS ARDILES, cedula de identidad 16.592.672-2, con domicilio en BULNES 745-A, COMUNA DE IQUIQUE y en contra de MEJIAS Y OLIVEROS LIMITADA., RUT N°76.343.964-K, representada por OWEN MEJIAS HERNANDEZ, cédula de identidad N° 16.592.275-1, ambos con domicilio en BULNES 745-A, COMUNA DE IQUIQUE. Señala que comenzó a prestar servicios para la demandada el día 01 de mayo de 2020, por don BASTIAN IGNACIO OLIVEROS ARDILES, para ejecutar funciones como garzona y ayudante de cocina, bajo vínculo de subordinación y dependencia de él, siendo para estos los efectos su empleador, para luego en septiembre del 2021, contratarla bajo la razón social denominada MEJIAS Y OLIVEROS LIMITADA, ejecutando las mismas labores y en el mismo lugar desde que ingresó en el año 2020. En cuanto a su última remuneración era variable, conformada por sueldo base y otros, para efectos de cálculo de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo, era por la suma de $572.000.- Luego, el día 27 de junio de 2023, se le informa que estaba despedida, por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1 del código del trabajo, esto es Necesidades de la empresa, sin que se cumpliera con las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, al no dar verdaderas justificaciones para argumentar la referida causal. Por último, por medio de la presente demanda denuncia a las demandadas BASTIAN IGNACIO OLIVEROS ARDILES y MEJIAS Y OLIVEROS LIMITADA, como una unidad económica, a las cuales prestó servicios, bajo las mismas condiciones, concurriendo a su respecto todos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Código del Trabajo para que sean consideradas como una unidad económica y, consecuentemente, como solidariamente responsables. Por todo lo expuesto solicitan el pago de las indemnizaciones por despido injustificado, feriado y nulidad, por no pago de cotizaciones, más la declaración de existencia de unidad económica entre las demandadas. SEGUNDO: Que, siendo notificada las demandadas, según consta en el sistema informático de este Tribunal, éstas no contestaron la demanda, ni comparecieron a ningún acto del procedimiento, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda y teniendo como suficientes los antecedentes que obran en la causa para dictar sentencia. TERCERO: Que, así, se tendrá por cierto, la existencia de la relación laboral entre las partes y la fecha de inic
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo prevenido en los artículos 3, 73, 162, 163, 168 y 453 del Código del Trabajo, se Resuelve: I.-Se acoge la demanda impetrada por don PAOLA COROMOTO COLLS GAMARRA en contra de BASTIAN IGNACIO OLIVEROS ARDILES y MEJIAS Y OLIVEROS LIMITADA, declarando que estas últimas constituyen un mismo empleador, por lo que se les condena solidariamente a pagar las siguientes prestaciones: 1. La suma de $514.800 por concepto del 30% de recargo establecido en el art. 168 letra a del código del trabajo. 2. La suma de $572.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3. La suma de $1.716.000 por concepto de indemnización por tres años de servicio. 4. La suma de $514.800 por concepto de remuneraciones veintisiete días del mes de junio 2023. 5. La suma de $800.800 por concepto de feriado Legal del periodo 2021-2022 y 2022-2023. 6. Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, ocurrido el día 27 de junio del 2023, hasta la convalidación del mismo mediante el pago íntegro de las cotizaciones. Las sumas indicadas deben ser reajustadas en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.-Se condena en costas a la demandada vencida. Regístrese y archívese oportunamente la sentencia definitiva. RIT O-388-2023 Dirigió la audiencia y dictó la presente sentencia definitiva don FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Iquique, 07 de marzo del año 2024 RUC 23-4-0502864-6 RIT O-388-2023 MAGISTRADO FRANCISCO VARGAS VERA ADM. DE ACTAS Iván Tapia M.(sala1) HORA DE INICIO 09:20 horas. HORA DE TERMINO 09:24 horas. Nº REG. DE AUDIO 2340502864-6-1334 240307-00 DEMANDANTE Paola Coromoto Colls Gamarra, Rut.: 27.015.862-5 ABOGADO COMPARECIENT
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