1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARTÍNEZ/ATENTO CHILE S.A.

Rol

M-4288-2023

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos en ella son de carácter genéricos y carentes de contenidos, no se explica ni fundamenta de manera alguna la causal de despido, por lo que - en consecuencia - considera injustificado su despido. 2° Que impugnada la sentencia de monitorio por la demandada, se celebró la audiencia de rigor, no prosperó la conciliación, la demanda fue contestada, estimándose como no controvertidos la existencia de la relación laboral, fecha de inicio y término, la base de cálculo de la remuneración y como causal invocada la del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, ´”necesidades de la empresa”, así como el monto del seguro de cesantía descontado, por lo que la controversia se centró en la efectividad de los hechos consignados en la carta de despido y cumplimiento de las formalidades legales. 3° La parte reclamante y demandada ofrece e incorpora: Documental: 1 Carta de aviso de término de la relación laboral de fecha 31 de agosto de 2023 con su respectivo comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo emitido ante la Dirección del Trabajo y comprobante envío correos chile. 2. Set de 59 finiquitos de trabajadores desvinculados por la causal de necesidades de la empresa durante el periodo abril 2023 - junio 2023. 3. Set de 11 finiquitos de trabajadores desvinculados por la causal de necesidades de la empresa durante el periodo junio 2023 – septiembre 2023. 4. Set de 5 comprobantes de pago de cotizaciones previsionales emitidos por la ACHS, correspondientes a los meses de mayo a septiembre de 2023. 5. Carta de aviso de término de contrato de prestación de servicios remitida por el cliente “La Araucana”, de fecha 15 de noviembre de 2022. 11. Carta de aviso de terminación parcial de Contrato de Prestación de Servicios de fecha 03 de enero de 2020 remitida por el cliente Empresa el Mercurio S.A.P. 6. Carta de aviso de término anticipado de contrato licitación plataformas técnicas – proceso de compras N°18018510 de fecha 31 de marzo de 20

Fundamentos

Considerando: 1° Comparece Doña ROMINA ALEJANDRA MARTÍNEZ FONCECA, chilena, soltera, ejecutiva, cédula nacional de identidad número 17.741.273-2, domiciliada en Pasaje Tutuquen N° 1600, Maipú, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido o improcedente, reintegro del aporte del empleador al seguro de cesantía y prestaciones e indemnizaciones, en contra de su ex empleador ATENTO CHILE S.A, Rut: 96.895.220-K ROMINA ALEJANDRA MARTÍNEZ FONCECA, representada legalmente por SANTIAGO LUIS SAENZ ASPREA, cédula nacional de identidad número 24.793.138-4, ambos con domicilio en calle Rosas N° 1740, Piso 2, Santiago, invocando vínculo laboral iniciado el 01 de julio de 2014 y terminado el 31 de agosto de 2023, fecha en la cual fue despedida por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código, necesidades de la empresa, en atención a que la carta no contiene los requisitos que establece la legislación laboral, los hechos descritos en ella son de carácter genéricos y carentes de contenidos, no se explica ni fundamenta de manera alguna la causal de despido, por lo que - en consecuencia - considera injustificado su despido. 2° Que impugnada la sentencia de monitorio por la demandada, se celebró la audiencia de rigor, no prosperó la conciliación, la demanda fue contestada, estimándose como no controvertidos la existencia de la relación laboral, fecha de inicio y término, la base de cálculo de la remuneración y como causal invocada la del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, ´”necesidades de la empresa”, así como el monto del seguro de cesantía descontado, por lo que la controversia se centró en la efectividad de los hechos consignados en la carta de despido y cumplimiento de las formalidades legales. 3° La parte reclamante y demandada ofrece e incorpora: Documental: 1 Carta de aviso de término de la relación laboral de fecha 31 de agosto de 2023 con su respectivo comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo emitido ante la Dirección del Trabajo y comprobante envío correos chile. 2. Set de 59 finiquitos de trabajadores desvinculados por la causal de necesidades de la empresa durante el periodo abril 2023 - junio 2023. 3. Set de 11 finiquitos de trabajadores desvinculados por la causal de necesidades de la empresa durante el periodo junio 2023 – septiembre 2023. 4. Set de 5 comprobantes de pago de cotizaciones previsionales emitidos por la ACHS, correspondientes a los meses de mayo a septiembre de 2023. 5. Carta de aviso de término de contrato de prestación de servicios remitida por el cliente “La Araucana”, de fecha 15 de noviembre de 2022. 11. Carta de aviso de terminación parcial de Contrato de Prestación de Servicios de fecha 03 de enero de 2020 remitida por el cliente Empresa el Mercurio S.A.P. 6. Carta de aviso de término anticipado de contrato licitación plataformas técnicas – proceso de compras N°18018510 de fecha 31 de marzo de 2020. 7. Carta de aviso de término

Fallo

por tanto, la necesidad de disminuir trabajadores, ya que los costos operativos se mantienen. Por tanto, la reducción de personal se acredita con el certificado de la ACHS y el Libro de Remuneraciones que expresan una baja importante en los trabajadores. Resulta lógico derivar que de la relevante baja de clientes confluye en una baja de ingresos también relevante, baja que es sostenida en el tiempo, que se acredita con los balances tributarios y capital propio de la demandada; así en el año 2020 fue de mil seiscientos treinta y cuatro millones ochocientos setenta y un mil ciento diecinueve; el año 2021, 1.074.914.644 y el año 2022 395.358.044, donde efectivamente baja, pero sin duda se trata de cantidades gigantescas, donde ninguna impresa puede sobrevivir con pérdidas gigantescas, generándose una contracción, lo que se reflejado en los balances de los años 2020, 2021 y 2022 incorporados y los documentos de capital propio tributario correspondientes a los mismos períodos. Lo expresado se encuentra corroborado por el testigo Franco Pincheira Leiva, supervisor de operaciones, donde explica que respecto de los trabajadores se han hecho procesos de reubicación y de sobredotación, lo que implica poner más gente en un servicio que no lo requiere, temporalmente, que servía para mantener la continuidad laboral de los trabajadores, lo que con el tiempo no se solventa y debieron entrar en desvinculación de trabajadores, ya que se perdieron relevantes clientes como Movistar, La Araucan

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos, Oídos y Considerando: 1° Comparece Doña ROMINA ALEJANDRA MARTÍNEZ FONCECA, chilena, soltera, ejecutiva, cédula nacional de identidad número 17.741.273-2, domiciliada en Pasaje Tutuquen N° 1600, Maipú, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebid

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