ORMEÑO/VEGA
Rol
C-15-2022
Fecha
23 de noviembre de 2023
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: En lo principal del escrito de folio 1, comparece doña Silvina Jaque Gacitúa, abogado, en representación convencional de los señores Elvira Riquelme Rocha, cédula de identidad N° 3.772.521-8, jubilada; Marjorie Daysy Ormeño Riquelme, cédula de identidad N° 12.181.990-2, contador auditor; Nardi Angela Ormeño Riquelme, cédula de identidad N° 5.769.246-4, comerciante; Nancy Elvira Ormeño Riquelme, cédula de identidad N° 6.671.864-6, dueña de casa; Vicente Isaac Ormeño Riquelme, cédula de identidad N° 8.073.777-7, mecánico; Lesvia Noemi Ormeño Riquelme, cédula de identidad N° 8.106.272-2, dueña de casa; Mauricio Jacob Ormeño Riquelme, cédula de identidad N° 9.882.803-6, comerciante; Moisés Alfredo Ormeño Riquelme, cédula de identidad N° 6.912.382-1, pensionado; Roda Marta Ormeño Riquelme, cédula de identidad N°6.844.229-k, comerciante; Macarena Elisolet Paz Campos Ormeño, cédula de identidad N° 18.413.700-3, comunicadora audiovisual; Lissete Marisel Ormeño Lizama, cédula de identidad N° 18.107.889-8, dependiente; todos ellos en su calidad de comuneros y con domicilio para estos efectos en Villa El Aromo, Los Castaños, N° 55, de la comuna de Penco; quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 19 y siguientes del D.L. N° 2695 sobre regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz, viene en presentar oposición al trámite de regularización solicitado por doña Cristián Andrés Vega Cárdenas, cédula de identidad N° 12.703.249-1, no indica profesión u oficio, con domicilio en calle pasaje Las Tupas, N° 20, Roble Alto, de la comuna de Lota, según consta en el expediente administrativo N° 117966. Fundando su demanda, en síntesis, y en cuanto a los hechos, sostiene que sus representados son codueños y poseedores inscritos del predio denominado “Centinela”, rol único tributario N° 235-26, de la comuna de Santa Juana, que consta de un retazo de terreno de forma irregular que mide seis cuadras más o menos de ancho, ubicado en Huallerehue, de la comuna
Fundamentos
fundamentos que versan sobre el predio colindante, esto es Fundo La Esperanza, bajo el rol 236-8, de Santa Juana, y no se adjunta antecedente alguno de posesión superior a 5 años sobre el predio de sus representados Fundo Centinela, bajo el rol 235-26, concluyendo que el expediente administrativo se encuentra viciado, careciendo totalmente de idoneidad como elemento fundante de todo acto administrativo conclusivo en el procedimiento de regularización de la pequeña propiedad raíz. Refiriéndose ahora al requisito de no existir litigios pendientes, hace presente que en cuanto sus representados verificaron que estaban interviniendo su propiedad, personas distintas a las de la solicitud, realizaron una denuncia en la Fiscalía de Concepción, amparado bajo el RUC N° 1501100165-0, bajo el delito de usurpación, la cual no perseveró pues no se encontraban claros los deslindes. En esa misma línea, sostiene que el año 2019 al verificar sus representados que estaban edificando, interpusieron una causa civil de demarcación y cerramiento Rol N° C-62-2019, del Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana, para aclarar los deslinde con los vecinos colindantes (Fundo La Esperanza) y determinar si existía usurpación por parte de los ocupantes o bien estaban los deslindes mal establecidos, proceso que afirma está en actual tramitación, y que además se interpuso una querella de usurpación en el mismo Tribunal indicado, con fecha 12 de agosto del año 2021, bajo el RIT N° O-235-2021. En relación con el artículo 8° del DL N° 2695, que también esgrime como causal de oposición, explica que con arreglo a su texto las normas de esa ley no serán aplicables a los terrenos comprendidos en las poblaciones declaradas en situación irregular, indicando luego que el predio “Fundo La Esperanza”, rol 238-6 de Santa Juana, se encuentra emplazado en una zona rural y el que se intenta regularizar es menor a 0,5 hectáreas. En ese sentido, recuerda que el Decreto Ley N° 3.516, del Ministerio de Agricultura, de 1980, en su artículo 1°, señala que los Código: YYQXXJNEKXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inmueble de aptitud agrícola, ganadera o forestal, ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores que menciona, podrán ser divididos libremente por sus propietarios, siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas, y que su inciso segundo, letra c), exceptúa de tal limitación a las divisiones que deban efectuarse para los efectos de la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 2.695, de 1979. A continuación la actora plantea el interrogante en torno a si a la propiedad de la solicitante se le aplica la letra c) del decreto anteriormente descrito y por ende se exime de la obligación de subdividir en zona rural con un mínimo de 0,5
Fallo
Por tanto, es claro que no posee exclusivamente dicho predio desde aquella fecha, al tener un título que acredita un porcentaje del dominio, que inclusive es menor al 1%. Indica que, en cuanto a la posesión de la solicitante del inmueble de sus representados, en ningún caso es exclusiva, toda vez que en dicho predio vive un codueño, don Vicente Ormeño, y don Henry Montaña por más de 10 años; y que los hechos positivos que realizó el demandado sólo se acredita, según informe de verificación de la posesión material de mayo de 2021, un cerco, misma situación que se verifica en la foto que se adjunta en el expediente administrativo, siendo un hecho material escuálido que no acredita dominio y que en ningún caso demuestra la posesión de más de 5 años del inmueble a regularizar. En el mismo sentido, expone que mal puede entenderse que la solicitante ejerce actos materiales de dominio, por cuanto al intentar obtener luz eléctrica de la empresa Frontel, doña Elvira Riquelme Rocha envió a una carta el 30 de agosto de 2018, informando de la situación y pidiendo dejar sin efecto toda solicitud de empalme de luz en el sector, y para cuyo efecto solicitó colaboración al alcalde de la comuna, quien con fecha 10 de septiembre de 2018, envió el oficio N° 947 a la referida empresa, informando que en el predio Fundo La Esperanza, rol 236-8, se constata la ejecución de obras de tendido eléctrico, no contando dichas edificaciones con permiso, existiendo causas pendientes sobre la materia en Fis
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Santa Juana CAUSA ROL : C-15-2022 CARATULADO : ORMEÑO/VEGA Santa Juana, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: En lo principal del escrito de folio 1, comparece doña Silvina Jaque Gacitúa, abogado, en representación convencional de los señores Elvira Riquelme Rocha, cédula de identidad N° 3.772.521-8, jubilada; Ma
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