2º Juzgado Civil de Valdivia

PINO/

Rol

V-5-2023

Fecha

23 de noviembre de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En el folio 1, Francisco Javier Márquez Rojas, abogado, en representación de Marcelo Rubén Pino Espinoza y “otros”, sin indicación de profesión u oficio ni domicilio, presentó reclamo por la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia a practicar las anotaciones marginales o subinscripciones que sean necesarias, a efectos a de enmendar lo que considera un error, subsanar la cancelación del título, mantener los derechos de sus copropietarios y la adecuada historia de la propiedad raíz. Fundó el reclamo en que según inscripción de herencia de fojas 2691 número 3100 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, correspondiente al año 2013, “sus” mandantes eran copropietarios de un bien raíz ubicado en la localidad de Niebla, compuesto de dos lotes de terreno denominados “a” y “b”. En relación al lote “b”, de 791,10 metros cuadrados, en el año 2018 se saneó “dicho lote” en conjunto con otro predio colindante, también de propiedad de “sus” representados, amparado éste por la inscripción de herencia de fojas 2690 vuelta, número 3099 del Registro de Propiedad del mismo Conservador del año 2013, de una superficie aproximada de 1750 metros cuadrados. Por lo que, tres de los cuatro copropietarios, obtuvieron título individual de propiedad sobre los retazos saneados, que comprenden el aludido lote “b” y el lote colindante. Posteriormente, expresó que el 18 de enero de 2019, “sus” mandantes suscribieron una escritura pública de aclaración, complementación, partición y adjudicaciones en la cual, declararon en su cláusula sexta “SEXTO: Dejan constancia los comparecientes que las regularizaciones señaladas en la cláusula tercera se han referido a la totalidad de la superficie del denominado “Lote B”, de setecientos noventa y uno coma diez metros cuadrados, contenido en los títulos de dominio de fojas…”, dado el proceso de regularización o saneamiento indicado. Código: KKXPXJYJXXT Este documento tiene firma electrónica y su original p

Fundamentos

Considerando: Primero: Para la resolución del asunto, se tendrá presente que el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces prescribe que la parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrirá al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámites lo que corresponda. Entonces, conforme a la norma transcrita, se trata de un procedimiento no contencioso o voluntario, de aquellos a que se refiere el art culo 817 del Código de Procedimiento Civil, esto es, aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes. Segundo: Así las cosas, previo a evaluar si el Conservador de Bienes Raíces de Valdivia obró o no conforme a derecho, es necesario responder a la Código: KKXPXJYJXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl interrogante si el procedimiento utilizado por el solicitante corresponde a una tramitación voluntaria y en paralelo verificar si la petición del actor puede enmarcarse en lo que dispone el artículo 18 del Reglamento. Tercero: De forma certera se debe responder en forma negativa a ambas interrogantes. En efecto, de la presentación del compareciente se aprecia, que la parte que figura como solicitante, en el folio 1, es Marcelo Rubén Pino Espinoza “y otros”, sin expresar quienes son esos los otros. Tal omisión no puede ser suplida por el tribunal. Ello impide saber si se están afectando eventuales derechos de terceros no comparecientes a estrados, con la solicitud que se plantea. Al yerro anotado se suma, que se funda la solicitud en un saneamiento verificado respecto de un predio, adquirido por sucesión por causa de muerte, cuya cabida parcial sería la saneada, y no su totalidad, como lo entendió erróneamente el Conservador de Bienes Raíces, pero sólo se acompaña una copia incompleta de la inscripción de fojas 3464 vuelta, número 3100 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia del año 2013, de cuya digitalización defectuosa, no permite la inteligencia cabal de las notas marginales que registra dicho título, para dar sustento a la afirmación que justifica la petición del compareciente. Cuarto: En el mismo orden de ideas, y sin poder establecer la asertividad de las expresiones del actor, él no ha acompañado copias de la inscripción de fojas 2386, número 2900 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia del año 2008, esto es, del título de dominio anterior a la inscripción que motiva el reclamo, ni del plano archivado en tal año, ni tampoco las inscripciones de dominio y los planos confeccionados a propósito de los saneamientos de títulos que refiere en la solicitud, lo que impide hacer el estudio comparativo necesario. Adicionalmente, en el cuerpo de la solicitud, y en relación al denominado Lote b, se ha referido qu

Fallo

se resuelve, que no ha lugar al reclamo formulado por Marcelo Rubén Pino Espinoza y otros en contra de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia. Notifíquese. Rol V-5-2023. Dictada por doña Marcela Alejandra Robles Sanguinetti, Jueza interina. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valdivia, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. Código: KKXPXJYJXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-23T13:29:07-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : V-5-2023 CARATULADO : PINO/ Valdivia, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: En el folio 1, Francisco Javier Márquez Rojas, abogado, en representación de Marcelo Rubén Pino Espinoza y “otros”, sin indicación de profesión u oficio ni domicilio, presentó reclamo por la negativa del Conservador de Bien

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