1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MELGAREJO/SERVICIOS DE OUTSOURCING FAST-ROUTE LIMITADA

Rol

O-1722-2023

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ya señalados en el párrafo referente a las circunstancias previas al término de la relación laboral, para luego, exponer que los incumplimientos de carácter grave cometidos por el ex empleador, que dicen relación con el no otorgamiento del trabajo convenido y el no pago de remuneraciones bajo los siguientes hechos: “… 1 NO OTORGAR EL TRABAJO CONVENIDO: Como Ud. Bien sabe, comencé a trabajar desde el día 30 de julio de 2014, como guardia de seguridad, en las instalaciones de la empresa mandante Conjunto Residencial Parque Cousiño Macul, Barrio los Valles, de la comuna de Peñalolén. A fines de noviembre de 2022, comenzó a hacer uso de licencias médicas, venciendo la última de ellas el día 31 de enero de 2023. Debiendo reintegrarme al trabajo el día 01 de febrero de 2023. Así, el día 01 de febrero de 2023, me presenté en mi lugar de trabajo (Conjunto Residencial Parque Cousiño Macul), sin embargo, había otra empresa de seguridad prestando servicios. Es así como intenté tomar por todos los medios posibles tomar contacto con ustedes, no tendiendo absolutamente ninguna noticia. Además, el mismo día 01 de febrero de 2023, concurrí ante la Inspección del Trabajo, ingresando un reclamo administrativo, siendo citado junto a Ud. A un comparendo de conciliación que se efectuó el día 02 de marzo de 2023, instancia a la que sólo comparecí yo. Por otra parte, hago presente que todos mis ex compañeros de trabajo fueron comunicados de su desvinculación, más yo, no he recibido ninguna comunicación ni formal, a través de carta de despido, ni informal de su parte, respecto de mi situación laboral. Por lo que es evidente que no me ha otorgado el trabajo convenido. 2. NO PAGO DE REMUNERACIONES Y COTIZACIONES: Ud. No me ha pagado las remuneraciones ni las cotizaciones, desde el día 01.02.2023 hasta la fecha del presente auto despido…”. De esta manera, claramente se configura el incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empleador, al incumplir un elemento de la esenci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso Matías Horacio Novoa Carbone, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, en representación de JULIO VICENTE MELGAREJO SOTO, chileno, actualmente desempleado y con el mismo domicilio, interpuso demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido, despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleador SERVICIOS DE OUTSOURCING FAST-ROUTE LIMITADA, de giro de su denominación, representada por ALEX PATRICIO DOBSON SILVA, con domicilio en Valle Casablanca Norte 8228, Villa Cousiño Macul, Comuna De Peñalolén y en forma solidaria o subsidiaria en contra de COMUNIDAD PARQUE COUSIÑO MACUL representada por MARÍA EUGENIA MAUREIRA CARRILLO, con domicilio en MATÍAS COUSIÑO 3931-A, COMUNA DE PEÑALOLÉN. Al respecto refiere inicio relación laboral el 30 de julio de 2014 y que se auto despidió el 06 de marzo de 2023. Que percibía una remuneración de $604.000 compuesta de sueldo base $400.000; gratificación $100.000; bono jefe turno $30.000; bono asistencia $10.000; colación $32.000; y movilización: $32.000, desempeñando la labor de Guardia de seguridad. El actor fue contratado por la empresa SERVICIOS DE OUTSOURCING FAST-ROUTE LIMITADA con fecha 30 de julio de 2014, suscribiéndose un contrato de trabajo de duración indefinida. Las labores contratadas y efectivamente desempeñadas por el trabajador, fueron las de guardia de seguridad, pero también ejercía labores como jefe de turno. La demandada, es una empresa que se dedica a prestar servicios de vigilancia y seguridad para empresas que externalizan estos servicios. Siempre trabajó en la instalación "Comunidad Parque Cousiño Macul", Barrio Los Valles, siendo un conjunto habitacional de cerca de 200 viviendas. De esta manera, es claro que los servicios, durante toda la vigencia de la relación laboral, se ejecutaron en régimen de subcontratación, en favor de la empresa mandante COMUNIDAD PARQUE COUSIÑO MACUL, quien mediante un contrato de prestación de servicios, contrató los servicios de la empresa contratista de seguridad SERVICIOS DE OUTSOURCING FAST-ROUTE LIMITADA a fin de que dicha empresa, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, prestara servicios de vigilancia, seguridad y resguardo de los bienes muebles e inmuebles de la comunidad Parque Cousiño Macul, ubicada en Cousiño Macul 3931-A, comuna de Peñalolén. Que la jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas en un sistema de turnos rotativos de seis días de trabajo por uno de descanso, con los siguientes horarios: 07:00 a 15:00, 15:00 a 22:00 y de 22:00 a 07:00 y la jefatura del actor recaía en el supervisor, Sr. Carlos Armijo y en el dueño de la empresa Alex Dobson. Que en cuanto a las circunstancias del término de la relación laboral, desde fines de noviembre de 2022, comenzó a hacer uso de licencias médicas, productos de patologías cardíacas y artrosis. La última licencia médica venció el día 31 de en

Fallo

por tanto hacer efectivo responsabilidad alguna, a no ser una eventual responsabilidad subsidiaria. Por lo tanto, en caso de determinarse que alguna suma se deba, a la comunidad debe eximírsele de cualquier pago, o bien aplicársele la responsabilidad subsidiaria que eventualmente pudiera recaerle. En consecuencia, procede el beneficio de excusión establecido en el artículo 2357 del Código Civil y antes de proceder en contra de la comunidad demandada, debe perseguirse el pago de eventuales sumas de dinero en los bienes del demandado principal. Que la empresa principal no responde de la sanción contemplada en el art. 162 del código del trabajo. Sin perjuicio de que desconoce la efectividad de que la empleadora del actor adeude suma alguna por concepto de cotizaciones previsionales se debe señalar que dicha parte no es responsable en caso alguno de una eventual sanción por nulidad del despido, la cual al ser una sanción debe ser aplicada de forma restrictiva, sin que exista norma legal que haga extensible dicha sanción a mi representada. Por estas consideraciones, es que incluso aunque el demandante logre acreditar que efectivamente prestaron servicios a la comunidad en un régimen de subcontratación durante el periodo que indica, esta sanción no se podría hacer extensible a la empresa principal por ser una sanción que debe ser aplicada de forma estricta. CUARTO: Que tuvo lugar la audiencia preparatoria en la que el tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiendo al ef

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : O-1722-2023 RUC N° : 23- 4-0466826-9 MATERIA : NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INDIRECTO, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES. DEMANDANTE : JULIO VICENTE MELGAREJO SOTO DEMANDADA : SERVICIOS DE OUTSOURCING FAST-ROUTE LIMITADA DEMANDADA : COMUNIDAD PARQUE COUSIÑO MACUL Santiago, a siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTE

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