TESORERÍA / CHAPARRO
Rol
C-5456-2022
Fecha
23 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: ऀEn folio 1 comparece don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, comuna de Providencia, mandatario judicial en representación convencional de Scotiabank Chile, continuador legal del Banco del Desarrollo, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General, don Diego Masola, contador, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé 226, comuna de Santiago, y este, a su vez, en representación convencional de Tesorería General de la Republica, entidad del giro de su denominación, cuyo representante legal es doña Pamela Cuzmar Poblete, ingeniero civil industrial, como cesionaria del crédito cuyo cobro se persigue en autos, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Teatinos N° 28, oficina 301, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Begoña Paz Chaparro Mella, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en calle Guillermo Rivera N°352, Cerro Yungay, comuna de Valparaíso. Fundando su demanda, señala que la demandada es deudora de dos pagarés suscritos el 22 de abril del año 2022, por apoderados del ejecutante, en su nombre y representación, en virtud de un mandato conferido por la ejecutada en el contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según ley N°20.027, por UF 41,4043 y UF 372,6386, obligaciones que devengarían interés máximo convencional, y cuyo vencimiento correspondía al día 2 de mayo de 2022. Código: JXQJXJXTDVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Alega que tales pagarés no fueron pagados en su fecha de vencimiento, adeudando en consecuencia la demandada UF 414,0429 más intereses pactados y penales devengados y los que se devenguen hasta la fecha del pago de la obligación, más costas. Concluye señalando que el actor fue liberado de la obligación de protesto, que la firma del suscriptor de los pagarés, se en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Itaú Corpbanca representado en autos por el abogado don Luis Eduardo Montes Montes, actuando a su vez en representación de Tesorería General de la Republica, deduce en esta sede civil demanda ejecutiva en contra de doña Begoña Paz Chaparro Mella, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de UF 414,0429, más intereses y costas. Código: JXQJXJXTDVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ?Invoca como títulos ejecutivos dos pagarés suscritos por apoderados del ejecutante en nombre y representación de la ejecutada, en los términos ya señalados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, prevista por el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, por su parte, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la excepción opuesta por la contraria, en los términos señalados en la parte expositiva de esta sentencia que se dan por reproducidos expresamente. CUARTO: Que, conforme a lo expuesto por la partes en los escritos de la discusión, lo primero es dejar asentado que, por regla general, y contrariamente a lo sostenido por la parte ejecutantes, es la notificación de la demanda, o de las gestiones previas y necesarias para deducirla, que se interrumpe la prescripción y, solo por excepción, esta se interrumpe con la sola presentación de la demanda. Asentado lo anterior, cabe consignar que, en la especie, no existe norma de excepción alguna que disponga que la interrupción de la prescripción se produce con la sola presentación de la demanda, por lo que tal efecto solo se produjo con la notificación judicial de la misma. QINTO: Que, en directa relación con la excepción de prescripción deducida por la ejecutada, conviene tener presente lo dispuesto en el artículo 98 de la ley 18.092, en cuanto prescribe “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias al portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento” Por su parte, el artículo 2514 del Código Civil dispone en lo pertinente que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de Código: JXQJXJXTDVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, continúa señalando que se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. A su vez, el artículo 100 de la ley 18.092, en relación con el artículo 2518 del Código Civil, establece que la prescripción se interrumpe civilmente por la demanda judicial. En el caso de autos, se tuvo a la ejecutada por notificada de la demanda, con fecha 17 de julio de 2023, según consta al folio 27 de autos. SEXTO: Que analizados los pagarés
Fallo
Por tanto, solicita tener por presentada la excepción referida, declararla admisible y en definitiva acogerla, rechazando la demanda y absolviendo a la demandada de la ejecución, con costas. Cabe hacer presente que según consta al folio 27, se tuvo a la demandada por notificada de la demanda y requerida de pago el día 17 de julio de 2023.- Código: JXQJXJXTDVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al folio 28, compareció el ejecutante evacuando el traslado conferido solicitando su absoluto rechazo, indicando que la interrupción de la prescripción operará cuando se hayan ejercido las acciones por parte del titular de dichas acciones, y la interrupción civil ocurrirá por la sola presentación de la demanda judicial, cuestión que en este caso habría acontecido antes del plazo de prescripción que ha establecido la ley para el cobro de pagarés y en la especie, la demanda ejecutiva fue presentada con fecha 08 de Junio de 2022, razonamiento que habría sido ratificado por la jurisprudencia. Sin perjuicio de lo anterior, refiere que conforme con lo dispuesto por el artículo 13 de la ley N°20.027, a las obligaciones contraídas al amparo de la ley N°20.027, no les son aplicables las normas de la prescripción liberatoria ordinarias, por lo que no procede eximir a la demandada de su pago por la vía de la excepción que nos ocupa. ?Por tanto, solicita tener por evacuado el traslado conferido y rechazar la excepciones opuesta,
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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-5456-2022 CARATULADO??: TESORERÍA / CHAPARRO Santiago, veintitrés de Noviembre de dos mil veintitrés VISTOS: ऀEn folio 1 comparece don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, comuna de Providencia, mandatario judicial en representación convencional de Scotiabank Chile
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