MUÑIZ/CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS GENERALES S.A.
Rol
C-2773-2022
Fecha
23 de noviembre de 2023
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en folio 1, se presenta el letrado don Pablo Andrade Herrera, en representaci n judicial de don ó SERGIO JAVIER MU IZ ULLOA, Ñ trabajador dependiente, con domicilio en Heriberto Urz a N 156, Penco, quien interponeú ° demanda de cumplimiento de contrato de seguros, en contra de CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS GENERALES S.A. sociedad del giro de su denominaci nó , RUT N°99.037.000-1, representada por su gerente general don MARCELO SAAVEDRA JORQUERA, ignora profesi n u oficio, ambosó domiciliados en Libertador Gral. Bernardo O'Higgins 330, Concepci n,ó solicitando que sea acogida y se haga lugar a ella de acuerdo al petitorio de su libelo. Funda su demanda, haciendo referencia al v nculo contractualí , indicando que don Sergio con fecha 4 de febrero del a o 2021 contrat a trav s deñ ó é SEGUROS FALABELLA CORREDORES LTDA. un seguro automotriz con CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS GENERALES S.A. (en adelante e indistintamente la aseguradora , la Compa a , y/o la demandada )“ ” “ ñí ” “ ” denominado SEGURO AUTOMOTRIZ DED 3UF“ ” POLIZA MATRIZ ACHFD3 CERTIFICADO 5074207 POLIZA 120131318 destinado a cubrir– – diversos riesgos que pudieren afectar al veh culo de su propiedad Patente PPRF-í 86 N mero Motor 3344908, Modelo XC60 N mero de Chasisú ú YV1UZ10ACL1475290, OTRO (SIN C DIGO), Marca Volvo. Ó Indica que precisamente y teniendo presente la cobertura indicada, rige en el presente contrato las disposiciones contenidas en la P liza de Seguro la cual seó encuentra inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el c digoó ACHFD3 y que constituyen las Condiciones Generales del contrato de seguro suscrito con la demandada ya referida. Agrega que, en efecto, seg n la p gina 2ú á de dicho condicionado referente al ac pite primero á “COBERTURA ” se estipula que EL ASEGURADOR“ ” dentro de los l mites fijados en las condicionesí generales y particulares de esta p liza, y previo pago de la prima queó corresponda, asegura contra el riesgo constitutivo de da os y perdida. A
Fundamentos
fundamentos de Derecho, estima que est acreditada laá existencia de un contrato de seguros para cubrir los da os que pudieren afectar alñ autom vil de su mandante, Patente PPRF-86 N mero Motor 3344908, Modeloó ú XC60 N mero de Chasis YV1UZ10ACL1475290, OTRO (SIN C DIGO),ú Ó Marca Volvo, al producirse el siniestro sub-lite y que, la obligaci n de laó compa a de Seguros es pagar la prima o reparar los da os que con motivo deñí ñ cualquier evento pudiere sufrir el veh culo asegurado. Alega que la demandada noí ha cumplido con esta obligaci n. ó Luego se ala que la obligaci n del asegurado es pagar la prima y en casoñ ó de siniestro cumplir con ciertas formalidades tales como avisar a Carabineros, a la Aseguradora y poner el m vil a disposici n del garaje o servicio de reparaci nó ó ó que indique sta y que, no obstante que su mandante cumpli con todas lasé ó obligaciones que le impon a el contrato, pagando incluso las cuotas mensualesí despu s de producido el accidente, se encontr con la desagradable sorpresa deé ó que la demandada ha decidido imputarle la comisi n de un fraude contra ella,ó por lo que se niega a pagar los perjuicios sufridos. Manifiesta que don Sergio concurri al taller automotriz indicado por laó asegurada, presentando la solicitud para efectuar la reparaci n del veh culo conó í cargo a la Aseguradora Compa a de Seguros Chilena Consolidada, realiz ndoseñí á un presupuesto en Automotriz Cordillera Concepci n, siendo inspeccionado eló autom vil con fecha 26 de noviembre del a o 2021 y seguidamente se emiti eló ñ ó informe de liquidaci n, el cual procede al rechazo de la solicitud de reparaci n eó ó indemnizaci n, en atenci n a que ó ó “los da os reclamados dan cuenta de unañ inconsistencia en las declaraciones efectuadas en la C a. de la forma del siniestro,í faltando a la veracidad de los hechos, lo que no encuentra cobertura en lo establecido en las condiciones Generales de Veh culos Motorizados POLí 120131318, Art culo 7 Obligaciones del Asegurado , letra k), que se ala:í “ ” ñ Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. De acuerdo a lo anterior, en el mismo Art culo se alado, ltimo p rrafo se se ala : El incumplimiento delí ñ ú á ñ asegurado respecto de las obligaciones establecidas en este art culo en las letras f),í g), h), i), j), k), l), m), liberar al asegurador de toda obligaci n derivada de esteá ó contrato. En conformidad a lo anterior, es que se recomienda RECHAZAR el presente siniestro. ” Alega que b sicamente en el informe se le acusa a su representado deá haber mentido en su declaraci n, indicando que el ó “veh culo arroja clarasí evidencias que los da os fueron provocados con veh culo asegurado enñ í movimiento”, lo cual resulta absolutamente falso. Agrega que lo cierto es que la contraria aduce haber realizado un peritaje, al que solo ella tiene acceso y conoce, pues no se ha querido remitir copia a su representado de aquel, desconocie
Fallo
por tanto habilita a su representado a exigir el cumplimiento por equivalencia de lo pactado en la p liza N 120131318ó ° emitida con fecha 4 de febrero de 2021 y con vigencia desde la misma fecha hasta el presente. Alega que conforme a los hechos previamente descritos, al haber ocurrido un siniestro que hace aplicable la cobertura de la p liza ya individualizada, y noó habi ndose dado cumplimiento por parte de la compa a aseguradora de sué ñí obligaci n principal que le impone el contrato de seguro celebrado con suó representado, esto es, pagar la suma asegurada (art culo 529 N 2 del C digo deí ° ó Comercio), corresponde a su representado reclamar el cumplimiento del contrato, solicit ndose en este caso el cumplimiento por equivalencia de lo pactado, al yaá haberse realizado la reparaci n de manera particular del siniestro, m s losó á intereses correspondientes equivalentes al m ximo convencional calculados a partirá de la fecha del siniestro y hasta la fecha de pago ntegro de la suma adeudada, y,í l gicamente, las costas de la causa. ó Luego se refiere a la competencia y facultades especiales del tribunal para conocer y resolver el conflicto. En cuanto a los perjuicios causados, da o emergente, se ala que cñ ñ onforme a lo expuesto, su mandante ha sido afectado en su patrimonio toda vez que el valor de reparaci n del veh culo siniestrado asciende a la suma de ó í $16.383.838 (diecis is millones trescientos ochenta y tres mil ochocientos treinta y ocho pesos)é de acuerdo a
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FOJA: 53 .- cincuenta y tres .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-2773-2022 CARATULADO : MU IZ/CHILENA CONSOLIDADAÑ SEGUROS GENERALES S.A. Concepci nó , treinta de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTO: Que en folio 1, se presenta el letrado don Pablo Andrade Herrera, en representaci n judicial de don ó SERGIO JAVIER MU IZ ULLOA, Ñ trabajado
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