FLORES ANAHUA NYCOL
Rol
V-565-2022
Fecha
23 de noviembre de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según consta en folio 1 SITCI, con fecha 24 de Agosto de 2022, comparece doña Nycol Cheyla Flores Anahua, peruana, soltera, Ingeniera en Administración, Cédula Nacional de Identidad N°22.806.512-9, domiciliada en calle Oficina Anita Nº265, Departamento 35 B de esta ciudad. Solicita conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos en los casos que indica y modifica la Ley 4.808 sobre el Registro Civil, modificados por la Ley 19.585; el cambio de nombre, Nycol Cheyla Flores Anahua por Nycole Cheyla Mardones Flores, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y derecho. Andrea Cheyla Anahua, funda su petición en el sentido que en su infancia desde temprana edad, tiene recuerdos muy vagos de su padre, don Humberto Anahua Quispe, quien es su padre biológico del cual ha nacido producto de una relación jovial con su madre, encontrándose ambos separados de hecho desde el momento que nació. Desde que tiene uso de razón, consideró que don Humberto Anahua, era una padre muy ajeno y distante, ya que él tiene otra familia, demostrándole siempre mayor dedicación e interés, dejándola a Nycol y a su hermana Winny Anahua en el más total desamparo desde pequeña, y no obstante en reiteradas ocasiones de existir su propio interés en comunicarse con su padre, ya que no obtenía respuesta alguna. Código: SEPJXJXYDEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Don Humberto, padre de la solicitante, tampoco cumplía un buen rol de padre de familia ya que nunca se preocupó del estado en que se encontraba Nycol, no cumpliendo con los deberes y obligaciones que exigen la ley de su país de origen, pensión de alimentos, una relación directa y regular e inclusive, ni siquiera algo tan simple como por ejemplo llamarla en fechas importantes en la que una niña espera la calidez de un padre, pero para su padre, siempre estaba presente y prioritariamente su familia, de la cual ignora mayores antecedentes, señalando Nycol que para su padre siempre ella estaba en segundo, tercer o cuarto lugar de sus intereses. Pues bien, Nycol puede asegurar que tenía comunicación con don Humberto aproximadamente 2 o 3 veces por año, en la cual recibía frívolos y escuetos llamados, sin embargo, hoy en día, puede asegurar que la última vez que habló con su padre, fue hace 5 años, por lo que actualmente no tiene ninguna relación con él. Es del caso señalar que sus padres biológicos, nunca idearon mayor interés en tener una vida en conjunto producto de actitudes de su padre, que hacían irreconciliable la vida en común. Es por esto que su madre desde hace 5 años tiene una relación con don Nelson Erick Mardones Muñoz, a quien se le conoció en este país, supliendo y llenando las carencias, afectivas que siempre tuvo producto del desinterés de su padre biológico. Por lo anterior, desde esa misma época es que con su madre y su hermana, viven en conjunto con d
Fallo
se resuelve que: I.- Se hace lugar a la solicitud de cambio de nombre de folio 1 Sitci, y en consecuencia, se ordena al competente Oficial del Registro Civil, rectificar la inscripción N°973 Registro: NER año 2011, de la circunscripción de Santiago, correspondiente a doña Nycol Cheyla Flores Anahua, en el sentido de fijar y reemplazar su apellido paterno y alterar el orden del apellido materno, quedando inscrita en definitiva como “NYCOL CHEYLA MARDONES FLORES”. Notifíquese, regístrese, ejecutoriada la presente sentencia, déjese constancia de lo resuelto en la partida de nacimiento ya referida, para tal efecto, obténgase copia autorizada por el interesado directamente de la Oficina Judicial Virtual, según lo dispuesto en el Auto Acordado N°71.216 de fecha 17 de junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema, en relación a la Ley 20.886, artículo 4°, inciso final. Sentencia pronunciada por don Jordán Campillay Fernandez, Juez Titular. En Antofagasta, a veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. Código: SEPJXJXYDEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-23T17:05:18-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA JUZGADO : 3º JUZGADO CIVIL DE ANTOFAGASTA CAUSA ROL : V-565-2022 SOLICITANTE : FLORES ANAHUA NYCOL CHEYLA MATERIA : CAMBIO DE NOMBRE Antofagasta, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según consta en folio 1 SITCI, con fecha 24 de Agosto de 2022, comparece doña Nycol Cheyla Flores Anahua, peruana, soltera, Ingeniera en A
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