2º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SAAVEDRA

Rol

C-3516-2023

Fecha

23 de noviembre de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que a lo principal, con fecha 25 de septiembre de 2023, comparece don V ctor Andr s Acevedo L niz, abogado, í é é en representaci n convencional del ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma del Estado, representada legalmente por suó Gerente General Ejecutivo, don Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, ingenieroú á civil industrial, todos con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins N° 1111, quinto piso, comuna de Santiago, interponiendo demanda de t rmino de contrato de arriendo en contra de Westerfood SpA., sociedad comercialé del giro de su denominaci n, representada por do a Josselin Jopsela Saavedraó ñ Rodr guez; y en contra de do a Josselin Jopsela Saavedra Rodr guez, empresaria, í ñ í en su calidad de aval y codeudora solidaria, todos domiciliados en Los Alba iles N°ñ 1261, La Serena, en base a lo siguiente. Refiere que por Contrato de Arrendamiento N° de Operaci n 1026111,ó documentado por instrumento privado de fecha 27 de julio de 2022 y protocolizado bajo el N° 59 con fecha 09 de noviembre de 2022 en la Notar aí de Santiago de don Jos Araya Maggi, Notario Suplente, Repertorio N°6615, elé Banco del Estado de Chile dio en arrendamiento con opci n de compra aó Westerfood SpA., debidamente representada por do a ñ Josselin Saavedra Rodr guezí , el siguiente bien mueble: Ablandador de Agua MOD. ABL B65 BECCO; 01 Sart né Basculante a gas 120 LTS. Serie 900KU; Horno Combinado Gas C/CARRO SCC 201 Rational; 01 Kit de Instalaci n Horno Rational Gas Modelo 201/202. Todoó nuevo sin uso. Código: EXYXXJMKXTT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3516-2023 Foja: 1 Conforme se estipul en la cl usula segunda del referido contrato, laó á operaci n de leasing sobre el bien anteriormente singularizado se acogi a laó ó cobertura del Fondo de Garant a para Peque os Empresarios í ñ (FOGAPE), el cual cauciona el cr dito de dicha operaci n con una tasa de garant a del 50% del saldoé ó

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el arrendamiento, seg n el art culo 1915 del C digo Civil,ú í ó es un contrato en que dos partes se obligan rec procamente; la una a conceder elí goce de una cosa, y la otra a pagar un precio determinado por ella. As , es unaí obligaci n de la esencia para el arrendatario el pago del precio o renta, seg n loó ú establecido en el art culo 1942 del mismo cuerpo legal. Adem s, de acuerdo a loí á dispuesto en el art culo 1545 del C digo Civil, todo contrato legalmente celebradoí ó es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. En efecto, para la procedencia de la presente acci n, es necesario que laó demandante pruebe la existencia del contrato y sus cl usulas. Mientras que, si loá acredita, es de carga probatoria de la demandada demostrar que ha dado pago o soluci n a las rentas de arrendamiento y dem s obligaciones estipuladas en eló á contrato. Código: EXYXXJMKXTT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3516-2023 Foja: 1 SEGUNDO: Que la demandante, en orden a acreditar el fundamento de su acci n, acompa la siguiente prueba documental:ó ñó En el segundo otros de la demanda de fecha 25 de septiembre de 2023:í 1.- Contrato de arriendo de equipos de fecha 27 de julio de 2022. 2.- Acta de Recepci n conforme Orden de Compra N°LEG35898, deó fecha 02 de septiembre de 2022. TERCERO: Que mediante contrato de arriendo de equipos acompa adoñ por la demandante, valorado de acuerdo al art culo 1702 del C digo Civil, se haí ó podido demostrar que efectivamente con fecha 27 de julio de 2022, el Banco del Estado de Chile en calidad de arrendador- y – Westerfood SpA., representada por do a Josselin Jopsela Saavedra Rodr guez, como arrendataria, ñ í celebraron un contrato de arrendamiento respecto de un Ablandador de Agua MOD. ABL B65 BECCO; 01 Sart n Basculante a gas 120 LTS. Serie 900KU; Horno Combinado Gasé C/CARRO SCC 201 Rational; 01 Kit de Instalaci n Horno Rational Gas Modeloó 201/202. Todo nuevo sin uso. Consta tambi n que en la cl usula cuarta del referido convenio, las é á partes pactaron que el contrato tendr a una vigencia de 49 meses a contar de la fecha deí entrega de los bienes (02 de septiembre de 2022, seg n consta en el Acta deú Recepci n Conforme); debiendo la arrendataria pagar una renta mensual deó $2.394.958.- m s IVA, que se pag al suscribir el convenio, y 48 rentas iguales,á ó mensuales, y sucesivas de $586.418.- m s IVA, a pagarse los d as 10 cada mes aá í partir del 10 de octubre de 2022. Igualmente, consta que las partes pactaron en la cl usula d cimo s ptimaá é é del convenio, que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que corresponden a la arrendataria, especialmente la falta de pago oportuno de una cualquiera de las rentas de arrendamiento, facultar a a la arrendadora para ejercerí a su opci n, cualquiera de los siguientes derechos:ó a) Dar por terminado el cont

Fallo

Por tanto, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de t rmino de contrato de arrendamiento en contra de é Westerfood SpA., sociedad comercial del giro de su denominaci n, representada por do a Josselin Jopselaó ñ Saavedra Rodr guez; y en contra de do a Josselin Jopsela Saavedra Rodr guez,í ñ í empresaria, en su calidad de aval y codeudora solidaria ambas ya individualizadas-– y declarar: 1.- El t rmino del contrato de arrendamiento en cuesti n.é ó 2.- Que se condene a la parte demandada al pago de la totalidad de las rentas de arrendamiento vencidas, contabilizadas desde la cuota 09 hasta la 12, por la suma de $2.345.672.- m s reajustes e intereses moratorios devengados. á 3.- Que se condene a las demandadas al pago anticipado de todas las rentas pendientes de vencimiento hasta la terminaci n del contrato (37 rentas m só á la cuota de opci n de compra) por la suma de ó $21.697.466. 4.- Que se condena a las demandadas al pago de las costas de la causa. 5.- Declarar que si las demandadas no pagan todas las rentas requeridas y las costas judiciales, dentro del plazo de tercero d a de ejecutoriada la sentenciaí Código: EXYXXJMKXTT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3516-2023 Foja: 1 real o ficta que recaiga en el cumplimiento incidental del fallo, deber restituir losá bienes muebles arrendados. Devoluci n que su parte demanda para este evento, sinó perjuicio del cobro de las rentas ordena

Texto Completo (Preview)

C-3516-2023 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-3516-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SAAVEDRA La Serena, veintitr s de Noviembre de dos mil veintitr sé é Vistos: Que a lo principal, con fecha 25 de septiembre de 2023, comparece don V ctor Andr s Acevedo L niz, abogado, í é é en representaci n convencional del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica