DELGADO/RESTAURANT NOCCETTI LTDA.
Rol
O-822-2023
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que funda el autodespido, corresponden a que se le adeudaban las siguientes prestaciones: i. Saldos de remuneraciones correspondientes a los meses de abril de 2022 a la fecha del despido por la suma total de $3.855.000 pues todos los meses se pagaba solo una parte de las remuneraciones conforme al siguiente detalle: - Abril de 2022 se me pagó $200.000 y se me adeuda $250.000.- - Mayo de 2022 se me pagó $175.000 y se me adeuda $275.000.- - Junio de 2022 se me pagó $175.000 y se me adeuda $275.000.- - Julio de 2022 se me pagó $200.000 y se me adeuda $250.000.- - Agosto de 2022 se me pagó $375.000 y se me adeuda $75.000.- - Septiembre de 2022 se me pagó $250.000 y se me adeuda $200.000.- - Octubre de 2022 se me pagó $275.000 y se me adeuda $175.000.- - Noviembre de 2022 se me pagó $125.000 y se me adeuda $325.000.- - Diciembre de 2022 se me pagó $150.000 y se me adeuda $300.000.- - Enero de 2023 se me pagó $250.000 y se me adeuda $200.000.- - Febrero de 2023 se me pagó $125.000 y se me adeuda $325.000.- - Marzo de 2023 se me pagó $100.000 y se me adeuda $350.000.- - Abril de 2023 se me pagó $200.000 y se me adeuda $250.000.- - Mayo de 2023 se me pagó $175.000 y se me adeuda $275.000.- - Junio de 2023 se me pagó $300.000 y se me adeuda $150.000.- - Julio de 2023 se me adeudan $180.000.- ii. Que, no se han enterado en las instituciones previsionales los pagos correspondientes a los meses de mayo de 2022 a la fecha del término del contrato en julio de 2023. iii. Que, además, de lo anterior se adeudan los feriados legales correspondientes a todo el periodo trabajado entre 1 de noviembre de 2021 y el término de sus servicios el 12 de julio de 2023 lo que suma 1 año 8 meses y 11 días, por un total 36,46 días corridos por un monto total de $546.900.- Invocando el artículo 171 del C del T. en relación con el artículo 160 Nº 7, del Código del Trabajo, y compatibilidad con la acción de despido indirecto con la nulidad de despido, conforme a jurisprudencia que cita, so
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-822-2023, comparece doña Cynthia Del Pilar Concha Cerda, Abogada, domiciliada en calle Arturo Prat N° 696, oficina 426 Edificio Plaza Centenario de la ciudad de Temuco, en representación de don CARLOS FELIPE DELGADO CURRIN, bartender, domiciliado en Avenida Rudecindo Ortega N° 01398 de la ciudad de Temuco, interponiendo demanda laboral, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en procedimiento ordinario, en contra del ex empleador de su representado “RESTAURANT NOCETTI SpA” sociedad del giro de su denominación, Rut 77.139.835-9, representada legalmente por doña Valeska Andrea Nocetti Cifuentes, Rut 11.984.647-1, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Alemania N° 01099 de la ciudad de Temuco, o por quien lo subrogue, suceda, represente o por quien a la época de la notificación de la demanda sea representante legal o ejerza labores de administración, o por quien corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo. Funda la demanda en que su representado comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la empresa demandada con fecha 01 de noviembre del año 2021, realizando funciones de BARTENDER en dependencias del Restaurante Nocetti Limitada ubicado en Avenida Alemania N° 01099 de la ciudad de Temuco el que corresponde al Local Comercial “Bisonte”. El contrato era de carácter indefinido y la jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas en jornadas de 6 días de lunes a sábado en un horario de 17:00 horas a las 01:00 horas de lunes a viernes y de 17:30 a 01:30 los sábados, con un tiempo de colación de 30 minutos incluidos en la jornada de trabajo, con una remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo a la suma de $450.000. Para los efectos de lo dispuesto en el art. 446 del Código del Trabajo, las instituciones previsionales a las que se encuentra afiliado el actor son AFP CAPITAL, FONASA y AFC. No pago de cotizaciones previsionales: La empresa adeuda al trabajador hasta la fecha del término del contrato de trabajo, el pago de sus cotizaciones previsionales correspondientes a AFP, AFC y FONASA los periodos de mayo de 2022 a julio de 2023. Feriado proporcional: Conforme lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo, corresponde que se indemnice (compense) el feriado del actor por la fracción en proporción al tiempo que medie entre 1 de noviembre de 2021 y el término de sus servicios el 12 de julio de 2023 lo que suma 1 año 8 meses y 11 días, por un total 36,46 días corridos por un monto total de $546.900.- Antecedentes del término de la relación laboral: ésta terminó por autodespido conforme lo previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo, ello según da cuenta carta certificada remitida al demandado con fecha 12 de julio de 2023, entregando una copia a la Dirección del Trabajo, invocando la causal que se encuentra señalada en el artículo 160 N° 7 del Código del Tr
Fallo
Por estas razones, se hará lugar a la demanda también en cuanto a declarar nulo el despido indirecto y ordenar el pago de las remuneraciones devengadas desde el 12 de julio de 2023 y hasta la fecha de convalidación del despido, en la forma que establece el artículo 162 incisos quinto y séptimo del código del trabajo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 55, 58, 63, 67, 73, 160 N° 7, 162, 171, 172, 173, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, con costas, la demanda deducida por doña Cynthia Del Pilar Concha Cerda, en representación de don CARLOS FELIPE DELGADO CURRIN, en contra de “RESTAURANT NOCETTI SpA”, sociedad del giro de su denominación, Rut 77.139.835-9, todos ya singularizados, declarándose que la relación existente entre las partes desde el 1 de noviembre de 2021 terminó el 12 de julio de 2023 por incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empleador, siendo procedente el despido indirecto y la nulidad del mismo, condenando a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1.- $450.500 por indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $900.000 por indemnización de 2 años de servicios; 3.- $450.000 por incremento del 50% de la indemnización señalada en el número anterior, de conformidad al artículo 168 letra b) del código del trabajo; 5.- $546.900 por compensación de 36,46 días corridos de feriado. 6.- Que se pague al actor por concepto de remuneración pendiente de los meses de abril de 2022 a julio de 20
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Temuco, seis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-822-2023, comparece doña Cynthia Del Pilar Concha Cerda, Abogada, domiciliada en calle Arturo Prat N° 696, oficina 426 Edificio Plaza Centenario de la ciudad de Temuco, en representación de don CARLOS FELIPE DELGADO CURRIN, bartender, domiciliado en Avenida Rudecindo Ortega N° 01398 de la ciu
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