1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DYE/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A

Rol

O-6091-2023

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone a continuación: Trabajo en la empresa demandada desde el 06 de marzo de 2018, hasta el 08 de agosto de 2023 fecha de su despido, en el cargo de Operario CD. Siendo su última remuneración devengada, para los efectos señalados en el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $1.255.227, que su ex empleadora pone termino a su contrato de trabajo en virtud de lo establecido en el artículo 160 N° 1 letra c) y 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, "vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa" e "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato". Señala principalmente la carta de aviso de despido: Causal de Hecho: "El día viernes 28 de julio de 2023, aproximadamente a las 13:00 horas mientras se encontraba realizando sus labores en el pasillo 49 centro-sur, usted llega muy acelerado y le quita los bultos de las manos a su compañero de trabajo señor Cristian Seclen Suclupe - en la ubicación de picking-, luego, realiza esta misma acción por 2da vez indicándole que estaba apurado, no obstante; nuevamente intenta pasar en forma de zig-zag en medio de José Avaca Melgarejo y Cristian Seclen Suclupe, al realizar esta maniobra choca con ambos, ante lo cual este último le pregunta "qué paso", momento en que usted lo agrede verbalmente diciéndole "voy apurao Peruano Culiao" y sacándole la madre y diciendo "si quieres nos vemos afuera, yo soy más fuerte que tu" y señalándolo con el dedo, donde éste le reclama sus dichos y usted se acerca empujándolo, él reacciona empujándolo también y agrediéndose ambos verbalmente, momento en que el señor José Avaca trata de calmar la situación y procede a llamar al supervisor señor Royer Catrileo Vásquez, solicitando además el apoyo y acompañamiento de Ronald Marcano Gallardo y Omar Tapia Vergara, ambos delegados sindicales y es ahí en que usted y el señor Seclen reconocen haberse gritado que a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Serginho Dye, domiciliado en Avenida El Sauce N° 1809, comuna de Huechuraba, demanda en procedimiento ordinario laboral en contra de su ex empleadora SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., empresa del rubro distribución alimentos, domiciliada en Avenida Kennedy N° 9001, piso 4, comuna de Las condes, Región Metropolitana, representada legalmente por don Ricardo González Novoa, gerente, del mismo domicilio anteriormente señalado, por haberme despedido en forma injustificada, indebida e improcedente, de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que expone a continuación: Trabajo en la empresa demandada desde el 06 de marzo de 2018, hasta el 08 de agosto de 2023 fecha de su despido, en el cargo de Operario CD. Siendo su última remuneración devengada, para los efectos señalados en el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $1.255.227, que su ex empleadora pone termino a su contrato de trabajo en virtud de lo establecido en el artículo 160 N° 1 letra c) y 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, "vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa" e "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato". Señala principalmente la carta de aviso de despido: Causal de Hecho: "El día viernes 28 de julio de 2023, aproximadamente a las 13:00 horas mientras se encontraba realizando sus labores en el pasillo 49 centro-sur, usted llega muy acelerado y le quita los bultos de las manos a su compañero de trabajo señor Cristian Seclen Suclupe - en la ubicación de picking-, luego, realiza esta misma acción por 2da vez indicándole que estaba apurado, no obstante; nuevamente intenta pasar en forma de zig-zag en medio de José Avaca Melgarejo y Cristian Seclen Suclupe, al realizar esta maniobra choca con ambos, ante lo cual este último le pregunta "qué paso", momento en que usted lo agrede verbalmente diciéndole "voy apurao Peruano Culiao" y sacándole la madre y diciendo "si quieres nos vemos afuera, yo soy más fuerte que tu" y señalándolo con el dedo, donde éste le reclama sus dichos y usted se acerca empujándolo, él reacciona empujándolo también y agrediéndose ambos verbalmente, momento en que el señor José Avaca trata de calmar la situación y procede a llamar al supervisor señor Royer Catrileo Vásquez, solicitando además el apoyo y acompañamiento de Ronald Marcano Gallardo y Omar Tapia Vergara, ambos delegados sindicales y es ahí en que usted y el señor Seclen reconocen haberse gritado que a la salida del trabajo se iban a enfrentar. Por lo tanto, usted ha realizado una acción violenta y en contra de lo establecido en la empresa respecto de las relaciones laborales y del respeto que se deben recíprocamente entre compañeros de trabajo como de cualquier persona dentro de la organización, acción que la empresa no está dispuesta a tolerar en ningún caso. Cabe señalar que existen estas declaraciones escritas de puño y letra tanto

Fallo

Por tanto y en mérito de los antecedentes tanto de hecho como las consideraciones de derecho expuestas precedentemente y a lo prescrito en los artículos 41, 63, 160, 162, 168, 172, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales o de Derecho, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario del trabajo, por despido injustificado, en contra de su ex empleadora SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., representada por don Ricardo González Novoa, ambos previamente individualizados, admitirla y someterla a la tramitación que en derecho corresponda, dando lugar a ella, declarando que el despido que fue objeto fue injustificado, condenándose al pago de todas las prestaciones e indemnizaciones e incrementos que ordena la ley, esto es: 1.- La indemnización sustitutiva de aviso previo del artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo $1.255.227. 2.- La indemnización por años de servicio, que corresponden a 5 meses de remuneración del art 163 inciso 2° del Código del trabajo $6.276.135. 3.- El recargo del 100% sobre el monto de la indemnización por años de servicios ($6.276.135.-) según lo prescrito por el artículo 168 del Código del Trabajo, esto es $6.276.135. 4.- Feriado legal pendiente 16 días -incluidos sábado, domingo y festivos-, por la suma de $669.454.- Más los intereses y reajustes legales, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, comparece don Luis Fernando Maturana Crino, abogado, cédula de identidad N° 9.025761-7, en representación de Santa Is

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Serginho Dye, domiciliado en Avenida El Sauce N° 1809, comuna de Huechuraba, demanda en procedimiento ordinario laboral en contra de su ex empleadora SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., empresa del rubro distribución alimentos, domiciliada en Avenid

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