2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SIMON/CONSTRUCTORA M3 S.A.

Rol

O-746-2023

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: comparece doña Yaneth Galdames López, abogada, actuando en representación de los demandantes don Carlos Brito Gómez; don Hernán Osorio Urrutia; don Juan Valdes Rios y, don Wilfredo Simón Sánchez, todos domiciliados para estos efectos, en calle Teatinos N° 251, oficina 303, Santiago, quien viene en interponer demanda en juicio ordinario del trabajo por despido injustificado, nulidad del despido, indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios, recargo legal, feriado legal, diferencias de cotizaciones previsionales de salud y AFC, en contra de su ex empleador la empresa Constructora M3 S.A., del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por don Jaime Ríos Vemehren, rut: 7.063.309-4, de quién ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos calle Nevería N° 4600, oficina 11. Comuna Las Condes y, en forma solidaria o subsidiaria según se determine de acuerdo al mérito del proceso, contra de: 1) La empresa contratista Inversiones Y Desarrollo Indesa S.A. Rut: 76.105.921-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Pablo Benzanilla, desconozco profesión u oficio o por quien haga las veces de tal conforme el artículo 4° del Código del Trabajo y, 2) En contra de la empresa contratista Patagon Lad Spa. Rut: 76.089.356-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Diego Errazuriz, desconoce profesión u oficio o por quien haga las veces de tal conforme el artículo 4° del Código del Trabajo, indica respeto de don Carlos Brito Gómez Con fecha 14 diciembre 2020, las partes suscribieron Contrato de Trabajo con la Empresa Constructora M3 S.A. ya singularizada, para desempeñarse como Chofer del grupo denominado los Frailes. El horario de trabajo de acuerdo al contrato era: lunes a viernes de 08:00 a 13:00 hrs. y 14:00 a 18:00 hrs., con una hora de colación. Con fecha 01 noviembre 2021, las partes suscribieron un anexo de contrato, estableciendo una modificación al cargo a desempeñar “Secretario Coordinador de Post Venta”. A la fecha del despido 25 noviembre 2.022, se encontraba cumpliendo funciones de Secretario Coordinador de Post Venta, en el condominio Nocedal con domicilio en Panorámica Sur N° 12290, comuna de Lo Barnechea, de propiedad de la sociedad inmobiliaria Patagon Lad Spa. La última remuneración bruta mensual asciende a la suma de $ 882.700. Respecto de Hernán Osorio Urrutia con fecha 05 julio 2021, las partes suscribieron Contrato de Trabajo con la Empresa Constructora M3 S.A. ya singularizada, para desempeñarse como asistente Post Venta, en distintas obras de propiedad de la empresa. El horario de trabajo de acuerdo al contrato era: lunes a viernes de 08:00 a 13:00 hrs. y 14:00 a 18:00 hrs., con una hora de colación. A la fecha de su despido es decir el 25 noviembre 2.022, se encontraba cumpliendo funciones de Supervis

Fallo

fallo corresponde al tribunal que declaró la resolución de liquidación de mi representada. Tercero: comparece don Domingo José Eyzaguirre Martínez, abogado, en representación convencional de la demandada solidaria Patagon Land Spa, ambos con domicilio para estos efectos en calle El Regidor 66, piso 9, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, indicando que en el caso de los señores Juan Valdés Ríos y Wilfredo Simón Sánchez, estos indican expresamente en las páginas 4 y 5 de la demanda que, inicialmente, habían sido contratados para prestar servicios en las obras de propiedad de Constructora M3 S.A., pero que, al momento de su despido, se encontraban cumpliendo sus funciones en la obra “Condominio Las Viñas” de propiedad de Inversiones y Desarrollo Indesa S.A., la cual no tiene relación alguna con esta parte. Entonces, al haber confesado tácitamente que no prestaron servicios bajo régimen de subcontratación para msu representada, carecen de la legitimación necesaria para poder demandar a esta parte y, en consecuencia, se opondrá la correspondiente excepción de falta de legitimación pasiva, por lo que no resulta procedente que se haga responsable -solidaria o subsidiariamente- por las eventuales prestaciones que se le pueda adeudar a los demandantes, debiendo en consecuencia rechazarse la demanda en su respecto. Por su parte, en la página 4 de la demanda, los señores Carlos Brito Gómez y Hernán Osorio Urrutia, indican que, inicialmente, habían sido contratados para prestar serv

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Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: comparece doña Yaneth Galdames López, abogada, actuando en representación de los demandantes don Carlos Brito Gómez; don Hernán Osorio Urrutia; don Juan Valdes Rios y, don Wilfredo Simón Sánchez, todos domiciliados para estos efectos, en calle Teatinos N° 251, oficina 303, Santiago, quien viene en interponer demanda en

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