Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

TRANSPORTE FA SPA/INSPECCION DEL TRABAJO LOA-CALAMA

Rol

I-35-2023

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos el fiscalizado confunde la conducta sancionada, ya que el fiscalizador no sanciona por no haberse podido registrar la asistencia las últimas 24 hora sino que el hecho de que el sistema, debiendo cumplir con entregar un reporte de los registros de las últimas 24 horas, no lo hace y ello implica que este no se lleva correctamente, conforme lo regula la norma. Lo que exige la norma es que la información se trasmita y almacene en una central, de la que se deben poder obtener esta información además de reportes mensuales. Agrega que, siendo responsabilidad legal del empleador llevar correctamente el referido sistema de registro de asistencia, y habiéndose constatado que el mismo no se llevaba de manera correcta al no emitir el report que la normativa exige, la sanción se encuentra debidamente constatada por funcionario que posee la calidad de ministro de fe. Conforme a lo expuesto en relación con la primera multa señala que, la sanción se encuentra debidamente fundada y aplicada por lo que solicita se mantenga en los términos y montos que fue aplicada. Respecto a la segunda multa, señala que el fiscalizado equivoca sus argumentos, puesto que no se sancionó por impedir la fiscalización sino por dificultar de manera injustificada la fiscalización lo que habría resultado evidente por la conducta y dichos de los trabajadores, al negarse a la fiscalización, y al no entregar información básica necesaria para formalizar la misma, ello además de insultar he increpar al inspector, tratando además de evadir el proceso lo que hizo necesaria la presencia de carabineros. Señala que las conductas se encuentran descritas en la multa, de manera tal que no sería vaga ni imprecisa su descripción por tanto no se vería afectado el derecho a defensa de la reclamante. Solicita se mantenga en los términos y montos que fue aplicada. En cuanto a la alegación subsidiaria de infracción al principio de proporcionalidad, indica que son apreciaciones subjetivas de la reclamante y no ajust

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Reclamación de multa. Compareció Franklin Araya Vega, Empresario, cédula nacional de identidad número 10.611.719-5, en representación de la reclamante TRANSPORTES FA SPA, del giro de su denominación, rut 76.047.794-K, ambos domiciliados en Terminal de buses de Calama quien deduce reclamación judicial en contra de la resolución de multa administrativa N°1765/23/7 de fecha 11 de abril del año 2023 cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa-Calama, contra la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa-Calama, representada legalmente por su jefe, Paola Roxana Barra González, cédula de identidad número14.538.267-K, ambos domiciliados en Granadero N°1417, ciudad de Calama. Señala que con fecha 11 de abril de 2023 se cursó multa N°1765/23/7,por medio de la cual la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa-Calama, de ahora en adelante IPT, aplicó 2 infracciones a Transportes FA SPA: primero por no llevar correctamente el control de asistencia y de las horas de trabajo conforme lo establecido y regulado mediante resolución exenta N°1081 de fecha 22/09/2005, la cual indica que el registro de asistencia no entrega reporte de las últimas 24 horas, solo de los últimos 5 minutos, al intentar sacar report de las últimas 24 horas, señala sistema GPS sin señal, lo anterior, respecto de los siguientes trabajadores: Rodolfo Rojas, Jorge Fernández y Joao Dos Santos Tabilo, conforme fiscalización del 07/04/2023. La segunda multa, se cursó por dificultar sin motivo justificado la fiscalización de fecha 7 de abril de 2023 a las 13:30 horas, al no dar todas las facilidades para cumplir las funciones de fiscalización, toda vez que, la tripulación compuesta por los señores Rodolfo Rojas, Jorge Fernández y Joao Dos Santos Tabilo, se negaron a proporcionar datos como razón social para la cual trabajan, asimismo comenzaron a increpar a insultar a fiscalizador actuante, cuando comenzaban a retirarse del andén del terminal de buses de Granaderos, buscando evadir el proceso de fiscalización, dado todo lo anterior, se requirió el apoyo de Carabineros. Conforme a lo expuesto la reclamante estima que las multas adolecen de errores de hecho, por cuanto no se ajustan a la realidad, en atención a que no sería efectivo lo indicado por el fiscalizador, en cuanto a la imposibilidad de registrar la asistencia las últimas 24 horas existiendo respaldo material del informe de asistencia de cada miembro de la tripulación, y que corresponde al período fiscalizado, con indicación de inicio de jornada, fecha y hora de inicio de la conducción, fecha y hora término de la conducción y de la georreferenciación del lugar de inicio y término de la misma. Lo anterior se vería reflejado en el informe de asistencia diario de cada trabajador lo que se demostraría con la existencia contratos de trabajo de la tripulación, registro de asistencia de la tripulación para el día de fiscalización, registros de velocidades y detenciones del bus que demuestran que el si

Fallo

En mérito de lo expuesto estima que la multa es excesiva y contraria al principio de proporcionalidad. Solicita se acoja el reclamo judicial de multa y en consecuencia se deje sin efecto la Resolución de Multa N°1765/23/7. En subsidio se rebaje sustancial y prudencialmente el monto impuesto por la resolución reclamada con condena en costas. SEGUNDO. Contestación de la demanda. Compareció en tiempo y forma doña Edna Pierola Ubilla, cédula de identidad N° 13.172.002-5 abogada, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa Calama, contestando la demanda, solicitando su rechazo con costas. En primer derechamente la demanda niega y controvierten todo lo señalado por la reclamante. Indica que la resolución que se reclama se encuentra ajustada a derecho y sin errores de ninguna naturaleza. Respecto a la dinámica de la fiscalización refiere que el fiscalizador se acerca al bus de la empresa ante lo cual el conductor enciende el bus y retrocede. Ante dicha situación el fiscalizador muestra su credencial y pide detener el bus, siendo insultado tanto por el primer y segundo conductor y por el auxiliar. Ante la negativa de la tripulación de colaborar y proporcionar la información requerida, el fiscalizador solicita auxilio a Carabineros. Ante la presencia de la policía, el fiscalizador pudo constatar que el sistema de registro de asistencia no arrojaba el reporte de las últimas 24 hora, señalando, que se encontraba sin señal y arrojando un reporte sólo de los últ

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RIT N° I-35-2023 MATERIA: RECLAMACION DE MULTA RECLAMANTE: TRANSPORTES FA SPA RECLAMADO: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA Calama, seis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Reclamación de multa. Compareció Franklin Araya Vega, Empresario, cédula nacional de identidad número 10.611.719-5, en representación de la reclamante TRANSPORTES FA SPA, del giro de s

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