GUTIÉRREZ/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS LIDER LIMITADA
Rol
M-4854-2023
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos del juicio los siguientes: 1. El demandante se desempeñó para la demandada a contar del 15 de agosto de 2019, cumpliendo funciones como guardia; tiene una jornada distribuida en sistema de turnos. 2. Por la prestación de sus servicios percibía una remuneración de $734.668.- 3. Que el demandante fue despedido el 21 de octubre de 2023, invocándose para ello la causal establecida en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, cumpliendo con las formalidades legales. Posteriormente se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hecho controvertido el siguiente: 1. Efectividad de haber incurrido el demandante en las conductas que se le imputan como constitutivas de incumplimiento en la comunicación de despido. En la afirmativa, época, circunstancias, obligación contractual transgredida. Para acreditar sus alegaciones, las partes incorporaron la prueba documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo la demandada la testimonial de Carolina Nicol Rojas Morales y Miguel Ángel Valles Roa, y el actor, la confesional de Mariela Ceverino Pincheira, en representación de la empresa y el testimonio de María Cristina Sayago Albarrán, cuyas declaraciones constan en el registro de audio. TERCERO: No apareciendo discusión entre las partes en cuanto el demandante se desempeñó para la demandada como guardia entre el 15 de agosto de 2019 y el 21 de octubre de 2023, concluyendo sus servicios por aplicación de la causal establecida en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, cumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo 162, la controversia se circunscribe a determinar si el demandante incurrió en las conductas que se le imputan como constitutivas de la causal invocada, por lo que, tratándose de un juicio por despido, el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, dispone que: “…en los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, OMAR DEL CARMEN GUTIÉRREZ SARAVIA, cédula de identidad N°7.889.172-6, domiciliado para estos efectos en La Bolsa N°81, piso 9, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de contra ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADO EXPRESS LIMITADA, RUT N°76.134.946-5, representada por Catherine Martínez Matus, ambos con domicilio en Avenida Eduardo Frei Montalva N°8301, Quilicura, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $734.668.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $2.930.672.- por indemnización por cuatro años de servicios, más $2.350.938.- por el recargo del 80%, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 15 de agosto de 2019, desempeñándose como guardia, en una jornada de 45 horas semanales distribuidas de lunes a domingo en sistema de dos turnos rotativos (Turno A de 07:00 a 15:00 horas y Turno B de 12:30 a 22:00 horas), percibiendo una remuneración de $734.668.- Afirma que, con fecha 21 de octubre de 2023, fue despedido por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones de contrato, fundada, de acuerdo a la carta que transcribe en que, el 14 de octubre de 2023, siendo 21:22 horas, se habría retirado por “gama sin previo aviso y autorización del encargado de local, dejando su puesto de seguridad descubierto, dirigiéndose al exterior de la tienda, puntualmente en sector de locatario del Papa Jhon´s en horario laboral que utiliza para consumo de cigarrillo, posteriormente hace el ingreso a sus labores por el sector de entrada principal, incumpliendo los controles de ingreso y salida, aclarando que Gama es la sala donde se encuentran las pantallas en que se visualiza la tienda a través de las cámaras de seguridad, precisando que su lugar de trabajo habitual es el sector de ingreso de público al local, la sala gama estaba cubierta por su compañero Roberto Inostroza, quien le solicitó por radio que lo apoyara en la sala Gama, ya que, debía realizar un compra en la sala de ventas, quedando su puesto cubierto por dos guardias externos, lo que es posible de visualizar en las cámaras de seguridad de la tienda, y, una vez que su compañero vuelve, salió a fumar un cigarrillo por no más de 3 minutos, encontrándose cubierta la sala gama y la entrada principal, a la que volvió para tomar su posición, por lo que, jamás dejó su puesto de trabajo abandonado, y la circunstancia de fumar un cigarrillo está autorizada desde siempre en la medida que el puesto sea cubierto, siendo este el primer reproche, en los 4 años de trabajo, que su jefatura le formula por fumar un cigarrillo. Además, la carta le imputa que, siendo las 12:45 horas del día 17 de octubre de 202
Fallo
por tanto el señor Miguel solicita que se acerque a servicio al cliente para realizar nota de crédito ya que de acuerdo al protocolo de la compañía no se pueden realizar compras sin autorización y dentro de la jornada laboral si no es producto para consumo inmediato en la colación, a lo que el señor Omar le quita la compra de las manos diciendo que no lo realizara, dicho esto el señor Miguel le solicita a Jocelyn López guardia interno que se encontraba en CCTV que dejara nota en libro de novedades de lo acontecido para evidenciar incumplimiento, al escuchar aquello el señor Omar le responde con agresividad e insulto diciéndole “déjate de webiar weon" y se retira dando un portazo. d) Los hechos mencionados anteriormente han sido establecidos mediante las grabaciones obtenidas por medio de los CCTV, informes de seguridad y fotografía”. Estima infringida la cláusula primera del contrato individual, y lo establecido en los artículos 32, N°1, 2, 3, 5, 6 y 15 y artículo 37 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. QUINTO: En sustento de los hechos consignados en la comunicación transcrita, la demandada acompañó el contrato individual, de 15 de agosto de 2019 que, en su cláusula primera, consigna como labores que el demandante debía desempeñar como guardia, las de “preocuparse de la clientela, atender público y desarrollar todas y cada una de las labores o iniciativas que sean necesarias para hacer progresar el proceso de distribución, comercialización, servicio o venta
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Santiago, siete de marzo de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, OMAR DEL CARMEN GUTIÉRREZ SARAVIA, cédula de identidad N°7.889.172-6, domiciliado para estos efectos en La Bolsa N°81, piso 9, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en
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