Juzgado de Letras de Illapel

APARICIO/FLORES

Rol

M-5-2021

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos no controvertidos: 1. Que la actora ingreso a prestar servicio el 1 de septiembre del año 2020. 2. Que dicho contrato se fijó por el término de un año. 3. La remuneración accedía a la suma de $ 408.125 pesos. Y como hechos a acreditar los siguientes: 1. Efectividad de la causal de necesidades de la empresa invocada por la parte demandada. En la afirmativa hechos y circunstancias que configuran dicha causal. Iniciando las partes el ofrecimiento e incorporación de prueba. PRUEBA PARTE DEMANDADA. I.- Documental, consistente en: 1. Se adhiere a los documentos que se presentó y acompañó a la demanda la parte demandante, a saber, Copia de Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección Provincial del Trabajo, de fecha 18.03.2021, y Copia del contrato de trabajo de fecha 01.09.2020. 2. Planilla de declaración y pago simultaneo de obligaciones previsionales correspondiente al mes de enero de 2021, con fecha 10 de febrero de 2021. 3. Planilla de declaración y pago simultaneo de obligaciones previsionales correspondiente al mes de febrero de 2021, con fecha 11 de marzo de 2021. 4. Planilla de declaración y pago simultaneo de obligaciones previsionales correspondiente al mes de marzo de 2021, con fecha 6 de abril de 2021. 5. Planilla de declaración y pago simultaneo de obligaciones previsionales correspondiente al mes de abril de 2021, con fecha 7 de mayo de 2021. 6. Planilla de declaración y pago simultaneo de obligaciones previsionales correspondiente al mes de mayo de 2021, con fecha 10 de junio de 2021. 7. Planilla de declaración y pago simultaneo de obligaciones previsionales correspondiente al mes de junio de 2021, con fecha 12 de julio de 2021. II.- Testimonial, compuesta por las declaraciones de doña Paula Andrea Godoy Flores y doña Niselva Margarita Lazo Núñez, quienes juramentadas legalmente expusieron los dichos que se encuentran íntegramente registrados en los archivos de audio respectivos. La testigo Godoy Flores, señaló haber trabajado pa

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras de Illapel, doña JAIRSA APARICIO MARTÍNEZ, R.U.T. Nº 27.225.648-9, vendedora, venezolana, domiciliada en calle Manuel Bulnes N° 661, Salamanca, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cumplimento de contrato, en contra de su ex empleador RAÚL FLORES ACOSTA, R.U.T. 9.043.735-6, microempresario, domiciliado en calle Manuel Bulnes N° 661, Salamanca. Funda su acción en que ingresó a prestar servicios para el demandado con fecha 1 de septiembre de 2020, para realizar las labores de vendedora, en el establecimiento de su propiedad denominado Frutos del País, ubicado en calle Manuel Bulnes N° 280, Salamanca. Indica que su remuneración ascendía a la suma de $408.125 y que su contrato de trabajo se pactó a plazo fijo de un año, hasta el 1 de septiembre de 2021. Señala, que con fecha 5 de marzo de 2021, su ex empleador, puso término al contrato de trabajo, fundado en la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, decisión que le comunicó con 30 días de antelación. Sin embargo, que el despido resulta ser improcedente, afirmando que al momento de su despido no existían en la empresa necesidades económicas que justificaran el despido. Tal es así, que luego de producirse la separación, contrataron a otras personas que continuaron desempeñado su función. Agrega que el 18 de marzo de 2021, presentó reclamo Nº 403/2021/50, ante la Inspección Provincial del Trabajo de Illapel, citándolos a Comparendo Administrativo de Conciliación remota para el 06 de abril de 2021, y que, en la audiencia, la reclamada contestó, reconociendo adeudarle ciertas prestaciones, sin llegarse a acuerdo respecto de la causal de despido. Alega que la demandada puso término improcedente y anticipadamente a su contrato y, siendo éste una ley la para las partes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil, corresponde que se le condene al cumplimiento del contrato y, en su mérito, al pago de todas las remuneraciones a que legítimamente tenía derecho a percibir y, que por la decisión improcedente y anticipada de la demandada se vio privadas, conocida por la doctrina y jurisprudencia del ramo como lucro cesante. Que en atención a lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $2.380.729 por concepto de indemnización por lucro cesante, del periodo 6.3.2021 al 1.9.2021. Todo ello más intereses, reajustes y las costas de la causa. SEGUNDO: Que con fecha 5 de mayo de 2023, se dio inicio a la Audiencia de Contestación Conciliación y Prueba, en la que la demandada contestó la demanda solicitando sea rechazada con costas, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que expone: En primer término reconoce la fecha de Inicio de relación laboral, 1 de septiembre de 2020, y la de término de relación laboral, 5 de marzo de 2021; que su contrato tenía un plazo de térm

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña JAIRSA APARICIO MARTÍNEZ, R.U.T. Nº 27.225.648-9 en contra de don RAÚL FLORES ACOSTA, R.U.T. 9.043.735-6, ordenándose que la demandada deberá pagar a la actora: 1.- $2.380.729 por concepto de indemnización por lucro cesante, del periodo 6 de marzo de 2021 al 1 de septiembre de 2021. II.- Que la suma ordenada pagar ha de serlo con reajustes e intereses. III.- Que se condena a la demandada por haber sido esta totalmente vencida. Las que se regulan en este acto en la suma de $250.000. Notifíquese. Regístrese. En su oportunidad, archívese. RIT : M-5-2021 RUC : 21-4-0337102-2 DICTADA POR VLADIMIR HERNANDO JOFRÉ HIDALGO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL.

Texto Completo (Preview)

Illapel, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos. Oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras de Illapel, doña JAIRSA APARICIO MARTÍNEZ, R.U.T. Nº 27.225.648-9, vendedora, venezolana, domiciliada en calle Manuel Bulnes N° 661, Salamanca, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cumplimento de contrat

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