CASTILLO/SOCIEDAD AGRICOLA LA LADERA LIMITADA
Rol
O-37-2023
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y enunciados de derecho que pasa a exponer:. Indica que comenzó a prestar servicios como trabajador agrícola, para SOCIEDAD AGRÍCOLA LADERA LIMITADA, RUT. N° 76.038.663-4; , representada legalmente de acuerdo a lo establecido en el Art.4°, inciso primero del Código del Trabajo, por doña MARÍA PATRICIA PIZARRO ROCO, Run N° 8.820.164-7, desde el 25de mayo de 2009, pactando inicialmente en el contrato de trabajo, por dichos servicios, el pago de una remuneración de $135.648.- Refiere que su jornada laboral ordinaria era de 45 horas semanales, distribuida del siguiente modo: de lunes a jueves 08:00 a 12:00 horas y 13:00 a 17:00, viernes de 8:00 a 12:00 y de 13:00 a 18:00 horas y sábado de 08:00 a 12:00 horas. Indica que al finalizar la relación laboral, mis remuneraciones estaban compuestas de un sueldo base equivalente al ingreso mínimo, esto es, por $ 440.000.-una gratificación del 25% respecto del sueldo base, por $ 110.000.-resultando un total de $ 550.000, suma que propongo como base de cálculo para los fines indemnizatorios que se demandan. Manifiesta que lugar de prestación de servicios: Presté servicios en el fundo conocido indistintamente como Huerto Santa Julia o La Ladera, ubicado en el sector rural de la comuna de Ovalle, llamado San Julián. Expresa con fecha 03 de julio de 2023 , puse término al contrato de trabajo mediante el instituto laboral denominado despido indirecto o autodespido, dado que, a mi juicio, mi ex empleador incumplió gravemente las obligaciones laborales que paso a exponer, situación que me obligó a poner término al vínculo laboral. En efecto, ese día remití la carta de despido indirecto, en los siguientes términos: “Por medio de la presente, notificó Ud. mi intención de poner término al contrato de trabajo, en forma inmediata a partir de esta fecha y, con derecho a las indemnizaciones correspondientes, comunicándole esta decisión de autodespido. Los hechos (o circunstancias) determinantes de esta resolución son los siguiente
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que bajo el folio 2 comparece, CARLOS ENRIQUE CASTILLO ROJAS, trabajador agrícola permanente, cédula de identidad Nº6.276.041-9 domiciliado en calle única S/N°, San Julián, comuna de Ovalle, quien viene en interponer demanda laboral en procedimiento de aplicación general, por declaración de empleador único, en subsidio de esta acción, demanda declarativa de mera certeza de co empleador; subterfugio laboral; despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de SOCIEDAD AGRÍCOLA LADERA LIMITADA, RUT. N° 76.038.663-4; y solidariamente; HUERTOS SANTA JULIA LTDA, RUT. N°78.157.970-K; INVERSIONES BR E HIJOS LTDA., RUT. N°76.720.591- 0; AGRÍCOLA DON PEDRO LIMITADA, RUT. N° 77.564.416-8, todas del giro de su denominación, representadas de acuerdo a lo establecido en el Art. 4°, inciso primero del Código del Trabajo, por doña MARÍA PATRICIA PIZARRO ROCO, empresaria, cédula nacional de identidad N° 8.820.164-7, domiciliada indistintamente en Fundo San Julián, calle única S/N°, San Julián, Ovalle y en Avenida Tobalaba N° 3632, comuna de Puente Alto, Santiago, y en contra de esta última, MARÍA PATRICIA PIZARRO ROCO, empresaria, cédula nacional de identidad N° 8.820.164-7, domiciliada indistintamente en Fundo San Julián, calle única S/N°, San Julián, Ovalle y en Avenida Tobalaba N° 3632, comuna de Puente Alto, Santiago, como persona natural, a fin de SS. declare que todas las demandadas constituyen un solo empleador para los efectos laborales y previsionales, que las demandadas han incurrido en conductas de subterfugio laboral, que la relación laboral terminó por despido indirecto, la nulidad del despido (indirecto), que se me adeudan las prestaciones laborales que indicaré y que, en consecuencia se les condene solidariamente, al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales que se detallarán, en atención a la relación circunstanciada de hechos y enunciados de derecho que pasa a exponer:. Indica que comenzó a prestar servicios como trabajador agrícola, para SOCIEDAD AGRÍCOLA LADERA LIMITADA, RUT. N° 76.038.663-4; , representada legalmente de acuerdo a lo establecido en el Art.4°, inciso primero del Código del Trabajo, por doña MARÍA PATRICIA PIZARRO ROCO, Run N° 8.820.164-7, desde el 25de mayo de 2009, pactando inicialmente en el contrato de trabajo, por dichos servicios, el pago de una remuneración de $135.648.- Refiere que su jornada laboral ordinaria era de 45 horas semanales, distribuida del siguiente modo: de lunes a jueves 08:00 a 12:00 horas y 13:00 a 17:00, viernes de 8:00 a 12:00 y de 13:00 a 18:00 horas y sábado de 08:00 a 12:00 horas. Indica que al finalizar la relación laboral, mis remuneraciones estaban compuestas de un sueldo base equivalente al ingreso mínimo, esto es, por $ 440.000.-una gratificación del 25% respecto del sueldo base, por $ 110.000.-resultando un total de $ 550.000, suma que propongo como base de cálculo para los fines indemnizatorios que se demandan. Manifiesta
Fallo
Por tanto, esta notificación de término de servicios se envía para los fines a que haya lugar. Sr. Carlos Enrique Castillo Rojas RUT: 6.276.041 Saluda a Ud. Señala que tal comunicación le fue remitida a su ex empleador mediante envío de carta certificada, el mismo día en que puse término al contrato de trabajo. Expresa que como puede apreciar los hechos invocados en la carta de despido indirecto son de tal magnitud, que me impidieron continuar trabajando, máxime si habían transcurrido más de tres meses sin recibir la remuneración mensual. Arguye que esta situación no solo me afectó personalmente, sino también a otros compañeros de labores, quienes no tuvimos otra opción frente a esta crisis laboral, familiar y económica, que la de autodespedirnos. Incluso, de forma previa a tomar tal decisión, la Inspección del Trabajo realizó un procedimiento de fiscalización, pero sin obtener algún resultado concreto en nuestro favor. Manifiesta que así las cosas, el 4 de julio de 2023, presenté reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Ovalle, por el no pago de las prestaciones y cotizaciones previsionales señaladas en la carta de despido indirecto. Expresa que 14 de julio de 2023, se realizó comparendo de conciliación en la Inspección Provincial del Trabajo, oportunidad a la que la parte reclamada no asistió. Afirma que a la fecha de esta presentación, no ha realizado el pago de ninguna de los conceptos señalados precedentemente, asimismo, tampoco ha realizado el pago de
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Ovalle, seis de marzo de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que bajo el folio 2 comparece, CARLOS ENRIQUE CASTILLO ROJAS, trabajador agrícola permanente, cédula de identidad Nº6.276.041-9 domiciliado en calle única S/N°, San Julián, comuna de Ovalle, quien viene en interponer demanda laboral en procedimiento de aplicación general, por declaración de empleador único, en s
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