Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ZÚÑIGA/SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA Y OTROS

Rol

T-379-2022

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Reajustes e intereses, Remuneraciones

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Hechos

hechos y antecedentes de derecho que señala en el tenor literal que sigue: I. PRESENTACIÓN GENERAL DEL CASO. Tal como tendremos ocasión de revisar con detalle, se trata este caso de una seria afectación a las garantías constitucionales que más adelante se dirán, y de discriminación política, de doña Marcela Zúñiga Yuretic. Dicha afectación se constituye por la ilegal separación del cargo de Directora Ejecutiva Subrogante del INDESPA, a través de una comunicación dirigida a otra persona con copia a ella, por las nuevas autoridades que asumieron la conducción de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura el 11.03.22, pues aunque la Ley entrega al Ministro de Economía, Fomento y Turismo la dirección estratégica y supervigilancia del INDESPA, este ha delegado esa función, de manera informal, en el Subsecretario de Pesca y Acuicultura. Además de esta discriminación política y del maltrato que implica el alejar de facto a un funcionario del desempeño que le corresponde conforme resoluciones administrativas vigentes, que no fueron derogadas, según más adelante se dirá, acaecieron otros hechos que en su conjunto constituyen afectaciones a la garantía constitucional del derecho a la integridad psíquica, el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República (CPR), todo lo cual redundó en sucesivas licencias psiquiátricas de mi representada, con el agregado de que las autoridades de facto del INDESPA -entendemos bajo la dirección del Subsecretario de Pesca y Acuicultura-, no tramitaron las mencionadas licencias médicas, con el perjuicio que ello implica, lo que da cuenta de un cuadro de alto hostigamiento, persecución e ilegalidad por parte de los recurridos, conforme se aprecia en el relato de los hechos y las consideraciones de Derecho que a continuación se exponen. II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS a. ITER LABORAL 1. Con fecha 23.03.20, mi representada inició sus funciones en INDESPA. Lo anterior, según Resolución Exenta RA Nº 210961/61/2020, “Designa Con

Fundamentos

considerando que el cargo que ocupó fue el de Directora Ejecutiva Subrogante, y no “subdirectora”, y aludiendo a que estaría muy poco tiempo en el cargo. 6. Tras una serie de correos electrónicos, que se acompañan en los número 12 y 13 del primer otrosí, dirigidos por mi representada al Subsecretario de Pesca y su Gabinete, en atención a que INDESPA requería adoptar ciertas decisiones urgentes y se necesitaba su orientación, es que finalmente el 08.04.22, el Jefe de la División Jurídica de SUBPESCA, PAULO SEPÚLVEDA, comunica por correo electrónico, dirigido a MARCELO SILVA CABRERA y con copia a una serie de funcionarios de INDESPA y SUBPESCA, que estima que el Director Ejecutivo Subrogante de INDESPA es precisamente MARCELO SILVA, funcionario a contrata grado 6° E.U.S., con asignación de funciones directivas. Se acompaña este correo electrónico en el número 14 del primer otrosí. Cabe hacer presente que las funciones de la División Jurídica de la mencionada Subsecretaría, según dispone el artículo 18 numeral 3 del D.F.L. N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, no incluyen el pronunciarse respecto al funcionamiento interno de INDESPA y tampoco informar, por iniciativa propia, respecto a la aplicación de las normas de la Ley 19.882 y el Estatuto Administrativo. 7. El mismo 08.04.22, Luis Orellana Peña, encargado de la Subdirección Jurídica de INDESPA, contesta el correo de PAULO SEPÚLVEDA, informando, en síntesis, que existe jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República conforme a la cual los “cargos de altos directivos públicos del primer nivel jerárquico no pueden ser subrogados por personal a contrata con o sin funciones directivas. En cambio, los cargos de alta dirección pública del segundo nivel jerárquico pueden ser subrogados por funcionarios a contrata con asignación de funciones directivas”. Con relación a lo anterior, se debe tener en consideración que conforme al artículo 5° de la Resolución Exenta N° 630, de 2021, de INDESPA, que se acompaña en el número 15 del primer otrosí, “la Subdirección Jurídica es la responsable de asesorar en materias de orden jurídico las distintas actuaciones de las áreas del Instituto a fin de que se ajusten a la normativa legal vigente”. 8. En seguida, el mismo día 08.04.22, PAULO SEPÚLVEDA contestó el correo del Luis Orellana, insistiendo en su posición original, argumentando que “el dictamen citado no puede ser aplicado a las circunstancias de INDESPA en el que no existen funcionarios titulares de planta”. Se acompaña este correo electrónico en el número 14 del primer otrosí. 9. En razón de lo anterior, Luis Orellana informó por correo electrónico, de fecha 08.04.22, a PAULO SEPÚLVEDA, que ese día efectuó una consulta formal a la Contraloría Regional de Valparaíso mediante el Oficio N° 165 de 2022, con copia al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito por el Encargado de la Subdirección Jurídica de INDESPA, en el cual se concluye, tras

Fallo

fallo de 27 de mayo de 20143. Asimismo, resulta plenamente posible declarar la caducidad de la acción de tutela laboral respecto de ciertos hechos y respecto de otros no, por estar dentro del plazo que establece la legislación laboral. En resumen, la denuncia de derechos fundamentales que originó el presente juicio se presentó, según se indicó, el 29 de julio de 2022, tal como consta en el expediente electrónico de la causa, por lo que, contabilizados 60 días hábiles hacia atrás, dicho plazo se cumple el 18 de mayo de 2022, razón por la cual la acción de tutela laboral respecto a todos aquellos hechos que son anteriores a dicha fecha se encuentran afectos a caducidad y US. no podrá pronunciarse respecto de estos. Concluye solicitando se sirva acoger la excepción de caducidad de la denuncia de tutela de derechos fundamentales respecto de todos los hechos acaecidos con anterioridad al 18 de mayo de 2022. 3) EN SUBSIDIO, CONTROVERSIA DE LOS HECHOS. En subsidio, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 452 del Código del Trabajo, esta parte niega en forma expresa todos y cada uno de los hechos que son fundamento de la demanda de autos. En particular: 1.- Se niega que doña Marcela Zúñiga Yuretic cumpliera con los requisitos para ejercer el cargo de Directora Ejecutiva Subrogante de INDESPA, conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 19.882 sobre Alta Dirección Pública. Lo anterior, por cuanto existe prohibición expresa que los cargos de suplencia, como el

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Valparaíso, seis de marzo de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que, con fecha, 29 de julio de 2022, comparece doña, Carolina Andrea Zaror Ayub, Abogada, domiciliada en Alonso de Córdova 3827, oficina 501, Comuna de Vitacura, en representación de doña, MARCELA LEANDRA ZÚÑIGA YURETIC, chilena, soltera, contador auditor, domiciliada en 19 de Junio número 1538, Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien d

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