Juzgado de Letras de La Calera

MAGNERE/MAGNERE Y OTRO

Rol

C-362-2022

Fecha

22 de noviembre de 2023

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, con fecha 10 de marzo de 2022, comparece don BRYAN OMAR ARGANDO A MONTIELÑ , chileno, casado, abogado, c dula nacional deé identidad n mero 16.539.450-K, domiciliado en Arturo Prat 743 oficina 4, La Calera, enú representaci n de don ó GASTON NUMA MAGNERE CORTES, chileno, soltero, comerciante, c dula nacional de identidad n mero 7.962.548-5, domiciliado en calle Oé ú Higgins 344, comuna de La Calera, y de don ´ SERGIO AMPELIO MAGNERE CORTES, chileno, casado, comerciante, c dula nacional de identidad n meroé ú 8.305.215-5, ambos domiciliados calle Exequiel Gonz lez 360, comuna de La Calera,á quienes interponen demanda de resoluci n de contrato, de arrendamiento de inmueble,ó con indemnizaci n de perjuicios en contra de ó BANCO ESTADO CENTRO DE SERVICIOS S.A., RUT 99.578.880-2, empresa del giro de recaudaci n y pago deó servicios, representada legalmente por su Gerente General, don DENIS DAROCH GUTI RREZ, É chileno, casado, Ingeniero Comercial, c dula nacional de identidadé n mero 9.537.295-3, ambos domiciliados para estos efectos en Sucursal La Calera,ú ubicada en Carrera 705, comuna de La Calera, y de don JORGE AMPELIO MAGNERE GAETE, chileno, viudo, comerciante, c dula nacional de identidadé n mero 2.649.007-3, domiciliado en Calle Jackson n mero 900, Edificio Esmeralda,ú ú departamento 183, Condominio Arco ris, Sector Chorrillos, comuna de Vi a del Mar,í ñ fundado en los siguientes antecedentes: Funda la demanda se alando que con fecha 5 de Marzo de 2009, en las oficinañ de Serviestado de Vi a del Mar se suscribi un contrato de arrendamiento, entre ñ ó Jorge Ampelio Magnere Gaete, Gast n Numa Magnere Cortes, Sergio Ampelioó Magnere Cortes y Banco Estado Centro de Servicios S.A., dicho documento en principio se se al que es un instrumento privado ya que fue firmado en una sucursal delñ ó Banco, pero posteriormente se entreg una copia la cual era una Escritura P blicaó ú incompleta y se puede leer en el encabezado Gonzalo de la Cuadra Fabres, 38

Fundamentos

fundamentos del rechazo de la demanda , se se ala que las rentas de arrendamiento“ ” ñ cobradas por la parte demandante se encuentran totalmente pagadas desde la fecha del contrato hasta el d a de hoy; y í c- Falta de legitimidad pasiva de Banco Estado centro de servicios S.A. Opone esta excepci n de falta de legitimidad pasiva del banco del Estado; porque deó acuerdo al relato de la demanda existe un problema entre los demandantes, don Gast nó y Sergio Magnere Cortes; nudos propietarios; y don Jorge Magnere Gaete, usufructuario respecto del pago de las rentas; del local comercial que ocupa Banco del Estado centro de servicios S.A.; discusi n donde el arrendatario no tiene participaci n y no le afectanó ó sus resultados. II. HECHOS. 1.- Indica que los demandantes Sres. Gast n Numa Magnere Cort s y Sergioó é Ampelio Magnere Cort s, interponen demanda de resoluci n de contrato deé ó arrendamiento con indemnizaci n de perjuicios en contra de don Jorge Magnere, conó qui n los demandantes tienen v nculo de parentesco, pues el sr. Magnere es padre deé í Gast n y Sergio ambos de apellido Magnere Cort s, alegan, un supuesto incumplimientoó é en el pago de la renta de a lo menos 5 a os a la fecha.ñ Se alan, que se adeudar a la suma de 2.100 UF, por concepto de rentas, esto es,ñ í la suma de $66.493.182 (sesenta y seis millones cuatrocientos noventa y tres mil ciento ochenta y dos pesos) ; respecto del inmueble (el cual no individualizan en su demanda), pero supone que se refiere al bien ra z denominado Lote Uno de la subdivisi n delí ó inmueble situado en calle Carrera N 703 al N 719 de La Calera, seg n plano N 95 del° ° ú ° a o 1979 del Conservador de Bienes Ra ces de Quillota, el que se encuentra inscrito añ í fojas 1.559 N 1173 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de La° í Calera. 2.- Refiere que el contrato de arrendamiento, fue celebrado con fecha 05 de marzo de 2009, bajo el repertorio N 1337-2009 de la 38 Notar a de Santiago, del° ° í Notario P blico, don Gonzalo de la Cuadra Fabres. Las partes de dicho contrato son;ú don Jorge Ampelio Magnere Gaete, en su calidad de usufructuario vitalicio del inmueble; los sres, Gast n Numa Magnere Cort s y Sergio Ampelio Magnere Cort s; en su calidadó é é Código: YYPXJKXXGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de nudos propietarios; quienes entregaron en arrendamiento, a Banco Estado Centro de Servicios S.A., quien recibi en arrendamiento el inmueble ya singularizado.ó De acuerdo a la cl usula tercera del referido contrato de arriendo; la rentaá mensual del inmueble, se devengara a partir del 1 de marzo del 2009, y ser la sumaá mensual equivalente en peso moneda nacional a la fecha de pago efectivo de 35 UF; la que deber pagarse anticipadamente dentro de los cinco primeros d as h biles cada mes,á í á mediante deposito en la cuenta Rut N 7.962.548-5, del Banco del estado, cuyo titular es° don Gast n Numa Magnere Cortes; esta

Fallo

por tanto, quien confunde los conceptos es la demandante, no esta parte como pretende sostener. 5-. En cuanto Lucro Cesante que se ala el demandante haber sufrido, se ala enñ ñ su demanda y r plica: asciende a la suma de 2100 UF solo por concepto deé “ arrendamiento, esto es, la suma de $66.493.182 (sesenta y seis millones cuatrocientos noventa y tres mil ciento ochenta y dos pesos) m s la suma de 840 UF, esto esá Código: YYPXJKXXGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl $26.597.272 (veintis is millones quinientos noventa y siete mil doscientos setenta y dosé pesos) por el per odo faltante para el t rmino del contrato hasta el mes de marzo deí é 2024 . Como se dijo, el lucro cesante es definido en t rminos generales por la doctrina” é como la ganancia esperada, por lo que al decir la demandante solo por concepto de“ arrendamiento, esto es, la suma de $66.493.182 corresponde al tem da o emergente,” í ñ no a lucro cesante, por lo que debe ser rechazada su demanda por no corresponder a lo demandado y no estar suficientemente fundamentado. Da o moral: Se ala lañ ñ demandante en cuanto a su solicitud de indemnizaci n por da o moral Da o extraó ñ “ ñ patrimonial: Por los hechos antes descritos mis representados han sufrido un menoscabo afectivo, emocional y sicol gico fuerte, se encuentran sometidos a un gran estr s, poró é cuanto tienen que pagar sus deudas mensuales, en las que se engloban las de sus familias, ya que

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COMPETENCIA CIVIL PROCEDIMIENTO ORDINARIO MAYOR CUANTIA MATERIA RESOLUCI N DE CONTRATO Ó DEMANDANTE GASTON NUMA MAGNERE CORTES SERGIO AMPELIO MAGNERE CORTES DEMANDADO BANCO ESTADO CENTRO DE SERVICIOS S.A JORGE AMPELIO MAGNERE GAETE ROL C-362-2022 FECHA DE INICIO 10 DE MARZO DE 2022 ___________________________________________________________________ ______ La Calera, veintid s de noviembre de dos m

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