1º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DE CHILE/ARAYA

Rol

C-1534-2022

Fecha

22 de noviembre de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 04 de agosto de 2022 (folio 1), comparece doña Paula De La Luz Arancibia Rodríguez, abogado, domiciliada en la ciudad de Santiago, calle Santo Domingo N°1.088, obrando como mandatario judicial del BANCO DE CHILE, empresa bancaria, representada por su Gerente General, don Eduardo Ebensperger Orrego, ambos domiciliados en la ciudad y comuna de Santiago, calle Ahumada N°251, deduciendo demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de doña KATHERINE ISAURA ARAYA AGUILERA, ignora profesión u oficio, domiciliada en Calle Oscar Quiroz Morgado Nº1880, Los Tamarindos I, Parque Islon, La serena y/o calle El Elqui Nº486, Antofagasta y/o Pasaje Camar Nº871, Antofagasta. Señala que su representado, es dueño del pagaré suscrito por la demandada, pagaré en cuotas, operación N°000000114994, de fecha 22 de enero de 2021, suscrito por doña Katherine Isaura Araya Aguilera, por un capital original de $13.863.512 (trece millones ochocientos sesenta y tres mil quinientos doce pesos), suma que reconoció deber y que se obligó a pagar a la orden del Banco de Chile. Se pactó en el pagaré que dicho préstamo devengaría un interés del 0,50% mensual, y tanto el capital como los intereses se pagarían en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas. Las primeras 71 cuotas por un valor de $230.939 cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 08 de marzo de 2021 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada, y una cuota de $230.941, que se pagaría el 08 de febrero de 2027. Refiere que se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultaría al Banco de Chile para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrare reducida, considerándose en tal evento la obligación como de plazo Código: XCWGXJDJFGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1534-2022 vencido. Sin perjuicio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se ha señalado en la parte expositiva, se ha presentado doña Paula De La Luz Arancibia Rodríguez, abogada en representación de Banco de Chile, deduciendo demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de Katherine Isaura Araya Aguilera, ya individualizada, solicitando acogerla a tramitación y definitiva declarar que la demandada debe pagar al Banco de Chile la suma de $13.349.243.-, que corresponde a la deuda consignada en el documento citado que contiene el mutuo, deuda reconocida por la demandada, y que es autosuficiente para acreditar su existencia, más intereses y costas. SEGUNDO: Que la parte demandada estando debidamente notificada no contestó la demanda de autos, teniéndose ésta por contestada en rebeldía. Código: XCWGXJDJFGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1534-2022 TERCERO: Que, con la finalidad de acreditar los fundamentos de la acción interpuesta la parte demandante acompañó a la causa, la siguiente prueba: Documental: 1.-Pagaré en cuotas, operación N°000000114994, de fecha 22 de enero de 2021, suscrito por don Katherine Isaura Araya Aguilera, por un capital original de $13.863.512. 2.- Liquidación de deuda de fecha 28 de julio de 2022. CUARTO: Que la parte demandada no acompañó prueba en estos autos. QUINTO: Que en cuanto al fondo de la acción deducida en autos, por aplicación del artículo 1.698 del Código Civil, es carga probatoria del demandante acreditar la existencia del contrato que invoca como fuente de la obligación cuyo cumplimiento reclama y sus estipulaciones, así como que ha dado cumplimiento o ha estado llano a cumplir sus obligaciones; mientras que pesa sobre la demandada acreditar que ha cumplido las obligaciones que a su parte competen en relación a dicho contrato o que ha estado llano a cumplirlas. SEXTO: Que con el mérito del pagaré individualizado en el motivo tercero, apreciado y valorado conforme a lo dispuesto en los artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1.702 del Código Civil; se tiene por acreditado que el día 22 de enero de 2021, se celebró un contrato de mutuo entre Banco de Chile y doña Katherine Isaura Araya Aguilera, por el cual Banco de Chile dio en préstamo la demandada y entregó la suma de $13.863.512.-, por concepto de capital, suma que el demandado se obligó a pagar en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas. Las primeras 71 cuotas por un valor de $230.939 cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 08 de marzo de 2021 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada, y una cuota de $230.941, que se pagaría el 08 de febrero de 2027. SÉPTIMO: Que con el mérito de lo expresado en el documento referido en el considerando precedente, se encuentra acreditado, además, que la demandante dio Código: XCWGXJDJFGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado

Fallo

fallo quede ejecutoriado hasta el pago efectivo. Por estas consideraciones y visto, además, de lo dispuesto en los artículos 1, 144, 160, 170, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1437, 1438, 1545, 1551, 1628, 1631, 1634, 1698 y 2515 del Código Civil; se resuelve: I.-Que se acoge la demanda ordinaria de cobro de pesos deducida en lo principal de la presentación de fecha 04 de agosto de 2022 (folio 1), y en consecuencia, se declara el derecho del actor Banco de Chile, y la obligación correlativa de doña Katherine Isaura Araya Aguilera, a obtener el pago de la suma de $13.349.243.-, (trece millones trescientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y tres pesos), más reajustes e intereses, de conformidad a lo señalado en el considerando décimo. Código: XCWGXJDJFGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1534-2022 II.-Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, al haber sido totalmente vencida. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1534-2022. Dictada por doña KARLA MALEBRÁN TORRES, Jueza Interina del Primer Juzgado de Letras de La Serena. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, veintid s de Noviembre de dos mil veintitr só é Código: XCWGXJDJFGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-22T16:18:10-03

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C-1534-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1534-2022 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ARAYA La Serena, veintidós de Noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 04 de agosto de 2022 (folio 1), comparece doña Paula De La Luz Arancibia Rodríguez, abogado, domiciliada en la ciudad de Santiago, calle Santo Domingo N°1.088, obrando como manda

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