1º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DEL ESTADO DE HILE/DUCROS

Rol

C-2346-2023

Fecha

22 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 13 de julio de 2023 (folio 1), comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.902.651-9, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Juan Cooper, ambos con domicilio en Calle San Diego Nro. 81, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don RENE AUGUSTO DUCROS SANTANA, ignora profesión u oficio, domiciliado en San Pedro N°2608, Compañía Baja; Fernando León N°3849, ambos de la comuna de La Serena. Refiere, que su representado es dueño del pagaré no reajustable N° 0009931459, Operación Número 00034435325 que acompaña, por un monto original de $3.381.953, suscrito con fecha 29 de noviembre de 2022 por el demandado ya individualizado. Señala que en dicho pagaré, el deudor se comprometió a pagar el capital más su interés 1,1000% mensual, en 70 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $70.806, con excepción de la última que sería de $70.781, venciendo la primera de ella el día 06 de febrero de 2023. Se estipuló además que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas del pagaré, por la o las cuotas impagas o por el total en su caso, el Banco tendrá derecho a cobrar el interés máximo convencional por dichos montos impagos a la tasa fijada por la autoridad al momento de la suscripción del pagaré, o bien, a la tasa que rija durante la mora o retardo si ésta resultare superior. Hace presente que se estipuló la cláusula sin obligación de protesto, estableciéndose la facultad por parte del tenedor de la libre elección de realizar dicha diligencia. Código: MXXCXJGQEGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2346-2023 Asegura que llegada la fecha de pago de la cuota con vencimiento el 06 de marzo de 2023 y siguientes, la obligación no fue pagada, razón por la cual se adeuda

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo Código: MXXCXJGQEGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2346-2023 en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Cita a la Excma. Corte Suprema, la cual dispuso con fecha 08 de enero de 1966, una Instrucción “Sobre Prohibición de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobación de su Identidad". Añade que en virtud de las reflexiones que anteceden, una mayor precisión y detalle de ciertas particularidades, en la práctica de las autorizaciones notariales de documentos privados, especialmente en relación con la constancia exigible al ministro de fe de la manera cómo a éste le consta la autenticad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevaría de suyo el éxito de una de las finalidades fundamentales tenidas en cuenta al momento de asignar dicha función a los notarios públicos, cual es, la de otorgar certeza y evitar controversias innecesarias, circunstancia que obedece a la mayor responsabilidad con que algunos ministros de fe ejercen sus funciones, pero que no dejan desprovistos a los actos de las exigencias legales mínimas para su validez. Que a mayor abundamiento, indica, la Excma Corte Suprema, mediante Resolución AD-19.039 sobre Autorizaciones de Firmas de Pagarés, prohíbe a los notarios entre otras cosas, seguir autorizando las firmas estampadas en pagarés conforme a registros de firmas o por medio de otros antecedentes proporcionados por el mismo banco, como aconteció en este caso. Señala que el hecho que sea una práctica de los bancos e instituciones financieras que la autorización de la firma por notario sea efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento, y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusión de que dicha autorización no se ha efectuado conforme a la ley. Al omitir consignar en el caso de marras la forma cómo le consta al sr notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en estos autos, procede aceptar el fundamento que precisamente se refiere a la transgresión de las normas impositivas- que generaría la falta de fuerza ejecutiva del pagaré que ha Código: MXXCXJGQEGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2346-2023 servido de título a esta ejecución- toda vez que se ha verificado la inobservancia de un requisito exigible a la autorización notarial de la firma estampada en el instrumento privado en particular aquél consistente en la forma como debe visarse una firma y que tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la rúbrica puesta en un documento privado por una persona pertenece, precisamente ,a la persona que la estampó, razón por la cual consecuenc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 158, 160, 170, 254, 306, 464, 465, 466 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil; se resuelve: I.- Que, se rechaza, la excepción opuesta por el ejecutado, prevista en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. II.- Que, como consecuencia, de lo señalado en el acápite anterior, se acoge, la demanda ejecutiva contenida en lo principal del escrito de fecha 13 de julio de 2023 (folio 01) y se ordena seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago al ejecutante del valor a que se refiere la demanda con sus respectivos intereses, III.- Que se condena a la parte ejecutada al pago de las costas de la causa. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 2346-2023 Código: MXXCXJGQEGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2346-2023 Dictada por doña KARLA MALEBRÁN TORRES, Jueza Interina del Primer Juzgado de Letras de La Serena. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, veintid s de Noviembre de dos mil veintitr só é Código: MXXCXJGQEGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-22T16:15:34-0300

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C-2346-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2346-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE HILE/DUCROS La Serena, veintidós de Noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 13 de julio de 2023 (folio 1), comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.902.651-9, en represent

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