1º Juzgado Civil de Viña del Mar

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/CORTEZ

Rol

C-3586-2018

Fecha

22 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 30 de julio de 2018, folio 1, comparece do a Mariela Pazñ Maldonado Escobedo, abogada, mandataria judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. sociedad an nima del giro de su denominaci n, RUT:ó ó 99.500.840-8, representada por su Gerente General don Eulogio Guzm n Llona,á Ingeniero Comercial, ambos domiciliados en calle Agustinas N° 785, piso 3°, Santiago; quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Isaac Andr s Cortezé Aguilera, ignora su profesi n u oficio, domiciliado en Mateo Toro Zambrano 1443,ó Cabildo; acci n por la cual pretende el pago de la suma de $7.623.279 m só á intereses y costas, fundada en pagar impago.é Que por escrito de fecha 07 de diciembre de 2022, folio 17, comparece don Isaac Andr s Cortez Aguilera, quien opone a la ejecuci n la excepci n deé ó ó prescripci n del art culo 464 N° 17 del C digo de Procedimiento Civil.ó í ó Que con fecha 15 de noviembre de 2023, folio 38, el Tribunal declaró admisible la excepci n opuesta y atendido el m rito de los antecedentes, noó é existiendo hechos controvertidos que recibir a prueba, cit a las partes para o ró í sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: En cuanto a la demanda ejecutiva. Que, con fecha 30 de julio de 2018, folio 1, comparece do a Mariela Paz Maldonado Escobedo, abogada,ñ mandataria judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. e interpone demanda ejecutiva en contra de don Isaac Andr s Cortez Aguilera, todos yaé individualizados en autos; solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la suma de $7.623.279.- m s intereses y costas, todo elloá con base a los antecedentes que pasa a exponer. Expresa que el ejecutado con fecha 16 de enero de 2018 suscribi eló pagar Nº 232140002735 por la suma $7.750.455 pagadero en 48 cuotasé mensuales, de capital m s intereses a una tasa del 1% mensual, iguales y sucesivas,á ascendentes a $204.681.-cada una, a excepci n de la ltima cuota que se pact enó ú ó la suma de $204.672.-venciendo la primera de ellas el d a 15 de febrero de 2018 yí la ltima el d a 17 de enero de 2022.ú í A ade que, de acuerdo con lo estipulado en el pagar , en caso de morañ é o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas de capital o intereses, la tasa de inter s se elevar a al respectivo inter s m ximo convencional, vigente a laé í é á fecha de suscripci n del pagar , o a la poca de la mora o simple retardo,ó é é Código: LWXXXJVTZDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cualquiera de los dos que sea el m s alto, desde el momento del retardo y hasta elá pago efectivo. Asimismo, establece el pagar que podr hacerse exigible, el pagoé á total de la suma de capital adeudado o del saldo a que ste se halle reducido y susé intereses devengados, considerando la obligaci n como de plazo vencido, en caso deó mora o simple retardo en el pago de una o m s cuotas en que se divide laá obligaci n, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor.ó á Se ala que, el ejecutado se encuentra en mora desde marzo de 2018,ñ fecha de vencimiento de la segunda cuota. Finalmente, manifiesta que la firma del suscriptor en el documento se encuentra autorizada ante Notario, por lo que el t tulo goza de m rito ejecutivo, yí é seg n lo pactado en el pagar el deudor liber de la obligaci n de protesto porú é ó ó falta de pago.

Fallo

Por tanto, concluye que la deuda es l quida, actualmente exigible y suí acci n no se encuentra prescrita.ó Por tanto, en virtud de lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 434 N° 4 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, la Ley N°í ó 18.092 y la Ley N° 18.010, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Isaac Andr s Cortez Aguilera, ya individualizado, ordenar seé despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la cantidad deó $7.623.279, m s intereses correspondientes hasta hacer entero y cumplido pago deá lo adeudado con costas. Segundo: En cuanto a la excepci n.ó Que con fecha 07 de diciembre de 2022, folio 17, comparece don Crist bal Huber Dom nguez, abogado, enó í representaci n judicial de don Isaac Andr s Cortez Aguilera, quien viene en oponeró é la excepci n que a continuaci n se ala: La excepci n del N° 17 del art culo 464ó ó ñ ó í del C digo de Procedimiento Civil, esto es: “La prescripci n de la deuda o soloó ó de la acci n ejecutiva”.ó Al respecto refiere en primer lugar que, con fecha 16 de enero de 2018 el ejecutado suscribe el pagar N° 232140002735 por la suma de $7.750.455 coné CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A, cr dito que se otorg ,é ó precisamente, a su representado. En segundo lugar, se ala que su representado dej de cumplir con suñ ó obligaci n de pago con la cuota correspondiente a la fecha 15 de marzo de 2018,ó constituy ndose en mora de pago. é Concluyendo que, a la fecha de presentaci n de la

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FOJA: 38 .- Treinta y ocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-3586-2018 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/CORTEZ Vi a del Marñ , veintid s de Noviembre de dos mil veintitr só é Vistos: Que con fecha 30 de julio de 2018, folio 1, comparece do a Mariela Pazñ Maldonado Escobedo, abogada, mandataria judicial de CAT ADMINISTRADORA

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