DIAZ/COMERCIAL HORTA LIMITADA
Rol
O-90-2023
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos infringen el artículo 58 del Código del Trabajo, pues no se da ninguna de las hipótesis legales para la realización de los descuentos que se efectúan como “anticipo de sueldo”; y su contrato de trabajo, no se pactó asignación por perdida de caja que permitiera descuentos de dicha naturaleza. Señala que estas situaciones le han provocado diversos perjuicios de carácter grave, lo cual la llevo a tomar la decisión de poner término al contrato de trabajo. Los descuentos injustificados e improcedentes en el pago de sus remuneraciones mensuales, prácticamente durante casi la totalidad de la vigencia de la relación laboral, le han producido un detrimento económico importante, el cual he debido soportar de manera injusta, ya que, no le es imputable el no pago de dichas prestaciones. Los descuentos son los siguientes: Año 2020, enero: $123.000, febrero: $6.000 marzo: $24.000, abril: $14.000. Año 2019 mayo: $32.000, junio: $8.000 junio: $12.000 julio: $11.000 julio: $122.000, agosto: $16.500, agosto: $124.000, septiembre: $27.500 septiembre: $49.000, octubre: $15.500 octubre: $48.000, noviembre: $64.500 noviembre: $2.000, diciembre: $40.000 diciembre: $0. Año 2021 año 2022, enero: $8.000 enero: $56.000, Febrero: $4.500 febrero: $0, marzo: $8.000 marzo: $12.000, abril: $6.000 abril: $11.000, Mayo: $12.000 mayo: $103.000, junio:9.000 junio: $40.000, julio: $0 julio: $49.000, agosto: $4.000 agosto: $35.000, septiembre: $17.000 septiembre: $94.000, octubre: $0 octubre: $120.000, noviembre: $32.000 noviembre: $149.000, diciembre: $31.000 diciembre: $99.000. Año 2023, enero: $122.000, febrero: $36.000, marzo: $330.000, abril: $136.000, mayo: $9.000, junio: $0, julio: $6.000, agosto: $0. En total se le descontó, durante la existencia de la relación laboral, por concepto de supuestos anticipos de sueldo, la suma de $2.274.000.- o la suma de dinero que el tribunal se sirva determinar. Indica que, con fecha, 28 de septiembre de 2023, comunica mediante carta certificada enviada
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece doña Elianet Mayerling Díaz Valero, dependiente, con domicilio en Los Topacios, calle 2, condominio 1310, Depto. 703, Los Pinos, comuna de Quilpué, quien viene en presentar demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleadora la empresa Comercial Horta Limitada, empresa del giro de su denominación, en calidad de empresa contratista, representada legalmente por don Héctor Andres Horta Contreras, representante legal, con domicilio en calle Los Carreras N ° 01091 (Estación de Servicios Copec), comuna de Quilpué, y en contra de la empresa Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A., empresa del giro de su denominación, en calidad de empresa mandante, representada legalmente por don Arturo Hernán Natho Gamboa, representante, con domicilio en calle El Golf N ° 150, piso 17, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Señala que, con fecha 28 de junio de 2019, fue contratada por la empresa Comercial Horta Limitada para prestar servicios de dependiente de local, en el establecimiento ubicado en calle Los Carreras N ° 01091, de la comuna de Quilpué, y que corresponde a una estación de servicios concesionada por la empresa Copec S.A. Este contrato de trabajo, a la fecha del despido indirecto, tenía un carácter indefinido. La jornada de trabajo era de 40 horas semanales distribuidas en turnos rotativos con un día de descanso a la semana y dos domingos al mes y se les permitía 30 minutos de colación. Su última remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $656.250. Esta remuneración corresponde al promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos tres meses íntegramente trabajados y estaba compuesta por los siguientes ítems: sueldo base, gratificación y movilización. Hace presente que su ex empleador, esto es, la empresa Comercial Horta Limitada, en virtud de un acuerdo contractual, se encargaba de prestar servicios de venta y distribución de combustibles de la empresa Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A., la que contrata los servicios de la empresa Comercial Horta Limitada, la cual con sus trabajadores, efectúa labores de venta y distribución de combustibles con la concesión de la estación de servicio Copec ubicada en calle Los Carreras N ° 01090, de la comuna de Quilpué. Los servicios personales que prestaba el actor permitían a las empresas demandadas lograr su finalidad productiva tendiente a la obtención de riqueza. En este caso se dan todos los supuestos de los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo para entender que su trabajo se desempeñó bajo régimen de subcontratación. Expone que, con fecha 28 de septiembre de 2023, en conformidad con el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N ° 7 del mismo cuerpo legal, comunica su decisión de poner término al contrato de trabajo que mantenía
Fallo
por tanto dinero no cree que no, señala que si es su firma en el documento que se le exhibe, que es la liquidación de remuneración de marzo de 2023. Señala que fue a la Inspección del Trabajo a poner el reclamo por los $250.000 y lo demando no recuerda la fecha pero fue este año. Que, no pidió préstamos empresariales, se le exhibe un documento con fecha 11 de octubre de 2022 que dice préstamo empresarial por la suma de $148.000, señala que si es su firma pero que no se acordaba. Que, todos los documentos tienen su firma porque él mandaba a firmarlos todos, que los documentos nominados como anticipo, si es su firma de puño y letra. III.- Testimonial: La parte demandada principal rindió prueba testimonial constituida por los dichos de doña Jennifer Davidsay Castillo Castillo y doña Katherine Denise Alvarado Collao, quienes legalmente juramentadas, exponen: La primera, señala que conoce a la demandante porque trabajaron juntas en la temporada 2021-2022, y en el segundo periodo de trabajo agosto-septiembre 2023. Respecto al anticipo indica que funciona cuando piden cosas, como por ejemplo para comer como café con muffins y ahí les hacen un anticipo de sueldo para pagarlo; otro ejemplo es que compró mochilas que llegaron a Copec y pidió un anticipo porque no tenía plata y se lo descuentan del sueldo. Para esto se habla con la encargada que puede ser la señora Katherine, la señora Jimena o directamente con el señor Andrés, y le hacen firmar un papel con su firma y huella, ahí le p
Texto Completo (Preview)
Quilpué, siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece doña Elianet Mayerling Díaz Valero, dependiente, con domicilio en Los Topacios, calle 2, condominio 1310, Depto. 703, Los Pinos, comuna de Quilpué, quien viene en presentar demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en procedim
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica