1º Juzgado Civil de Rancagua

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./BARRALES

Rol

C-6821-2023

Fecha

22 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda. – El 25 de agosto de 2023, comparece Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en calle Bueras N°359, oficina 603, Rancagua, en representación Judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, Rut 6.434.569-9, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Evelyn Angélica Barrales Olguín, ignora profesión u oficio, domiciliada en Los Ahumada 180, comuna de Coltauco. Señala que su representada es dueño del pagaré N°3681074 que se acompaña en un otrosí de esta presentación, por la suma de $11.500.948.- por concepto de capital, con vencimiento el día 31/07/2023 suscrito por la Sociedad CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A, representada por Daniel Alejandro Obando Alvarez, factor de comercio, Rut 8.408.572-3, domiciliado en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, en representación de EVELYN ANGELICA BARRALES OLGUIN, domiciliado en LOS AHUMADA 180, comuna de COLTAUCO, empleado(a), según mandato autorizado ante notario, que se acompaña en un otrosí de esta presentación. Indica que, es del caso señalar que el documento tenía su vencimiento al 31/07/2023, por un monto de $11.500.948.- por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses Código: WLEEXJYPKCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6821-2023 moratorios desde dicha fecha, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. En consecuencia, el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $11.500.948.- por

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el ejecutado opone las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 14 y 7 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes argumentos: 1.- Respecto al numeral 14: Señala que, consta de los documentos que anteceden la presente ejecución, que el pagaré cobrado en autos fue suscrito, por un mandatario CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A., a través de sus apoderados; mandatario que, sin embargo, lo suscribió ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlos, en virtud de mandato contenido en Contrato de autos. Agrega que si bien efectivamente dicho mandato existe, éste adolece de un vicio de nulidad que lo invalida, a lo que me referiré latamente en la siguiente excepción que opongo a la ejecución. Sin perjuicio de ello, y en relación con esta excepción de nulidad de la obligación, es del caso que CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A., como mandatario, excedió las facultades conferidas por su representado en virtud del referido mandato. El reproche que esta parte alega, junto con haber suscrito el pagaré de autos en virtud de un mandato viciado, es haberlo suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario. Esto priva de eficacia a tales cláusulas del pagaré y, por lo mismo, al pagaré como título ejecutivo, pues sin éstas no podría sustentarse la acción ejecutiva de autos, de forma tal que el pagaré es nulo y debe negarse lugar a la ejecución. Código: WLEEXJYPKCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6821-2023 Al respecto señala que la suscripción de un pagaré puede hacerse bajo distintas modalidades: a) pura y simple, esto es, suscribiendo el documento y entregándolo al beneficiario; b) liberando al tenedor o beneficiario de protestar el documento, dejando sin aplicación las disposiciones que lo reglamentan, esto es, el párrafo séptimo de la ley 18.092 (artículos 59 a 78); c) autorizando un notario u oficial de registro civil, en las comunas en donde no tenga asiento un notario, la firma del obligado. Agrega que conforme lo dispone el n° 4 del artículo 13 en relación con el artículo 107 de la citada Ley, el pagaré además de las menciones esenciales, puede contener la cláusula “sin obligación de protesto”, con lo que queda claro que se trata de una cláusula accidental y que requiere mención expresa, de lo contrario no se entiende incorporada al contrato. Es una facultad totalmente ajena a la regulación normal que se le da al pagaré constituyéndose de esta manera en una facultad específica que debió haber estado incluida en las cláusulas del mandato. Por el contrario, la obligación de protesto por falta de pago constituye una obligación de la naturaleza del pagaré, como se desprende de los artículos 59 y siguientes en relación con el artículo 107, todos de la Ley 18.092. Indica que la forma c

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de EVELYN ANGELICA BARRALES OLGUIN, individualizado precedentemente, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $11.500.948.- por concepto de capital, más intereses moratorios y costas, y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago a mi representado del capital, intereses y costas. Notificación. – El 5 de septiembre de 2023 (folio 6), se notifica personalmente la demanda; constando el requerimiento de pago en cuaderno de apremio. Excepciones. – El 14 de septiembre de 2023 (folio 7), comparece el ejecutado oponiendo las excepciones contempladas en los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando rechazar la ejecución, con costas. Traslado. – El 26 de septiembre de 2023 (folio 12), el ejecutante evacúa el traslado, solicitando se rechacen las excepciones deducidas por el ejecutado, con costas. Código: WLEEXJYPKCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6821-2023 Auto de prueba. – El 28 de septiembre de 2023 (folio 13), se declaran admisibles las excepciones, recibiéndose la causa a prueba. Citación a oír sentencia. – El 16 de noviembre de 2023 (folio 23), se cita a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que el ejecutado opone las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 14

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C-6821-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : C-6821-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./BARRALES Rancagua, veintidós de Noviembre de dos mil veintitrés Vistos: Demanda. – El 25 de agosto de 2023, comparece Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en calle Bueras N°359, oficina 603, Rancagua, en representación Judicial de CAT A

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