5º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/SOCIEDAD DE TRANSPORTES PORTLAMAR LTDA.

Rol

C-6521-2023

Fecha

22 de noviembre de 2023

Materia

EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de abril del año 2023, comparece don Álvaro Maulen Valladares, abogado, en representación del FISCO-TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, quién solicitando emitir pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción formulada por la demandada SOCIEDAD DE TRANSPORTES PORTLAMAR LIMITADA, representada legalmente por su apoderado don Oscar Theza Fernandez, con domicilio en calle Phillips 40, Cuarto Piso, Santiago, confome con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 179 del Código Tributario. Señala que la excepción se tramitó en autos Rol Nº 11503-2019 Providencia, caratulados “Fisco con Deudores Morosos”, Cuaderno Separado de excepciones. En un otrosí hace presente que ratifica en todas sus partes, la resolución que rechazó la excepción de prescripción de la sociedad demandada, pidiendo que ella sea considerada y confirmada. El 8 de junio del año 2023, folio 8, existiendo hechos substanciales pertinentes y controvertidos, se recibió la causa a prueba. El 19 de junio del año 2023 folio 9, se notificó por cédula a la parte demandada. El 4 de agosto del año 2023, a folio 14, en rebeldía de la demandada, se citó a las partes para oír sentencia definitiva.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don Álvaro Maulen Valladares, en representación del FISCO-TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, solicitando emitir pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción formulada por la demandada SOCIEDAD DE TRANSPORTES PORTLAMAR LIMITADA, por los fundamentos de hecho y de derecho que se expresan en lo expositivo del fallo. Código: PGDCXJMGECT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6521-2023 Foja: 1 SEGUNDO: Que, el 19 de junio del año 2023 folio 9, se notificó por cédula a la parte demandada, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 181 del Código Tributario, quién se encuentra en rebeldía. TERCERO: Que, existiendo hechos substanciales pertinentes y controvertidos, se recibió la causa a prueba por el término legal, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Fecha en que las obligaciones materia de autos se hicieron exigibles. 2.- Efectividad de haberse notificado administrativamente al contribuyente en expediente administrativo N° 11503-2019. Hechos y circunstancias. 3.- Efectividad de haber operado la interrupción de la prescripción; hechos y circunstancias que la configuran. CUARTO: Que, la demandante acompañó en forma, dentro de término legal, la siguiente prueba documental, no objetada por la demandada: 1.- Copia de cuaderno separado de excepciones Rol N° 11503-2019 Providencia, custodiado en éste Tribunal bajo el número 5238-2023, respecto del contribuyente Sociedad de Transportes Portlamar, RUT 76.044.168-6. QUINTO: Que, la demanda no acompañó medio de prueba alguno dentro del término legal. SEXTO: Que, del análisis del cuaderno separado del expediente administrativo Rol N° 11503-2019 Providencia, constan los siguientes hechos: 1.- Que, el título ejecutivo está constituido por nómina de deudores morosos, respecto de Sociedad de Transportes Portlamar LI, RUT 76044.168-6, formulario 21 folio 2295521, fecha de giro 19 de julio del año 2018, con vencimiento legal el 30 de abril del año 2016, por un valor adeudado de $ 9.294.253, por Renta Primera Categoría. 2.- Con fecha 8 de febrero del 2019, a foja 2 del expediente administrativo, se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado. 3.- Con fecha 22 de febrero del 2019, a foja 3 del expediente administrativo, se notificó y requirió de pago al ejecutado. 4.- Con fecha 16 de diciembre del 2020, a fojas 7 del cuaderno administrativo, compareció don Oscar Antonio Theza Fe, en representación del demandado, quién en el primer otrosí, opuso excepción de prescripción contemplada en el artículo 177 N° 2 del Código Tributario, subsidiariamente, para el caso de no acogerse a incidencia promovida en lo principal. Solicita que se declare la prescripción extintiva de las deudas descritas en el certificado de deuda que acompaña, atendido lo dispuesto en los artículo 2492, 2493, 2497, 2575 y 2521 del Código Civil y artíc

Fallo

fallo pronunciado por el abogado del Servicio de Tesorerías don Álvaro Maulen Valladares, con fecha 4 de abril del Código: PGDCXJMGECT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6521-2023 Foja: 1 año 2020, en expediente administrativo ROL 11503-2019, que rechazó la excepción de prescripción opuesta por el contribuyente deudor. DUODÉCIMO: Que, del mérito de la prueba acompañada, no consta fehacientemente a esta sentenciadora la configuración de los supuestos necesarios para aplicar la prescripción especial de 6 años establecida en el inciso segundo del artículo 200 del Código Tributario, no constando que dicha declaración o no se haya presentado o que la declaración presentada fuere maliciosamente falsa. Por lo anterior, el término de prescripción para el Servicio de Impuestos Internos para revisar cualquiera deficiencia en la liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, es de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago, conforme dispone el inciso primero de la norma precitada. DÉCIMO TERCERO: Que, el vencimiento de la obligación tributaria contenida en formulario 21, N° 22955521, ocurrió el 30 de abril del año 2016. Que la liquidación N° 1471, la cual dio origen al giro, se practicó el 28 de diciembre de 2017, y fue notificada al contribuyente demandado el 29 de diciembre de 2017. Por tanto, y en conformidad dispone el numeral 2° del inciso segundo del artícul

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C-6521-2023 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6521-2023 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/SOCIEDAD DE TRANSPORTES PORTLAMAR LTDA. Santiago, veintid s de Noviembre de dos mil veintitr só é VISTOS: Con fecha 14 de abril del año 2023, comparece don Álvaro Maulen Valladares, abogado, en representación del

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