INDUSTRIAS DE POLICARBONATO CHILE LIMITADA/CLEMENTE
Rol
I-260-2023
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados y del mérito de las declaraciones realizadas como de los documentos tenidos a la vista y revisados por la funcionaria en este proceso de fiscalización, la fiscalizadora actuante concluyó sancionar a la empresa por los hechos que constituyeron infracción a las normas legales que se indicaron en la resolución de multa reclamada. Refiere que “Sobre la multa 1158/22/3 -1”: la actora no niega ni controvierte el antecedente factico constatado por la fiscalizadora actuante, vale decir, que la empresa no pagó semana corrida en relación con la trabajadora individualizada en la resolución de multa, respecto de los periodos reprochados en la sanción. Del mismo modo, tampoco controvierte el hecho que a la trabajadora le corresponde tal derecho. El argumento en que sostiene la actora su teoría del caso, descansa en señalar que entre la empresa y la trabajadora objeto de la multa, decidieron dar por terminada la relación laboral conforme lo dispuesto en el artículo 159 Nº1 del Código del Trabajo, vale decir, mutuo acuerdo de las partes, evento en que negociaron y resolvieron el pago del concepto reprochado en la resolución de multa. Señala que al momento en que se realizó la fiscalización la relación laboral se encontraba plenamente vigente, por lo tanto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso segundo del Código del Trabajo, los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo. Sobre la multa 1158/22/3 -2”: Indica que la alegación planteada por la reclamante deberá ser desestimada en atención a que, tal como informó la fiscalizadora actuante en su informe de exposición, las liquidaciones de remuneraciones revisadas no cumplen con los antecedentes necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 bis inciso 3° del Código del Trabajo,. En lo tocante a la Multa N°1158/22/3-3, sobre la supuesta inexistencia de la infracción”: Manifiesta que tal como consignó la fiscalizadora actua
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 54, 420, 446, 453, 503, 505, 506 y siguientes del Código del Trabajo y DFL N° 2 de 1967, SE DECLARA: I. Que SE RECHAZA EN TODAS SUS PARTES EL RECLAMO DEDUCIDO, por por Industria de Policarbonatos Chile Limitada, rol único tributario 77.123.410 -0, representada legalmente por don Gastón Maximiliano Arroyo Fernández cédula nacional de identidad 6.996.511 -3 ambos con domicilio en Avenida Vista Hermosa N° 9390, comuna de Cerrillos, en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Maipú, legalmente representada por Marcela Paz Clemente Alarcón, cédula nacional de identidad 11.767.765 -6, en razón de la resolución multa 1158/22/3 números 1, 2 y 3. II. Que resultando la reclamante completamente vencida se la condena al pago de las costas de la causa las que se fijan en la cantidad de 6 Unidades Tributarias Mensuales. III. Ejecutoriada que sea la presente resolución cumple con lo dispuesto en ella dentro de quinto día de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : I-260-2023 RUC : 23- 4-0484788-0 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a seis de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de San
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT I- 260-2023 por reclamación de multa administrativa. El reclamo fue interpuesto por Industria de Policarbonatos Chile Limitada, rol único tributario 77.123.410 -0, represen
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