2° Juzgado de Letras de Linares

CARRILLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES

Rol

O-20-2023

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y CONSIDERENDO. PRIMERO: Partes del Juicio: Que son partes en este juicio laboral sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales doña TERESA DEL CARMEN CARRILLO LAGOS, chilena, soltera, dibujante técnico y técnico en construcción habitacional, cédula de identidad Nº10.270.573-4, domiciliada para estos efectos en Villa Nemesio Antúnez, Pasaje Manuel Oliveros N°1784, comuna de Linares, como demandante, y la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, RUT. Nº 69.130.300-4, cuyo representante legal es don MARIO ALEJANDRO MEZA VÁSQUEZ, Alcalde, cédula de identidad Nº14.389.148-8, chileno, ambos domiciliados para estos efectos en calle Kurt Möller N°391, comuna de Linares, como demandada. SEGUNDO: Demanda: Comparece don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, domiciliado en Avenida las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en representación de la demandante, quien deduce demanda de Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales adeudadas en contra de la Ilustre Municipalidad de Linares Refiere que su representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 18 de octubre de 1993 hasta la separación el 31 de diciembre de 2022 a favor de la Ilustre Municipalidad de Linares, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Que durante todo el tiempo que su representada desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como “dibujante técnico” y “tasadora” de la Ilustre Municipalidad de Linares, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Cargo evidentemente genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica de la Municipalidad de Linares. Durante todo el periodo fue sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. En efecto, el contrato celebrado con la demandada constituye

Fundamentos

Considerando Octavo). Agrega que la situación fáctica del anterior

Fallo

fallo es equivalente a la relación laboral que vinculó a su representada con la Ilustre Municipalidad de Linares, desde el momento en que los servicios se extendieron por 29 años y 2 meses, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. De lo antes dicho, resulta claro que las funciones que desarrolló su representada a favor de su ex empleadora no reunían las exigencias legales, que por lo demás debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. En cuanto al término de la relación laboral, indica que el día 31 de diciembre de 2022, la Municipalidad de Linares separó a su representada de manera irregular y, a su vez, faltando a todo requisito legal. En efecto, no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Señala que, a finales de diciembre se le informa a su representada de manera verbal y sin argumento alguno, que su contrato no sería renovado, por lo tanto estaba desvinculada de s

Texto Completo (Preview)

Causa RUC: 23-4-0463577-8 RIT: O-20-2023 Materias Despido injustificado y otros Código L032 Procedimiento Ordinario – Aplicación General Demandante TERESA DEL CARMEN CARRILLO LAGOS C.I. 10.270.573-4 Abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez María José Labrín Navarro C.I. 16.658.896-0 C.I. 16.919.312-6 Demandado ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE LINARES RUT 69.130.300-4 Representante Mario Aleja

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica