BANCO ITAÚ CHILE./GONZÁLEZ
Rol
C-8929-2023
Fecha
2 de diciembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don Pablo del Campo Brahm, abogado, domiciliado en Apoquindo 3669, oficina 801, comuna de Las Condes, en representación de BANCO ITAU CHILE, persona jurídica bancaria, representada por don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, domiciliado en Presidente Riesco 5537, piso 20, comuna de Las Condes, quien dedujo acción ejecutiva en contra de don JOSE ANGEL GONZALEZ MONDACA, ignora profesión u oficio, domiciliado en La Fuente 2038, comuna de Peñalolén, a fin de que en definitiva: 1.- Se ordene seguir adelante con la ejecución por la cantidad de $29.469.005.-, más los intereses que por sobre dicha suma se devengue conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo; 2.- Se condene en costas al ejecutado. Señaló que el ejecutado, ya individualizado, suscribió el 15 de noviembre de 2022, a la orden del Banco, el pagaré N° 60168037 por la suma de $29.469.005.- más intereses, que debió pagar en 70 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $738.464.- cada una, con vencimiento los días 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el 10 de enero de 2023 y la última el 10 de octubre de 2028. Se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengarían intereses por el máximo convencional. Alegó que el deudor dejó de pagar la cuota que vencía el 10 de enero de 2023, por lo que adeuda la suma total de $29.469.005.-. La firma está autorizada ante notario, por lo que se trata de un título ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigible y no está prescrita. Código: QXZEXKXXETX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8929-2023 Foja: 1 En folio 8 de la carpeta electrónica consta la notificación personal subsidiaria de la demanda ejecutiva a la parte ejecutada y en folio 2 del cuaderno de apremio, su respectivo requerimiento de pago, el que no efectuó. En folio 9 de la carpeta electrónica compareció don JOSE ANGEL GONZALEZ MONDACA,
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. 1. En relación a la excepción del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señaló que consta de los antecedentes de la presente ejecución que el pagaré cobrado en autos fue suscrito en su representación por un mandatario, doña Patricia Salas, ante notario y liberando al tenedor de la obligación de protestarlo. Agrega que si bien dicho mandato existe, este adolece de un vicio de nulidad que lo invalida, señalando al efecto que el mandatario excedió las facultades conferidas en virtud del mandato, al haberlo suscrito ante notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protestarlo. Refiere que no resulta intrascendente o de menor entidad la liberación de la obligación de protesto y la autorización de la firma ante notario del suscriptor obligado y que por lo anterior es que resulta necesario que tales modalidades en la suscripción del pagaré se consignen expresamente en el mandato, tanto por ser un encargo especial y especifico, que no puede comprender las facultades ordinarias de administración, como por constituir excepciones al régimen normal que la ley prevé para este instrumento, del que se desprende consecuencias más gravosas para el suscriptor o deudor. Agrega que el pagaré objeto de la presente ejecución, en consecuencia, es nulo conjuntamente con la obligación en él contenida, por lo que debe negarse lugar a la ejecución. 2. En cuanto a la excepción de falta de fuerza ejecutiva, la misma la fundamentó en dos argumentos independientes entre sí, pero que constituyen por sí solos, la excepción en comento: Código: QXZEXKXXETX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8929-2023 Foja: 1 a) Indica que la nulidad de la obligación conlleva necesariamente la pérdida de eficacia ejecutiva del pagaré respecto del ejecutado, señalando que opone esta excepción en virtud de los mismos antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en el número uno de la presente presentación, los que da por reproducidos. b) De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo, indica que el mandato es un contrato según lo dicen literalmente los artículos 2.116 y 2.124 del Código Civil y atendida su naturaleza debe tener por objeto una o más cosas determinadas que se trata de dar hacer o no hacer, agregando que este principio se traduce en el pagare en cuanto entre sus enunciaciones esenciales contempla la “promesa no sujeta a condición de pagar una determinada cantidad de dinero”, que a mayor abundamiento, la Ley 19.496 priva de todo efecto a las cláusulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencia el espíritu general de la legislación en cuanto a rechazar las cláusulas que contengan facultades ilimitadas de una de las partes. Que el mandato en cuya virtud se suscribió el titulo ejecutivo invocado adolece de nul
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se les recibió a prueba, interlocutoria que debidamente notificada a ambas partes, no fue objeto de recurso alguno. En folio 19 de la carpeta electrónica se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante dedujo acción ejecutiva en contra de la parte ejecutada, todos ya individualizados, en virtud de los fundamentos de hecho, de derecho y peticiones formuladas que se dan por reproducidas en la parte expositiva de esta sentencia, y solicitó se ordene seguir adelante con la ejecución por la cantidad de $29.469.005.-, más los intereses que por sobre dicha suma se devengue conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo, y se condene en costas al ejecutado; SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones de los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó sean ellas acogidas, con costas; TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas y solicitó su rechazo, con costas; CUARTO: Que, en folio 13 de la carpeta electrónica se declararon admisibles las excepciones opuestas, fijándose al efecto los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que ahí figuran; QUINTO: Que, a fin de acreditar lo correspondiente, la parte ejecutante aportó en aquello que dice relevancia para la litis: a) Hoja de firma del contrato de productos y servicios bancarios Itaú Corpbanca de fecha 9 de mayo de 2022; b) Pagaré refinanciamient
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C-8929-2023 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8929-2023 CARATULADO : BANCO ITA CHILE./GONZ LEZÚ Á Santiago, dos de diciembre de dos mil veintitr sé VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don Pablo del Campo Brahm, abogado, domiciliado en Apoquindo 3669, oficina 801, comuna de Las Condes, en representación d
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